JUBILACIÓN EJECUTIVA. BENEFICIOS E INCONVENIENTES QUE GENERA .

La jubilación ejecutiva es una modalidad de tramitación, de algunas jubilaciones, implementada por el IPS, básicamente, para evitar el congestionamiento en las oficinas DEL Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos aires y de la Dirección General de Cultura y Educación, de las personas que van a iniciar su trámite previsional.
El mismo se erige como una suerte de salvación a la burocracia de papeles y trámites que debe realizar el docente para obtener su beneficio previsional.
Lo cierto, es que trae muchas ventajas pero también, arrastra muchos inconvenientes, que la persona desconoce, hasta que le sale el beneficio previsional, con un haber mucho más bajo del esperado.
El primer inconveniente es que solo lo pueden iniciar aquellos agentes, que poseen una carrera pura de Provincia, es decir, que si usted posee servicios mixtos ( Anses u otra caja previsional, además de los servicios provinciales) no puede hacer uso de ésta modalidad.-
El segundo inconveniente es la falta de organización interna de los organismos intervinientes, es sabido que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, posee en forma INCOMPLETA, los registros de los servicios docentes, cuando comenzaron la carrera laboral como suplentes, provisionales, etc, basta con analizar las fojas de servicios ( que no están informatizadas) para dar cuenta de ello.
Por otro lado, en el caso de las jubilaciones docentes, cuyos historiales laborales a veces resultan complicados presentándolos en formato papel, ya que como saben el docente muchas veces ,si es profesor, sube , baja horas, con motivo de la reforma educacional, se ha visto en la obligación de articular las horas en varias escuelas, resulta dudoso como se puede trabajar un historial tan complicado sin documentación adicional y todo on line.
El problema surge cuando el docente carga todos los datos, espera el alta de jubilación y cuando llega el momento del cobro se encuentra con un haber mucho más bajo del esperado, ya sea, porque no le han reconocido el mejor cargo solicitado o, la simultaneidad que correspondía, precisamente por falta de documentación respaldatoria, que el docente no puede presentar porque el trámite es on line, en este caso hasta que no salga la jubilación definitiva , esa persona, deberá percibir el haber jubilatorio arbitrariamente determinado por el IPS unos 4 años aproximadamente hasta que pueda iniciar el reclamo pertinente.
Si bien es cierto , que en algunos casos resulta muy buena esta modalidad, la misma se limita a cargos muy simples y a carreras que se han desempeñado en una sola escuela y un solo organismo previsional, lo que acota de manera considerable el margen de amplitud de , este beneficio, promocionado para todos, pero que por ahora no resulta tan seguro para el docente.
Lo mas seguro, es presentar la documentación en formato papel, las pruebas necesarias y, de esa forma, asegurarse que el haber jubilatorio inicial sea el previsto por el docente a la hora de tomar la decisión tan importante de CESAR en su cargo y jubilarse.
Resulta importante, conocer las ventajas y desventajas de la jubilación ejecutiva, porque el docente se jubila una vez en la vida y para ello, trabajo intensamente al menos 25 años, pensando en el cargo con el que se va a jubilar, trabajando 2 o 3 cargos durante muchos años, trasladándose de una escuela a otra y merece que su jubilación sea acorde al esfuerzo realizado y al trabajo invertido. Pero sobre todo merece que los procedimientos sean claros, seguros, porque lo que esta en juego, es su haber previsional, habría que ver si en realidad se busca practicidad en el trámite, o ahorrar dinero pagando menos y tratando que el reclamo dure el mayor tiempo posible.

