Jubilación por Invalidez
- Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
- Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
- No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
- No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
- Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado «apto» en el mismo.
- Cumplir con la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho», de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99 (ver legislación vigente).
Si usted tiene:
30 años aportados o, 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de jubilación por incapacidad o, 18 meses también dentro de los 36 meses puede solicitar el beneficio.
Si no reúne ninguna de estas condiciones puede comprar los años que le faltan por la moratoria de la ley 24.476.
Asimismo necesita certificado médico que acredite su incapacidad.
- Recuerde que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Consúltenos: Estamos en la calle 48 Nº 920 6º «A» e/ 13 y 14 . La Plata
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