Cuáles son los requisitos para obtener la jubilación Ordinaria Docente
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza..
Si prestó servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.
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Jubilación Automática Docente
En éste artículo se pretende realizar una explicación general de lo que consiste la jubilación automática docente.
En principio es bueno aclarar, que el que automatiza es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), y no la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
La jubilación automática docente, se implementó en el año 2006 por varios motivos, uno de ellos era el tiempo que tardaba la DGCyE en confeccionar la certificación de servicios (código jubilatorio).
En ese momento, las opciones para quien contaba con los requisitos legales que establece la ley 9650 (25 años de servicios y 50 años de edad) eran 2, Jubilación por Cese Definitivo o, Jubilación por Cierre de Cómputos.
En la Jubilación por Cese Definitivo, el docente cesaba en su actividad, y podía solicitar el anticipo del 60 %, mientras tramitaba la certificación de servicios en la DGCyE, y una vez obtenida ésta, requería en el IPS la jubilación. El anticipo es un préstamo que otorga el empleador al docente y, que luego de obtener el mismo la jubilación definitiva, se le descuenta del retroactivo que perciba el 60 % por cada mes que lo cobró. La desventaja fundamental con éste instituto, es que el anticipo consistía en el 60 % del último sueldo y, dado que en los últimos años los mismos, fueron aumentando con motivo de la inflación de nuestro país, éste anticipo quedaba congelado durante 2 o 3 años, que era el tiempo que tardaba el trámite jubilatorio en DGCyE y el IPS.
La otra opción que le quedaba al docente era el cierre de cómputos, en éste caso, el mismo debía seguir trabajando hasta obtener el beneficio jubilatorio. La desventaja en este caso, es que el cierre de cómputos se hacia a una fecha determinada y a partir de allí el docente no aprovechaba ni los aportes ni un ” posible” mejor cargo , y, teniendo en cuenta que en éste caso podía llegar a estar 4 años más trabajando mientras tramitaba su jubilación, estos sistemas comenzaron a ser una dolor de cabeza para quien decidía con justa razón y derecho obtener su merecido descanso y su jubilación.-
El IPS creó por éstos motivos, el sistema de jubilación automática docente, veamos en líneas generales y de un modo didáctico en que consiste la misma:
PASOS DE LA JUBILACIÓN AUTOMATICA DOCENTE:
1- Se decide la fecha de cese ( siempre es conveniente tomar la decisión 4 meses antes de la fecha de renuncia, si es antes mejor), ya que si bien la documentación en el IPS se debe presentar con 60 días de antelación, para que el instituto le garantice continuidad en el pago, siempre hay que preparar una serie de documentación, pruebas y sobre todo la historia laboral del docente, la cual es, en algunos casos complejas y hay que tratar de presentar la documentación lo mas completa posible para que el trámite, no solo no se trabe en alguna oficina de la Dirección de Escuelas, sino que tanto ésta institución como el Instituto reconozcan lo que estamos solicitando tanto como cargo de mayor jerarquía, como simultáneos, si los hubiere.
2- Se debe confeccionar la renuncia o cese en tantos establecimientos como desee el docente cesar.
3- Se presenta la misma junto con una serie de formularios y documentación a la Dirección General de Escuelas y al Instituto de Previsión Social. Es importante señalar que en DGCyE las certificaciones de servicios se pueden iniciar hasta 6 meses antes de la fecha de cese, esto es importante porque el docente de ésta forma gana 6 meses de tiempo en la gestión del trámite y ésto es mas significativo en aquellos que reúnen los requisitos para el pago de la retribución especial mas conocida como PREMIO de los 6 sueldos, ya que el mismo es abonado por el empleador una vez que constata que el agente reúne los requisitos para el pago del mismo, esto se produce cuando DGCyE termina la certificación de servicios
4- En el IPS la documentación se debe ingresar 60 días antes de la fecha de cese.
EN QUE CONSISTE LA AUTOMATICA:
Si por ejemplo el docente cesó el 1 de marzo del 2009 el instituto le comenzará a pagar, EN FORMA TRANSITORIA LA JUBILACIÓN, a fines de marzo principios de abril, de ésta forma el docente tiene continuidad en el pago ya que, siguiendo el ejemplo del cese el 01/03/2009, ésta persona percibirá a principios de marzo el ÚLTIMO SUELDO EN ACTIVIDAD ( ya que los sueldos se abonan a mes vencido) y, al mes siguiente, ya estará percibiendo la jubilación PROVISORIA.
Es importante señalar que el trámite jubilatorio cuando el docente percibe su primer haber, RECIEN EMPIEZA, porque el IPS le va abonar el cargo que usted solicita mediante una serie de documentación que se adjuntan al trámite y que el docente declara baja juramento que tanto los años trabajados, como el cargo de mayor jerarquía en verdad los trabajó y los aportó.
Una vez que el docente cobra, el expediente en el Instituto de Previsión social, se va al archivo del JAD (jubilación automática docente) y será desarchivado a los 2 años aproximadamente, cuando esté listo el código jubilatorio que confecciona la Dirección de Escuelas.
En ese momento, se desarchivará el expediente jubilatorio , se volverá a trabajar y allí por fin, luego de 3 años de trámite, se le otorga al docente LA JUBILACIÓN DEFINITIVA.
