Información para aquellos Docentes que se desempeñan o se desempeñaron, como Docentes en Jardines Maternales

El presente artículo tiene por finalidad informar a los docentes, sobre los aportes realizados en Jardines Maternales, en cuanto a la calidad de los mismos y, si pueden utilizarlos como servicios docentes.
Ante todo quisiera realizar una salvedad, existen en la actualidad, GUARDERIAS Y JARDINES MATERNALES, la diferencia entre ambos, radica en el tema que nos ocupa, los aportes, en la calidad de los mismos.
Los jardines Maternales, poseen número de Dipregep, están habilitados por Dipregep y por ende los aportes de los docentes que se desempeñan en el establecimiento, son APORTES DOCENTES Y APORTES AL IPS.
Las guarderías, no están habilitadas por Dipregep, poseen, solo una habilitación municipal y los aportes raramente son aportes docentes, generalmente se aportan como servicios comunes al Anses.
Ahora bien, en que incide este comentario, en el docente que desea jubilarse.
Si los aportes fueron realizados como docentes, no hay problema, el inconveniente surge cuando el docente está confiado que esos años que trabajó en algún maternal son docentes, y cuando desea jubilarse, se encuentra con la situación de no tener 25 años de servicios docentes, teniendo en realidad, parte de servicios comunes y por ende no llegando al derecho jubilatorio o, al porcentaje jubilatorio deseado o, a la retribución especial más conocida como premio jubilatorio.
Consejo: Controlar siempre la calidad de los aportes, si son al IPS deben ser al 16 % , si son al Anses y figura 11 % los servicios son comunes y no Docentes.
Tenga en cuenta, que todo, finalmente, incide en el derecho jubilatorio, en el rol de caja y sobre todo EN EL HABER JUBILATORIO.-

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Vuelta a la Actividad. Información para Jubilados

Si usted es jubilado de Anses, puede reingresar a la actividad, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda el beneficio previsional.

No pueden hacerlo aquellos que han obtenido el beneficio previsional por invalidez o, si el beneficio fue otorgado por un regimen diferencial y vuelve a trabajar en la misma acividad.

Que debe tener en cuenta….

Cuando reingresa  a la actividad tiene la obligación de efectuar aportes, los mismos serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

El jubilado no podrá, con posterioridad solicitar un reajuste o mejorar la prestación originaria por los nuevos aportes realizados.

 

JUBILACIÓN DOCENTE ANSES

Los Docentes que poseen más años aportados en el sistema Previsional Nacional,  se jubilan por Anses, con la jubilación Docente de la ley 24016.

Los requisitos para acceder a la misma son:

25 años de servicios,  de los cuales 10 deben ser al frente directo de alumnos.

Las mujeres necesitan tener 57 años, mientras que los hombres precisan tener 60 años.

Cuando los servicios sean desempeñados en establecimientos  “ muy desfavorables” o, de “educación especial”, se computaran 4 años cada 3 años de desempeño.

La determinación del haber de los docentes que se jubilan con la ley 24016 , es del 82 %  de lo que perciban al momento del cese.

Por eso es imprescindible que al momento del otorgamiento del beneficio previsional perciban su sueldo  completo.

Con respecto a la movilidad del haber jubilatorio se aplica el mismo régimen que para las jubilaciones ordinarias. Tendrán el aumento anual del 11 al 14 %, generalmente dividido en dos pagos.

Considero importante señalar que los docentes que deban realizar un Cierre de Cómputos en Provincia deben tener el reconocimiento de servicios expedido por el IPS para hacer valer esos años docentes en Anses.

 

JUBILACIÓN DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS

INFORMACIÓN PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS QUE DESEEN JUBILARSE.monotributo
Me quiero jubilar. ¿ que debo saber acerca de mi jubilación?

En principio el requisito para jubilarse es el mismo, es decir contar con 30 años de aportes, 60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres.

Si aporté siempre como Autónomo, pero no llego a los 30 años de aportes ¿me puedo jubilar igual?

Lo primero que debe hacer usted, es una liquidación de los aportes que posee, esto se realiza a través del sicam, un sistema implementado por Afip, que mediante la solicitud de la clave fiscal, permite saber cuantos años le aparecen como aportados.
A partir de allí, si los aportes no llegan a cubrir los 30 años, puede comprar por moratoria los que faltan, mediante una liquidación en la que usted abonará la primera cuota y el resto serán debitadas del haber jubilatorio.

¿De cuanto será mi jubilación?

El gran problema del monotributo y de las personas que aportaran como autónomos, es que en las categorías mas bajas siempre van a cobrar la minima.

¿Puedo seguir trabajando una vez jubilado?

Si, efectivamente puede seguir trabajando, pero deberá denunciarlo al Anses, una vez que le hayan otorgado la jubilación.

Si tengo la edad y los años aportados pero tengo necesidad de seguir trabajando me conviene jubilarme?

Siempre le conviene, porque la ley previsional le permite seguir trabajando cuando haya obtenido la jubilación, en este caso usted obtendría un dinero extra mensualmente y seguiría en actividad. De no jubilarse perdería la posibilidad de cobrar ese dinero.

INFORMACIÓN PARA AQUELLOS DOCENTES QUE NO POSEEN 25 AÑOS DE SERVICIOS Y DESEAN JUBILARSE

Este artículo tiene por finalidad informar a los docentes sobre algunas alternativas que existen, cuando los años de servicios docentes numerosno alcanzan,  para reunir los requisitos para poder  jubilarse
Cierto es, que en algunos casos, la actividad docente ha comenzado a desempeñarse tarde, ya sea, porque la persona ha estudiado mas grande, porque ha comenzado a trabajar después de los 30 o, por innumerables hipótesis que si bien no vienen al caso se ven reflejado en el siguiente artículo.
Puede pasar, que llegado a la edad de jubilarse (50 años), la misma no sea acompañada por los años de servicios requeridos en el artículo de la ley 9650.
En estos casos puede ocurrir que:
1- Antes de los servicios docentes, se hayan desempeñado servicios comunes, y que esos servicios se hayan aportado a la misma caja previsional, o a otra.
2- Que no se hayan realizado aportes a ninguna caja previsional.

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Requisitos Jubilación del Instituto de Previsión Social

Jubilación Ordinaria:

Se requiere 60 años de edad y 35 años de servicios.

Jubilación por edad avanzada

Se necesita sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, cualquiera fuera su sexo. Acreditar no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.

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Requisitos Jubilatorios Docentes

Requisitos para obener la JUBILACION ORDINARIA Docente en el Instituto de Previsión Social (Pcia. de Bs.As.) ips

•50 años de edad

25 de servicios (de los cuales 10 deben ser frente alumnos).

Si no tiene 10 años frente alumnos se requiere:

55 años de edad y 30 de servicios.

Las personas que trabajan en escuelas pero no son docentes se jubilan con:

60 años y 35 de servicios ( es decir se jubilan como administrativas ).

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REQUISITOS PARA JUBILARSE EN ANSES

Requisitos mínimos que se exigen para obtener el beneficio previsional. (ANSES)

anses

Fuente: www.anses.gov.ar

Jubilación Ordinaria:

Se requiere 60 años de edad en las mujeres y 65 años en los hombres, en ambos casos este requisito deberá ser acompañado con 30 años de servicios.
Si usted tiene la edad,  pero no los años de servicios,  puede acceder a la jubilación comprando a través de la moratoria establecida por la ley 24476 los años que le faltan.

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