5 RAZONES PARA JUBILARSE

La primera y principal razón para jubilarse es el cansancio, pero pueden existir otras razone, que incrementen su deseo de jubilarse, en algunos casos, se jubilan, y toman algunas suplencias o provisionalidades, o deciden emprender un proyecto anhelado que debieron postergar por el exceso de trabajo o, simplemente quieren dedicarse a viajar o a descansar.
Sea por la causa que sea, nosotras le brindamos 5 razones en la que jubilarse es un beneficio.
1- Cuando en su carrera laboral, ejerció un cargo jerárquico o, siendo profesor tuvo una carga horaria superior a la que mantiene actualmente. Recuerde, que el cargo de mayor jerarquía debe ser ejercido por 3 años consecutivos (sin cortes ). En éste caso, estar jubilado le arrojaría mayor haber que permanecer en la actividad y tener la obligación de ir a trabajar.
2- Porque tiene la posibilidad de tomar otro cargo nuevo, y así percibir el haber jubilatorio y el sueldo del nuevo cargo (recuerde que éste último es con antigüedad cero y que no debe ser administrativo, solo docente o ejercer una actividad autónoma)
3- Porque el monto de la jubilación que percibiría le arroja un haber igual, o mayor al que percibe actualmente
4- Para poder utilizar los beneficios de la Jubilación Automática docente, y así tener continuidad en el pago (al mes siguiente de cesar, comienza a cobrar el “alta Transitoria de pago de la jubilación).-
5- Porque esta excedido en servicios y en edad jubilatoria y teme que le inicien una jubilación de oficio, que es bastante frecuente en esos casos.
Éstas y otras tantas cuestiones pueden hacer que usted sienta deseos de jubilarse, recuerde que es mejor tomar la decisión a tiempo y beneficiarse con las posibilidades que actualmente otorga el Instituto de Previsión Social con el sistema de Jubilación Automática Docente.

JUBILACIÓN DOCENTE ANSES

Si usted está en condiciones de jubilarse sepa cuáles son los requisitos para jubilarse.-
En cuanto a la edad tener: 57 años de edad, las mujeres, 60 años los varones y 25 años de servicios docentes.
Se pueden presentar años de aportes de otras actividades para completar los años de servicios y si se trata de servicios comunes, tenga en cuenta que, determinará modificaciones en el requisito de la edad ( ya que se prorratean tanto los servicios, como la edad jubilatoria).-
Se podrá obtener la jubilación con sólo 10 años de servicios docentes, siempre que complete 30 años de aportes. Según el tiempo desempeñado en cada actividad, se determinará la edad y años de servicios necesarios para obtener el beneficio de la ley. Sólo se aplicará cuando los 10 años de servicios docentes sean los últimos.
Algo muy importante!!!!
Al iniciar el trámite se puede cesar o condicionar la renuncia a la resolución de la jubilación ( funciona como el cierre de cómputos condicionado) , pero es necesario renunciar en forma definitiva antes de percibir el beneficio.
Tenga en cuenta que no se pueden percibir 2 jubilaciones.

CAJA COMPLEMENTARIA. DOCENTES

¿Sabe usted qué es la Caja Complementaria?

Es una entidad civil sin fines de lucro, con autonomía financiera, creada por ley, que otorga complemento a los jubilados y pensionados del sector docente, de acuerdo a los ingresos disponibles.

¿Quiénes se encuentran afiliados al sistema?

Los docentes con servicios nacionales, sean o no transferidos a las provincias o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o que se desempeñan en Institutos Privados incorporados a la enseñanza oficial, y aquellos incorporados por medio de convenios: Universidad de Buenos Aires, Universidad de Catamarca, Universidad de Luján, Consejo del Menor y la Familia, Servicio penitenciario federal y COMFER.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder al beneficio?

Ser jubilado y cesar en toda actividad en relación de dependencia, con excepción de la jubilación parcial docente; acreditar servicios docentes por un tiempo no inferior a 15 años, de los cuales 36 meses calendarios, consecutivos o no, deberían estar comprendidos en los últimos 5 años anteriores al cese.
Estos requisitos no rigen en caso de jubilación por invalidez o de pensión causa-habientes, si el afiliado es invalidare o falleciera revistando en servicios comprendidos en este régimen. Los periodos de servicio docente sin aporte a la caja no se computan.

En caso de fallecimiento del titular:
¿Cómo notificar?

