Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-
Etiqueta: REAJUSTE
PLANIFIQUE SU FUTURO
PLANIFICANDO SU FUTURO
¿todavía no tiene la edad para jubilarse?
No importa,
Nosotros nos encargamos de preparar todo para cuando llegue «ese día »
Si a usted le faltan 6 meses para alcanzar la edad jubilatoria, venga a vernos
nosostros planificamos su futuro.
AUMENTO JUBILADOS. MEDIA SANCIÓN 82 PORCIENTO MÓVIL
Tras 13 horas de largo debate, la cámara de diputados finalmente dío media sanción a la ley que establece el aumento de las jubilaciones al 82 % móvil.
Del total de la cámara baja, 135 Diputados votaron a favor de la misma, mientras que 89 de ellos dieron su negativa, y 16 se abstuvieron de votar. La misma establece el haber mínimo jubilatorio en 82 % del salario mínimo vital y móvil. Recordemos que el salario mínimo vital y móvil actual es de $ 1.740, y de convertirse en ley, la jubilación mínima pasaría a $ 1.426,80 (casi $ 400 más de lo que se percibe por ese concepto a partir de septiembre), aunque ahora se espera una dura discusión en el Senado.
Vuelta a la Actividad. Información para Jubilados
Si usted es jubilado de Anses, puede reingresar a la actividad, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda el beneficio previsional.
No pueden hacerlo aquellos que han obtenido el beneficio previsional por invalidez o, si el beneficio fue otorgado por un regimen diferencial y vuelve a trabajar en la misma acividad.
Que debe tener en cuenta….
Cuando reingresa a la actividad tiene la obligación de efectuar aportes, los mismos serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.
El jubilado no podrá, con posterioridad solicitar un reajuste o mejorar la prestación originaria por los nuevos aportes realizados.
REAJUSTE DE HABERES. ANSES
¿CON EL FAMOSO CASO BADARO PUEDO REAJUSTAR MI JUBILACIÓN? ¿Y SI YA HICE JUICIO EN ALGUN MOMENTO PUEDO VOLVER A INICIAR?-
Creo que es conveniente y prudente antes de contestar la pregunta elegida hacer una aclaración: Para analizar esta cuestión hay que tomar en cuenta varios factores, y no solo el recibo de haberes, de modo que cada caso o mejor dicho cada historia laboral es un mundo distinto.-
Ahora bien, ¿cuales son los factores que deben tomarse en cuenta para saber si al jubilado o pensionado le corresponde reajustar su haber?. Lo primero que va hacer el profesional es solicitarle al ANSeS el expediente administrativo de la persona. ¿Qué es esto?, es el expediente que se formó cuando usted solicito la jubilación y se la otorgaron.-
Esto es importante porque aquí se puede saber:
1- Con qué ley se jubiló y en qué fecha. (esto es importante a los efectos del reajuste)
2- Qué parámetros tomó la ANSeS en cuenta para liquidarle la jubilación.
3- Como le determinó el haber
4- Con qué pautas , entre otras cosas.-
Actualmente hay muchos fallos jurisprudenciales que “colaboran” con los jubilados y pensionados, en la actualización del haber jubilatorio, algunos de ellos son:
Caso Sanchez Maria del Carmen, que reajusta hasta el año 1995, Gonzalez Elisa , que reajusta hasta el año 97(éste es un fallo de Cámara), Y EL FAMOSO BADARO que reajusta del año 2002 al 2006.-
Todo esto se solicita en la demanda de reajuste, entre otras cosas, para peticionar la movilidad de los haberes ya que desde que obtuvo el beneficio de jubilación hasta el 2006 no se actualizaron.-
Actualmente, con los aumentos que se están dando a los jubilados y pensionados en general, se cumple con la movilidad que la corte le ordeno al P.E.-
Si usted hizo un reajuste hace mucho tiempo y algún periodo posterior a la sentencia le quedo fuera de la movilidad, puede solicitarlo con un nuevo pedido de reajuste.
Veamos un ejemplo:
Si usted inicio un juicio de reajuste que tuvo sentencia y liquidación en el año 1999, puede pedir que se le otorgue la movilidad en los años 2000 a 2006, LO QUE NO PUEDE HACER es volver a solicitar el mismo periodo que ya le otorgaron.-