JUBILACIÓN DOCENTE IPS. REQUISITOS

Ante las inquietudes recibidas, trataremos explicar, en forma general, las jubilaciones del régimen docente de la Provincia de Buenos Aires, dirigido a los docentes de niveles inicial, primario, medio y terciario, no así universitario.

¿Qué edad debo acreditar para acceder a la jubilación Docente ?
Si prestó servicios docentes dentro de la provincia, se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios, siempre y cuando usted, pueda demostrar por lo menos 10 años, al frente de alumnos.

¿Qué ocurre con los servicios de psicología, asistencia social o educación especial, bibliotecarios, preceptores?
A los fines jubilatorios se consideran al frente directo de alumnos.

¿Que pasa con aquel personal que presta servicios en la escuela pero no es docente, como por ejemplo Portero?
Si prestó servicios NO docentes, se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.

¿Cómo sería el beneficio de jubilarse por edad avanzada?
Es un beneficio que acceden aquellos docentes que no lleguen a cumplir con los requisitos de años de servicios, por tanto, podrán jubilarse a partir de los 65 años cumpliendo con el requisito de poseer 10 años de servicios. El porcentaje jubilatorio es del 35 % directo y, por cada año de servicio que exceda de los 10 años requeridos se incrementa la jubilación en un 1,4 porciento por año de excedencia.
¿Cómo es el régimen de la Jubilación por incapacidad?
Para acceder a este beneficio, los docentes que se incapaciten física o psíquicamente en un 66% o más, siempre que la incapacidad se haya producido durante la relación de trabajo, tendrán derecho a percibir un haber jubilatorio de un 70% de la remuneración asignada al cargo del que era titular el docente, a la fecha de cese en el servicio, salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado durante 36 meses continuos o 60 meses discontinuos.

REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN EN EL IPS

Cuáles son los requisitos para obtener la jubilación Ordinaria Docente
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza..
Si prestó servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.

Jubilación Automática Docente


Dra. María Micaela Lazzatti

En éste artículo se pretende realizar una explicación general de lo que consiste la jubilación automática docente.
En principio es bueno aclarar, que el que automatiza es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), y no la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
La jubilación automática docente, se implementó en el año 2006 por varios motivos, uno de ellos era el tiempo que tardaba la DGCyE en confeccionar la certificación de servicios (código jubilatorio).
En ese momento, las opciones para quien contaba con los requisitos legales que establece la ley 9650 (25 años de servicios y 50 años de edad) eran 2, Jubilación por Cese Definitivo o, Jubilación por Cierre de Cómputos.
En la Jubilación por Cese Definitivo, el docente cesaba en su actividad, y podía solicitar el anticipo del 60 %, mientras tramitaba la certificación de servicios en la DGCyE, y una vez obtenida ésta, requería en el IPS la jubilación. El anticipo es un préstamo que otorga el empleador al docente y, que luego de obtener el mismo la jubilación definitiva, se le descuenta del retroactivo que perciba el 60 % por cada mes que lo cobró. La desventaja fundamental con éste instituto, es que el anticipo consistía en el 60 % del último sueldo y, dado que en los últimos años los mismos, fueron aumentando con motivo de la inflación de nuestro país, éste anticipo quedaba congelado durante 2 o 3 años, que era el tiempo que tardaba el trámite jubilatorio en DGCyE y el IPS.
La otra opción que le quedaba al docente era el cierre de cómputos, en éste caso, el mismo debía seguir trabajando hasta obtener el beneficio jubilatorio. La desventaja en este caso, es que el cierre de cómputos se hacia a una fecha determinada y a partir de allí el docente no aprovechaba ni los aportes ni un ” posible” mejor cargo , y, teniendo en cuenta que en éste caso podía llegar a estar 4 años más trabajando mientras tramitaba su jubilación, estos sistemas comenzaron a ser una dolor de cabeza para quien decidía con justa razón y derecho obtener su merecido descanso y su jubilación.-
El IPS creó por éstos motivos, el sistema de jubilación automática docente, veamos en líneas generales y de un modo didáctico en que consiste la misma:
PASOS DE LA JUBILACIÓN AUTOMATICA DOCENTE:
1- Se decide la fecha de cese ( siempre es conveniente tomar la decisión 4 meses antes de la fecha de renuncia, si es antes mejor), ya que si bien la documentación en el IPS se debe presentar con 60 días de antelación, para que el instituto le garantice continuidad en el pago, siempre hay que preparar una serie de documentación, pruebas y sobre todo la historia laboral del docente, la cual es, en algunos casos complejas y hay que tratar de presentar la documentación lo mas completa posible para que el trámite, no solo no se trabe en alguna oficina de la Dirección de Escuelas, sino que tanto ésta institución como el Instituto reconozcan lo que estamos solicitando tanto como cargo de mayor jerarquía, como simultáneos, si los hubiere.

