Vuelta a la Actividad. Información para Jubilados

Si usted es jubilado de Anses, puede reingresar a la actividad, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda el beneficio previsional.

No pueden hacerlo aquellos que han obtenido el beneficio previsional por invalidez o, si el beneficio fue otorgado por un regimen diferencial y vuelve a trabajar en la misma acividad.

Que debe tener en cuenta….

Cuando reingresa  a la actividad tiene la obligación de efectuar aportes, los mismos serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

El jubilado no podrá, con posterioridad solicitar un reajuste o mejorar la prestación originaria por los nuevos aportes realizados.

 

REAJUSTE DE HABERES. ANSES

¿CON EL FAMOSO CASO BADARO PUEDO REAJUSTAR MI JUBILACIÓN? ¿Y SI YA HICE JUICIO EN ALGUN MOMENTO PUEDO VOLVER A INICIAR?-
Creo que es conveniente y prudente antes de contestar la pregunta elegida hacer una aclaración: Para analizar esta cuestión hay que tomar en cuenta varios factores, y no solo el recibo de haberes, de modo que cada caso o mejor dicho cada historia laboral es un mundo distinto.-
Ahora bien, ¿cuales son los factores que deben tomarse en cuenta para saber si al jubilado o pensionado le corresponde reajustar su haber?. Lo primero que va hacer el profesional es solicitarle al ANSeS el expediente administrativo de la persona. ¿Qué es esto?, es el expediente que se formó cuando usted solicito la jubilación y se la otorgaron.-
Esto es importante porque aquí se puede saber:
1- Con qué ley se jubiló y en qué fecha. (esto es importante a los efectos del reajuste)
2- Qué parámetros tomó la ANSeS en cuenta para liquidarle la jubilación.
3- Como le determinó el haber
4- Con qué pautas , entre otras cosas.-
Actualmente hay muchos fallos jurisprudenciales que “colaboran” con los jubilados y pensionados, en la actualización del haber jubilatorio, algunos de ellos son:
Caso Sanchez Maria del Carmen, que reajusta hasta el año 1995, Gonzalez Elisa , que reajusta hasta el año 97(éste es un fallo de Cámara), Y EL FAMOSO BADARO que reajusta del año 2002 al 2006.-
Todo esto se solicita en la demanda de reajuste, entre otras cosas, para peticionar la movilidad de los haberes ya que desde que obtuvo el beneficio de jubilación hasta el 2006 no se actualizaron.-
Actualmente, con los aumentos que se están dando a los jubilados y pensionados en general, se cumple con la movilidad que la corte le ordeno al P.E.-
Si usted hizo un reajuste hace mucho tiempo y algún periodo posterior a la sentencia le quedo fuera de la movilidad, puede solicitarlo con un nuevo pedido de reajuste.
Veamos un ejemplo:
Si usted inicio un juicio de reajuste que tuvo sentencia y liquidación en el año 1999, puede pedir que se le otorgue la movilidad en los años 2000 a 2006, LO QUE NO PUEDE HACER es volver a solicitar el mismo periodo que ya le otorgaron.-

 

JUBILACIÓN DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS

INFORMACIÓN PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS QUE DESEEN JUBILARSE.monotributo
Me quiero jubilar. ¿ que debo saber acerca de mi jubilación?

En principio el requisito para jubilarse es el mismo, es decir contar con 30 años de aportes, 60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres.

Si aporté siempre como Autónomo, pero no llego a los 30 años de aportes ¿me puedo jubilar igual?

Lo primero que debe hacer usted, es una liquidación de los aportes que posee, esto se realiza a través del sicam, un sistema implementado por Afip, que mediante la solicitud de la clave fiscal, permite saber cuantos años le aparecen como aportados.
A partir de allí, si los aportes no llegan a cubrir los 30 años, puede comprar por moratoria los que faltan, mediante una liquidación en la que usted abonará la primera cuota y el resto serán debitadas del haber jubilatorio.

¿De cuanto será mi jubilación?

El gran problema del monotributo y de las personas que aportaran como autónomos, es que en las categorías mas bajas siempre van a cobrar la minima.

¿Puedo seguir trabajando una vez jubilado?

Si, efectivamente puede seguir trabajando, pero deberá denunciarlo al Anses, una vez que le hayan otorgado la jubilación.

Si tengo la edad y los años aportados pero tengo necesidad de seguir trabajando me conviene jubilarme?

Siempre le conviene, porque la ley previsional le permite seguir trabajando cuando haya obtenido la jubilación, en este caso usted obtendría un dinero extra mensualmente y seguiría en actividad. De no jubilarse perdería la posibilidad de cobrar ese dinero.

REQUISITOS PARA JUBILARSE EN ANSES

Requisitos mínimos que se exigen para obtener el beneficio previsional. (ANSES)

anses

Fuente: www.anses.gov.ar

Jubilación Ordinaria:

Se requiere 60 años de edad en las mujeres y 65 años en los hombres, en ambos casos este requisito deberá ser acompañado con 30 años de servicios.
Si usted tiene la edad,  pero no los años de servicios,  puede acceder a la jubilación comprando a través de la moratoria establecida por la ley 24476 los años que le faltan.

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