JUBILACIÓN POR INVALIDEZ ANSES


Jubilación por Invalidez

  • Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
  • Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
  • No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
  • No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
  • Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado «apto» en el mismo.
  • Cumplir con la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho», de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99 (ver legislación vigente).

Si usted tiene:

30 años aportados o, 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de jubilación por incapacidad o, 18 meses también dentro de los 36 meses puede solicitar el beneficio.

Si no reúne ninguna de estas condiciones puede comprar los años que le faltan por la moratoria de la ley 24.476.

Asimismo necesita certificado médico que acredite su  incapacidad.

  • Recuerde  que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Consúltenos: Estamos en la calle 48  Nº 920  6º «A» e/ 13 y 14 . La Plata

Lunes y  Miércoles de 13:30 a 16:00

Martes y Jueves de 14:00 a 16:30 hs

Tel: 0221- 4824492 Cel: 0221-15-5401679

Nuestro mail: legaleslaplata@yahoo.com.ar

www.legaleslaplata.com.ar

AUMENTO JUBILADOS. MEDIA SANCIÓN 82 PORCIENTO MÓVIL

Tras 13 horas de largo debate, la cámara de diputados finalmente dío media sanción a la ley que establece el aumento de las jubilaciones al 82 % móvil.

Del total de la cámara baja,  135 Diputados votaron a favor de la misma, mientras que 89 de ellos dieron su negativa,  y 16 se abstuvieron de votar. La misma  establece el haber mínimo jubilatorio en 82 % del salario mínimo vital y móvil. Recordemos que el salario mínimo vital y móvil actual es de $ 1.740, y de convertirse en ley, la jubilación mínima pasaría a $ 1.426,80 (casi $ 400 más de lo que se percibe por ese concepto a partir de septiembre), aunque ahora se espera una dura discusión en el Senado.

Vuelta a la Actividad. Información para Jubilados

Si usted es jubilado de Anses, puede reingresar a la actividad, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda el beneficio previsional.

No pueden hacerlo aquellos que han obtenido el beneficio previsional por invalidez o, si el beneficio fue otorgado por un regimen diferencial y vuelve a trabajar en la misma acividad.

Que debe tener en cuenta….

Cuando reingresa  a la actividad tiene la obligación de efectuar aportes, los mismos serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

El jubilado no podrá, con posterioridad solicitar un reajuste o mejorar la prestación originaria por los nuevos aportes realizados.

 

REAJUSTE DE HABERES. ANSES

¿CON EL FAMOSO CASO BADARO PUEDO REAJUSTAR MI JUBILACIÓN? ¿Y SI YA HICE JUICIO EN ALGUN MOMENTO PUEDO VOLVER A INICIAR?-
Creo que es conveniente y prudente antes de contestar la pregunta elegida hacer una aclaración: Para analizar esta cuestión hay que tomar en cuenta varios factores, y no solo el recibo de haberes, de modo que cada caso o mejor dicho cada historia laboral es un mundo distinto.-
Ahora bien, ¿cuales son los factores que deben tomarse en cuenta para saber si al jubilado o pensionado le corresponde reajustar su haber?. Lo primero que va hacer el profesional es solicitarle al ANSeS el expediente administrativo de la persona. ¿Qué es esto?, es el expediente que se formó cuando usted solicito la jubilación y se la otorgaron.-
Esto es importante porque aquí se puede saber:
1- Con qué ley se jubiló y en qué fecha. (esto es importante a los efectos del reajuste)
2- Qué parámetros tomó la ANSeS en cuenta para liquidarle la jubilación.
3- Como le determinó el haber
4- Con qué pautas , entre otras cosas.-
Actualmente hay muchos fallos jurisprudenciales que “colaboran” con los jubilados y pensionados, en la actualización del haber jubilatorio, algunos de ellos son:
Caso Sanchez Maria del Carmen, que reajusta hasta el año 1995, Gonzalez Elisa , que reajusta hasta el año 97(éste es un fallo de Cámara), Y EL FAMOSO BADARO que reajusta del año 2002 al 2006.-
Todo esto se solicita en la demanda de reajuste, entre otras cosas, para peticionar la movilidad de los haberes ya que desde que obtuvo el beneficio de jubilación hasta el 2006 no se actualizaron.-
Actualmente, con los aumentos que se están dando a los jubilados y pensionados en general, se cumple con la movilidad que la corte le ordeno al P.E.-
Si usted hizo un reajuste hace mucho tiempo y algún periodo posterior a la sentencia le quedo fuera de la movilidad, puede solicitarlo con un nuevo pedido de reajuste.
Veamos un ejemplo:
Si usted inicio un juicio de reajuste que tuvo sentencia y liquidación en el año 1999, puede pedir que se le otorgue la movilidad en los años 2000 a 2006, LO QUE NO PUEDE HACER es volver a solicitar el mismo periodo que ya le otorgaron.-