2- Se debe confeccionar la renuncia o cese en tantos establecimientos como desee el docente cesar.
3- Se presenta la misma junto con una serie de formularios y documentación a la Dirección General de Escuelas y al Instituto de Previsión Social. Es importante señalar que en DGCyE las certificaciones de servicios se pueden iniciar hasta 6 meses antes de la fecha de cese, esto es importante porque el docente de ésta forma gana 6 meses de tiempo en la gestión del trámite y ésto es mas significativo en aquellos que reúnen los requisitos para el pago de la retribución especial mas conocida como PREMIO de los 6 sueldos, ya que el mismo es abonado por el empleador una vez que constata que el agente reúne los requisitos para el pago del mismo, esto se produce cuando DGCyE termina la certificación de servicios
4- En el IPS la documentación se debe ingresar 60 días antes de la fecha de cese.
EN QUE CONSISTE LA AUTOMATICA:
Si por ejemplo el docente cesó el 1 de marzo del 2009 el instituto le comenzará a pagar, EN FORMA TRANSITORIA LA JUBILACIÓN, a fines de marzo principios de abril, de ésta forma el docente tiene continuidad en el pago ya que, siguiendo el ejemplo del cese el 01/03/2009, ésta persona percibirá a principios de marzo el ÚLTIMO SUELDO EN ACTIVIDAD ( ya que los sueldos se abonan a mes vencido) y, al mes siguiente, ya estará percibiendo la jubilación PROVISORIA.
Es importante señalar que el trámite jubilatorio cuando el docente percibe su primer haber, RECIEN EMPIEZA, porque el IPS le va abonar el cargo que usted solicita mediante una serie de documentación que se adjuntan al trámite y que el docente declara baja juramento que tanto los años trabajados, como el cargo de mayor jerarquía en verdad los trabajó y los aportó.
Una vez que el docente cobra, el expediente en el Instituto de Previsión social, se va al archivo del JAD (jubilación automática docente) y será desarchivado a los 2 años aproximadamente, cuando esté listo el código jubilatorio que confecciona la Dirección de Escuelas.
En ese momento, se desarchivará el expediente jubilatorio , se volverá a trabajar y allí por fin, luego de 3 años de trámite, se le otorga al docente LA JUBILACIÓN DEFINITIVA.
La creación de un sistema expeditivo como la jubilación automática docente, permitió que desde su implementación en el año 2006, muchísimos docentes tomaran la decisión de iniciar su trámite jubilatorio y obtener en un tiempo acotado la jubilación provisional, sin tener que relegar ningún derecho, creo, en lo personal, que es un sistema muy enriquecedor y práctico, que hasta ahora tiene logros increíbles.

 

Información para aquellos Docentes que se desempeñan o se desempeñaron, como Docentes en Jardines Maternales