Enviando a la caja una fotocopia autenticada del acta de defunción.

¿Se puede nombrar apoderado para el cobro de haberes?

Si. Cuando el trámite se realiza en la sede de la caja deben concurrir el titular y el apoderado con sus respectivos documentos. Si no se tramita por esta vía, se puede solicitar formulario por teléfono o carta, y ambas firmas deberán estar debidamente certificadas.

¿Qué tramite se debe realizar para percibir un bimestre no cobrado?

Ninguno, ya que los repagos son automáticos; es decir, se liquidan junto con el bimestre siguiente o el segundo subsiguiente

¿A que variables esta sujeto el complemento?

El complemento esta sujeto a la recaudación de los aportes de los docentes en actividad y a la cantidad de complementos a abonar, teniendo en cuenta que se financia solo con los aportes de los afiliados

¿La Caja tiene previsto brindar otros servicios?

Esta planificando otorgar una serie de servicios que tienen como objetivo proteger, otorgar seguridad y satisfacer algunas necesidades de consumo.
Los jubilados de la Caja podrán obtener prestamos personales y, mas adelante, cobrar sus beneficios con tarjetas magnéticas, integrarse a programas de turismo, obtener seguros de estudio, para el hogar, créditos orientados a docentes en actividad, etc.

¿Sabe como se determina el complemento?

Se computan los últimos 5 años en actividad anteriores al cese docente, se eligen los mejores 36 meses consecutivos o no, se calcula el sueldo promedio actualizado y se liquida un porcentaje determinado, que pueda variar de acuerdo al nivel de recaudación de la Caja.

¿Cómo informa la Caja el otorgamiento del beneficio?

Se envía por correo la notificación del otorgamiento y se indica la fecha inicial de pago y el calendario anual de cobro.

¿Cuándo se pagan los haberes complementarios?

Los pagos, bimestrales, se efectúan del 1 al 15 de los meses pares.

¿La Caja abona aguinaldo?

Se abona una asignación semestral, equivalente a la duodécima parte del total de complementos devengados en el semestre.

 

SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA. MODALIDAD

El servicio de consultas a distancia es una modalidad implementada para aquellos docentes que por diversas circunstancias, ya sea distancia, horarios u obligaciones, se les dificulta viajar a la ciudad de La Plata a realizar la consulta.
Para aquellos docentes que deseen tomar ésta modalidad deben:
1- Enviar un mail a : legaleslaplata@yahoo.com.ar solicitando información sobre la consulta a distancia.
2- Le enviaremos una respuesta, con la modalidad de trabajo a distancia, en que consiste la misma, cuales son las respuestas que obtendrá con la consulta a distancia, el costo de la misma, la modalidad de trabajo y de pago.
3- Si desea tomar la consulta, le solicitaremos toda la documentación que necesitamos para responder a todas sus dudas e interrogantes.

 

ATENCIÓN NUEVO SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA

Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-

INFORMACIÓN PARA AQUELLOS DOCENTES QUE NO POSEEN 25 AÑOS DE SERVICIOS Y DESEAN JUBILARSE

Este artículo tiene por finalidad informar a los docentes sobre algunas alternativas que existen, cuando los años de servicios docentes numerosno alcanzan,  para reunir los requisitos para poder  jubilarse
Cierto es, que en algunos casos, la actividad docente ha comenzado a desempeñarse tarde, ya sea, porque la persona ha estudiado mas grande, porque ha comenzado a trabajar después de los 30 o, por innumerables hipótesis que si bien no vienen al caso se ven reflejado en el siguiente artículo.
Puede pasar, que llegado a la edad de jubilarse (50 años), la misma no sea acompañada por los años de servicios requeridos en el artículo de la ley 9650.
En estos casos puede ocurrir que:
1- Antes de los servicios docentes, se hayan desempeñado servicios comunes, y que esos servicios se hayan aportado a la misma caja previsional, o a otra.
2- Que no se hayan realizado aportes a ninguna caja previsional.

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