¿Un Docente jubilado puede volver a trabajar?

Una pregunta recurrente, es si un docente que se jubiló puede seguir trabajando y percibiendo la jubilación al mismo tiempo.
La respuesta a éste interrogante común es SI y NO. Sigue leyendo ¿Un Docente jubilado puede volver a trabajar?

RAZONES PARA PLANIFICAR LA JUBILACIÓN DOCENTE

Razones para planificar su jubilación docente y tomar la decisión
La primera y principal razón para jubilarse es el cansancio, pero pueden existir otras razones que incrementen su deseo de jubilarse, en algunos casos se jubilan y toman algunas suplencias o provisionalidades o, simplemente deciden emprender un proyecto anhelado que debieron postergar por el exceso de trabajo o, simplemente quieren dedicarse a viajar o a descansar.
Sea por la causa que sea, le brindo 5 razones por las que considero que jubilarse es un beneficio. Sigue leyendo RAZONES PARA PLANIFICAR LA JUBILACIÓN DOCENTE

PREMIO DOCENTE. RETRIBUCIÓN ESPECIAL

Retribución especial más conocida como  “Premio Docente”

El muy conocido entre los docentes denominado PREMIO, obedece a una retribución especial que se les abona a los mismos, y a todos los integrantes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, los que, reuniendo determinados requisitos que a continuación se detallarán, podrán acceder a la tan ansiada recompensa por la labor desarrollada, consistente en el cobro de seis sueldos, cuyo monto se determina al momento del cese. Sigue leyendo PREMIO DOCENTE. RETRIBUCIÓN ESPECIAL

JUBILACIÓN DOCENTE IPS. REQUISITOS

Ante las inquietudes recibidas, trataremos explicar, en forma general, las jubilaciones del régimen docente de la Provincia de Buenos Aires, dirigido a los docentes de niveles inicial, primario, medio y terciario, no así universitario.

¿Qué edad debo acreditar para acceder a la jubilación Docente ?
Si prestó servicios docentes dentro de la provincia, se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios, siempre y cuando usted, pueda demostrar por lo menos 10 años, al frente de alumnos.

¿Qué ocurre con los servicios de psicología, asistencia social o educación especial, bibliotecarios, preceptores?
A los fines jubilatorios se consideran al frente directo de alumnos.

¿Que pasa con aquel personal que presta servicios en la escuela pero no es docente, como por ejemplo Portero?
Si prestó servicios NO docentes, se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.

¿Cómo sería el beneficio de jubilarse por edad avanzada?
Es un beneficio que acceden aquellos docentes que no lleguen a cumplir con los requisitos de años de servicios, por tanto, podrán jubilarse a partir de los 65 años cumpliendo con el requisito de poseer 10 años de servicios. El porcentaje jubilatorio es del 35 % directo y, por cada año de servicio que exceda de los 10 años requeridos se incrementa la jubilación en un 1,4 porciento por año de excedencia.
¿Cómo es el régimen de la Jubilación por incapacidad?
Para acceder a este beneficio, los docentes que se incapaciten física o psíquicamente en un 66% o más, siempre que la incapacidad se haya producido durante la relación de trabajo, tendrán derecho a percibir un haber jubilatorio de un 70% de la remuneración asignada al cargo del que era titular el docente, a la fecha de cese en el servicio, salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado durante 36 meses continuos o 60 meses discontinuos.

REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN EN EL IPS

Cuáles son los requisitos para obtener la jubilación Ordinaria Docente
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza..
Si prestó servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.

Información para aquellos Docentes que se desempeñan o se desempeñaron, como Docentes en Jardines Maternales

El presente artículo tiene por finalidad informar a los docentes, sobre los aportes realizados en Jardines Maternales, en cuanto a la calidad de los mismos y, si pueden utilizarlos como servicios docentes.
Ante todo quisiera realizar una salvedad, existen en la actualidad, GUARDERIAS Y JARDINES MATERNALES, la diferencia entre ambos, radica en el tema que nos ocupa, los aportes, en la calidad de los mismos.
Los jardines Maternales, poseen número de Dipregep, están habilitados por Dipregep y por ende los aportes de los docentes que se desempeñan en el establecimiento, son APORTES DOCENTES Y APORTES AL IPS.
Las guarderías, no están habilitadas por Dipregep, poseen, solo una habilitación municipal y los aportes raramente son aportes docentes, generalmente se aportan como servicios comunes al Anses.
Ahora bien, en que incide este comentario, en el docente que desea jubilarse.
Si los aportes fueron realizados como docentes, no hay problema, el inconveniente surge cuando el docente está confiado que esos años que trabajó en algún maternal son docentes, y cuando desea jubilarse, se encuentra con la situación de no tener 25 años de servicios docentes, teniendo en realidad, parte de servicios comunes y por ende no llegando al derecho jubilatorio o, al porcentaje jubilatorio deseado o, a la retribución especial más conocida como premio jubilatorio.
Consejo: Controlar siempre la calidad de los aportes, si son al IPS deben ser al 16 % , si son al Anses y figura 11 % los servicios son comunes y no Docentes.
Tenga en cuenta, que todo, finalmente, incide en el derecho jubilatorio, en el rol de caja y sobre todo EN EL HABER JUBILATORIO.-

ATENCIÓN NUEVO SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA

Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-

Premio Docente

Retribución especial más conocida como

libros

«Premio Docente»

El muy conocido entre los docentes denominado PREMIO, obedece a una retribución especial que se les abona a los mismos, y a todos los integrantes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, los que, reuniendo determinados requisitos que a continuación se detallarán, podrán acceder a la tan ansiada recompensa por la labor desarrollada, consistente en el cobro de seis sueldos, cuyo monto se determina al momento del cese.

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