CAJA COMPLEMENTARIA. DOCENTES

¿Sabe usted qué es la Caja Complementaria?

Es una entidad civil sin fines de lucro, con autonomía financiera, creada por ley, que otorga complemento a los jubilados y pensionados del sector docente, de acuerdo a los ingresos disponibles.

¿Quiénes se encuentran afiliados al sistema?

Los docentes con servicios nacionales, sean o no transferidos a las provincias o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o que se desempeñan en Institutos Privados incorporados a la enseñanza oficial, y aquellos incorporados por medio de convenios: Universidad de Buenos Aires, Universidad de Catamarca, Universidad de Luján, Consejo del Menor y la Familia, Servicio penitenciario federal y COMFER.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder al beneficio?

Ser jubilado y cesar en toda actividad en relación de dependencia, con excepción de la jubilación parcial docente; acreditar servicios docentes por un tiempo no inferior a 15 años, de los cuales 36 meses calendarios, consecutivos o no, deberían estar comprendidos en los últimos 5 años anteriores al cese.
Estos requisitos no rigen en caso de jubilación por invalidez o de pensión causa-habientes, si el afiliado es invalidare o falleciera revistando en servicios comprendidos en este régimen. Los periodos de servicio docente sin aporte a la caja no se computan.

En caso de fallecimiento del titular:
¿Cómo notificar?

Enviando a la caja una fotocopia autenticada del acta de defunción.

¿Se puede nombrar apoderado para el cobro de haberes?

Si. Cuando el trámite se realiza en la sede de la caja deben concurrir el titular y el apoderado con sus respectivos documentos. Si no se tramita por esta vía, se puede solicitar formulario por teléfono o carta, y ambas firmas deberán estar debidamente certificadas.

¿Qué tramite se debe realizar para percibir un bimestre no cobrado?

Ninguno, ya que los repagos son automáticos; es decir, se liquidan junto con el bimestre siguiente o el segundo subsiguiente

¿A que variables esta sujeto el complemento?

El complemento esta sujeto a la recaudación de los aportes de los docentes en actividad y a la cantidad de complementos a abonar, teniendo en cuenta que se financia solo con los aportes de los afiliados

¿La Caja tiene previsto brindar otros servicios?

Esta planificando otorgar una serie de servicios que tienen como objetivo proteger, otorgar seguridad y satisfacer algunas necesidades de consumo.
Los jubilados de la Caja podrán obtener prestamos personales y, mas adelante, cobrar sus beneficios con tarjetas magnéticas, integrarse a programas de turismo, obtener seguros de estudio, para el hogar, créditos orientados a docentes en actividad, etc.

¿Sabe como se determina el complemento?

Se computan los últimos 5 años en actividad anteriores al cese docente, se eligen los mejores 36 meses consecutivos o no, se calcula el sueldo promedio actualizado y se liquida un porcentaje determinado, que pueda variar de acuerdo al nivel de recaudación de la Caja.

¿Cómo informa la Caja el otorgamiento del beneficio?

Se envía por correo la notificación del otorgamiento y se indica la fecha inicial de pago y el calendario anual de cobro.

¿Cuándo se pagan los haberes complementarios?

Los pagos, bimestrales, se efectúan del 1 al 15 de los meses pares.

¿La Caja abona aguinaldo?

Se abona una asignación semestral, equivalente a la duodécima parte del total de complementos devengados en el semestre.

 

SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA. MODALIDAD

El servicio de consultas a distancia es una modalidad implementada para aquellos docentes que por diversas circunstancias, ya sea distancia, horarios u obligaciones, se les dificulta viajar a la ciudad de La Plata a realizar la consulta.
Para aquellos docentes que deseen tomar ésta modalidad deben:
1- Enviar un mail a : legaleslaplata@yahoo.com.ar solicitando información sobre la consulta a distancia.
2- Le enviaremos una respuesta, con la modalidad de trabajo a distancia, en que consiste la misma, cuales son las respuestas que obtendrá con la consulta a distancia, el costo de la misma, la modalidad de trabajo y de pago.
3- Si desea tomar la consulta, le solicitaremos toda la documentación que necesitamos para responder a todas sus dudas e interrogantes.

 

ATENCIÓN NUEVO SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA

Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-

COMPRA DE AÑOS COMUNES PARA LLEGAR A LOS 25 AÑOS DOCENTES

MARIA DEL CARMEN DE TRES ARROYOS NOS CONSULTA
TENGO 23 AÑOS DOCENTES Y 53 DE EDAD. QUISIERA SABER SI PUEDO COMPRAR LOS AÑOS QUE ME FALTAN Y JUBILARME POR LA AUTOMATICA DOCENTE
Recordemos que el docente se jubila con 25 años de servicios y 50 de edad.
En este caso María del Carmen nos cuenta que tiene 23 años docentes, y desea saber si puede comprar los 2 años que le faltan y jubilarse por la automática docente.
Si bien en su consulta, no hace referencia al rol de caja, inferimos que es el IPS, porque solo el instituto posee la modalidad de automática docente.
La única forma de adquirir años, es mediante la moratoria previsional de la ley 24476.
Esta ley permite comprar años comunes a un valor histórico, es decir al costo que tenían en ese momento, realizar la moratoria, iniciar el reconocimiento de servicios en Anses, y luego llevarlos a pcia.
Es necesario prestar atención a 2 situaciones:
1- Para comprar años comunes y llevarlos a docentes, es necesario prorratear tanto años de servicios como la edad jubilatoria, recordemos que los años docentes valen mas que los comunes.
2- También debemos estar inscripto previamente en autónomo, esto obedece a la nueva circular de Anses, vigente desde octubre del 2010, que establece este requisito, para reconocer los años por moratoria que deseamos hacer valer en otra caja previsional, como es el caso de María Del Carmen.
3- El docente que realice este trámite no podrá iniciar la jubilación automática docente, deberá realizar la jubilación ordinaria y solicitar el anticipo jubilatorio del 60 %, esto obedece a normativas del IPS vigentes desde julio 2010.

