Jubilación Docente para Profesores Universitarios.
Esta ley permite a los docentes universitarios que hubiesen prestado servicios en Universidades Públicas Nacionales, obtener su jubilación reuniendo 25 años de servicios universitarios de los cuales 10 años como mínimo continuos o discontinuos, deben haber sido ejercidos al frente directo de alumnos.
Con respecto al requisito de la edad se necesita en las mujeres 60 años y, en los hombres, 65 años.
Asimismo, deberan acreditar en el momento de solicitar la jubilación, su cese en la docencia universitaria de manera definitiva o condicionada.
En cuanto al haber jubilatorio, en mismo ascenderá al 82 %, del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones, desempeñados al cese durante un periodo mínimo de 60 meses continuos o discontinuosde su carrera universitaria.
La ley 26.508, constituye un gran avance en materia previsional, para aquellos docentes que han optado por el ejercicio de su profesión a nivel universitario y hasta el dictado de la presente, no tenian el beneficio mencionado, debiendo optar por jubilarse con los beneficios de la jubilación ordinaria.