La creación de un sistema expeditivo como la jubilación automática docente, permitió que desde su implementación en el año 2006, muchísimos docentes tomaran la decisión de iniciar su trámite jubilatorio y obtener en un tiempo acotado la jubilación provisional, sin tener que relegar ningún derecho, creo, en lo personal, que es un sistema muy enriquecedor y práctico, que hasta ahora tiene logros increíbles.
Información para aquellos Docentes que se desempeñan o se desempeñaron, como Docentes en Jardines Maternales
El presente artículo tiene por finalidad informar a los docentes, sobre los aportes realizados en Jardines Maternales, en cuanto a la calidad de los mismos y, si pueden utilizarlos como servicios docentes.
Ante todo quisiera realizar una salvedad, existen en la actualidad, GUARDERIAS Y JARDINES MATERNALES, la diferencia entre ambos, radica en el tema que nos ocupa, los aportes, en la calidad de los mismos.
Los jardines Maternales, poseen número de Dipregep, están habilitados por Dipregep y por ende los aportes de los docentes que se desempeñan en el establecimiento, son APORTES DOCENTES Y APORTES AL IPS.
Las guarderías, no están habilitadas por Dipregep, poseen, solo una habilitación municipal y los aportes raramente son aportes docentes, generalmente se aportan como servicios comunes al Anses.
Ahora bien, en que incide este comentario, en el docente que desea jubilarse.
Si los aportes fueron realizados como docentes, no hay problema, el inconveniente surge cuando el docente está confiado que esos años que trabajó en algún maternal son docentes, y cuando desea jubilarse, se encuentra con la situación de no tener 25 años de servicios docentes, teniendo en realidad, parte de servicios comunes y por ende no llegando al derecho jubilatorio o, al porcentaje jubilatorio deseado o, a la retribución especial más conocida como premio jubilatorio.
Consejo: Controlar siempre la calidad de los aportes, si son al IPS deben ser al 16 % , si son al Anses y figura 11 % los servicios son comunes y no Docentes.
Tenga en cuenta, que todo, finalmente, incide en el derecho jubilatorio, en el rol de caja y sobre todo EN EL HABER JUBILATORIO.-
5 RAZONES PARA JUBILARSE
La primera y principal razón para jubilarse es el cansancio, pero pueden existir otras razone, que incrementen su deseo de jubilarse, en algunos casos, se jubilan, y toman algunas suplencias o provisionalidades, o deciden emprender un proyecto anhelado que debieron postergar por el exceso de trabajo o, simplemente quieren dedicarse a viajar o a descansar.
Sea por la causa que sea, nosotras le brindamos 5 razones en la que jubilarse es un beneficio.
1- Cuando en su carrera laboral, ejerció un cargo jerárquico o, siendo profesor tuvo una carga horaria superior a la que mantiene actualmente. Recuerde, que el cargo de mayor jerarquía debe ser ejercido por 3 años consecutivos (sin cortes ). En éste caso, estar jubilado le arrojaría mayor haber que permanecer en la actividad y tener la obligación de ir a trabajar.
2- Porque tiene la posibilidad de tomar otro cargo nuevo, y así percibir el haber jubilatorio y el sueldo del nuevo cargo (recuerde que éste último es con antigüedad cero y que no debe ser administrativo, solo docente o ejercer una actividad autónoma)
3- Porque el monto de la jubilación que percibiría le arroja un haber igual, o mayor al que percibe actualmente
4- Para poder utilizar los beneficios de la Jubilación Automática docente, y así tener continuidad en el pago (al mes siguiente de cesar, comienza a cobrar el “alta Transitoria de pago de la jubilación).-
5- Porque esta excedido en servicios y en edad jubilatoria y teme que le inicien una jubilación de oficio, que es bastante frecuente en esos casos.
Éstas y otras tantas cuestiones pueden hacer que usted sienta deseos de jubilarse, recuerde que es mejor tomar la decisión a tiempo y beneficiarse con las posibilidades que actualmente otorga el Instituto de Previsión Social con el sistema de Jubilación Automática Docente.
ATENCIÓN NUEVO SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA
Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-
REQUISITOS PARA JUBILARSE EN ANSES
Requisitos mínimos que se exigen para obtener el beneficio previsional. (ANSES)
Fuente: www.anses.gov.ar
Jubilación Ordinaria:
Se requiere 60 años de edad en las mujeres y 65 años en los hombres, en ambos casos este requisito deberá ser acompañado con 30 años de servicios.
Si usted tiene la edad, pero no los años de servicios, puede acceder a la jubilación comprando a través de la moratoria establecida por la ley 24476 los años que le faltan.
Garantías en los contratos
Salí como garante en un contrato ¿Qué obligaciones tengo? ¿Cuáles son las consecuencias si la persona a la que le di el aval no cumple con la obligación?
Es muy común que en la vida cotidiana nos encontremos realizando diferentes operaciones comerciales, como por ejemplo adquirir un auto «contrato de compraventa», alquilar una casa «contrato de locación», o salir de garantía en alguna operación, en un alquiler, en la compra a crédito de una cosa, en fin, hay muchas opciones para ejemplificar, en estos casos, las obligaciones que se crean en cabeza del inquilino, amigo o familiar alcanzan también al garante, esta «eventual» responsabilidad surge a raíz del incumplimiento del contrato por quien alquila o compra, y hacen al garante responsable en forma solidaria.