 

JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE 2

JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE

Automática Docente

La creación de la Automática Docente, constituye un gran avance en la celeridad del trámite jubilatorio, fue creada en el año 2006 por el IPS, ante la gran demora existente en los organismos como la DGCyE y la DIPREGEP, en la extensión de las certificaciones de servicios.

¿ En que consiste ?

Por medio de la Jubilación Automática, el docente comienza a percibir sus haberes, mientras tramita la certificación de servicios en el organismo pertinente (DGE o DIPREGEP

Permite al Docente cesar en la actividad y al mes siguiente comenzar a percibir en forma transitoria su jubilación

¿Quien puede iniciarla ?

Cualquier persona que posea al menos 25 años de servicios docentes, de los cuales 10 deben ser considerados al frente directo de alumnos y 50 años de edad.

Requisitos

Presentar la documentación necesaria con una antelación de 60 días en el Organismo pertinente y el IPS, avalando los servicios que bajo declaración jurada manifiesta que prestó.

Veamos un ejemplo

Fecha de cese: 01/11

Presenta la documentación 60 días antes en DGE y/o DIPREGEP y el IPS

Los primeros días del mes de noviembre usted percibirá el sueldo correspondiente a octubre, y a fines de noviembre principios de diciembre comenzará a percibir la jubilación

Recuerde……

Nos especializamos en Derecho Previsional Docente.
Atendemos en la ciudad de La Plata.

(solicite previamente un turno)

 

JUBILACIÓN DOCENTE PARA PROFESORES UNIVERSITARIOS

Jubilación Docente para Profesores Universitarios.

Esta ley permite a los docentes universitarios que hubiesen prestado servicios en Universidades Públicas Nacionales, obtener su jubilación reuniendo 25 años de servicios universitarios de los cuales 10 años como mínimo continuos o discontinuos, deben haber sido ejercidos al frente directo de alumnos.
Con respecto al requisito de la edad se necesita en las mujeres 60 años y, en los hombres, 65 años.
Asimismo, deberan acreditar en el momento de solicitar la jubilación, su cese en la docencia universitaria de manera definitiva o condicionada.
En cuanto al haber jubilatorio, en mismo ascenderá al 82 %, del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones, desempeñados al cese durante un periodo mínimo de 60 meses continuos o discontinuosde su carrera universitaria.
La ley 26.508, constituye un gran avance en materia previsional, para aquellos docentes que han optado por el ejercicio de su profesión a nivel universitario y hasta el dictado de la presente, no tenian el beneficio mencionado, debiendo optar por jubilarse con los beneficios de la jubilación ordinaria.

 

JUBILACIÓN DOCENTE ANSES

Los Docentes que poseen más años aportados en el sistema Previsional Nacional,  se jubilan por Anses, con la jubilación Docente de la ley 24016.

Los requisitos para acceder a la misma son:

25 años de servicios,  de los cuales 10 deben ser al frente directo de alumnos.

Las mujeres necesitan tener 57 años, mientras que los hombres precisan tener 60 años.

Cuando los servicios sean desempeñados en establecimientos  “ muy desfavorables” o, de “educación especial”, se computaran 4 años cada 3 años de desempeño.

La determinación del haber de los docentes que se jubilan con la ley 24016 , es del 82 %  de lo que perciban al momento del cese.

Por eso es imprescindible que al momento del otorgamiento del beneficio previsional perciban su sueldo  completo.

Con respecto a la movilidad del haber jubilatorio se aplica el mismo régimen que para las jubilaciones ordinarias. Tendrán el aumento anual del 11 al 14 %, generalmente dividido en dos pagos.

Considero importante señalar que los docentes que deban realizar un Cierre de Cómputos en Provincia deben tener el reconocimiento de servicios expedido por el IPS para hacer valer esos años docentes en Anses.

 

INFORMACIÓN PARA AQUELLOS DOCENTES QUE NO POSEEN 25 AÑOS DE SERVICIOS Y DESEAN JUBILARSE

Este artículo tiene por finalidad informar a los docentes sobre algunas alternativas que existen, cuando los años de servicios docentes numerosno alcanzan,  para reunir los requisitos para poder  jubilarse
Cierto es, que en algunos casos, la actividad docente ha comenzado a desempeñarse tarde, ya sea, porque la persona ha estudiado mas grande, porque ha comenzado a trabajar después de los 30 o, por innumerables hipótesis que si bien no vienen al caso se ven reflejado en el siguiente artículo.
Puede pasar, que llegado a la edad de jubilarse (50 años), la misma no sea acompañada por los años de servicios requeridos en el artículo de la ley 9650.
En estos casos puede ocurrir que:
1- Antes de los servicios docentes, se hayan desempeñado servicios comunes, y que esos servicios se hayan aportado a la misma caja previsional, o a otra.
2- Que no se hayan realizado aportes a ninguna caja previsional.

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Jubilación Automática Docente

En éste artículo pretendo hacer una explicación general de lo que consiste la jubilación automática docente.
En principio es bueno aclarar, que el que automatiza es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Airespuma-y-masimages1 (IPS), y no la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).

La jubilación automática docente, se implementó en el año 2006 por varios motivos, uno de ellos era el tiempo que tardaba la DGCyE en confeccionar la certificación de servicios (código jubilatorio).

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