El presente artículo tiene por finalidad informar a los docentes, sobre los aportes realizados en Jardines Maternales, en cuanto a la calidad de los mismos y, si pueden utilizarlos como servicios docentes.
Ante todo quisiera realizar una salvedad, existen en la actualidad, GUARDERIAS Y JARDINES MATERNALES, la diferencia entre ambos, radica en el tema que nos ocupa, los aportes, en la calidad de los mismos.
Los jardines Maternales, poseen número de Dipregep, están habilitados por Dipregep y por ende los aportes de los docentes que se desempeñan en el establecimiento, son APORTES DOCENTES Y APORTES AL IPS.
Las guarderías, no están habilitadas por Dipregep, poseen, solo una habilitación municipal y los aportes raramente son aportes docentes, generalmente se aportan como servicios comunes al Anses.
Ahora bien, en que incide este comentario, en el docente que desea jubilarse.
Si los aportes fueron realizados como docentes, no hay problema, el inconveniente surge cuando el docente está confiado que esos años que trabajó en algún maternal son docentes, y cuando desea jubilarse, se encuentra con la situación de no tener 25 años de servicios docentes, teniendo en realidad, parte de servicios comunes y por ende no llegando al derecho jubilatorio o, al porcentaje jubilatorio deseado o, a la retribución especial más conocida como premio jubilatorio.
Consejo: Controlar siempre la calidad de los aportes, si son al IPS deben ser al 16 % , si son al Anses y figura 11 % los servicios son comunes y no Docentes.
Tenga en cuenta, que todo, finalmente, incide en el derecho jubilatorio, en el rol de caja y sobre todo EN EL HABER JUBILATORIO.-

JUBILACIÓN EJECUTIVA. BENEFICIOS E INCONVENIENTES QUE GENERA .

La jubilación ejecutiva es una modalidad de tramitación, de algunas jubilaciones, implementada por el IPS, básicamente, para evitar el congestionamiento en las oficinas DEL Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos aires y de la Dirección General de Cultura y Educación, de las personas que van a iniciar su trámite previsional.
El mismo se erige como una suerte de salvación a la burocracia de papeles y trámites que debe realizar el docente para obtener su beneficio previsional.
Lo cierto, es que trae muchas ventajas pero también, arrastra muchos inconvenientes, que la persona desconoce, hasta que le sale el beneficio previsional, con un haber mucho más bajo del esperado.
El primer inconveniente es que solo lo pueden iniciar aquellos agentes, que poseen una carrera pura de Provincia, es decir, que si usted posee servicios mixtos ( Anses u otra caja previsional, además de los servicios provinciales) no puede hacer uso de ésta modalidad.-
El segundo inconveniente es la falta de organización interna de los organismos intervinientes, es sabido que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, posee en forma INCOMPLETA, los registros de los servicios docentes, cuando comenzaron la carrera laboral como suplentes, provisionales, etc, basta con analizar las fojas de servicios ( que no están informatizadas) para dar cuenta de ello.
Por otro lado, en el caso de las jubilaciones docentes, cuyos historiales laborales a veces resultan complicados presentándolos en formato papel, ya que como saben el docente muchas veces ,si es profesor, sube , baja horas, con motivo de la reforma educacional, se ha visto en la obligación de articular las horas en varias escuelas, resulta dudoso como se puede trabajar un historial tan complicado sin documentación adicional y todo on line.
El problema surge cuando el docente carga todos los datos, espera el alta de jubilación y cuando llega el momento del cobro se encuentra con un haber mucho más bajo del esperado, ya sea, porque no le han reconocido el mejor cargo solicitado o, la simultaneidad que correspondía, precisamente por falta de documentación respaldatoria, que el docente no puede presentar porque el trámite es on line, en este caso hasta que no salga la jubilación definitiva , esa persona, deberá percibir el haber jubilatorio arbitrariamente determinado por el IPS unos 4 años aproximadamente hasta que pueda iniciar el reclamo pertinente.
Si bien es cierto , que en algunos casos resulta muy buena esta modalidad, la misma se limita a cargos muy simples y a carreras que se han desempeñado en una sola escuela y un solo organismo previsional, lo que acota de manera considerable el margen de amplitud de , este beneficio, promocionado para todos, pero que por ahora no resulta tan seguro para el docente.
Lo mas seguro, es presentar la documentación en formato papel, las pruebas necesarias y, de esa forma, asegurarse que el haber jubilatorio inicial sea el previsto por el docente a la hora de tomar la decisión tan importante de CESAR en su cargo y jubilarse.
Resulta importante, conocer las ventajas y desventajas de la jubilación ejecutiva, porque el docente se jubila una vez en la vida y para ello, trabajo intensamente al menos 25 años, pensando en el cargo con el que se va a jubilar, trabajando 2 o 3 cargos durante muchos años, trasladándose de una escuela a otra y merece que su jubilación sea acorde al esfuerzo realizado y al trabajo invertido. Pero sobre todo merece que los procedimientos sean claros, seguros, porque lo que esta en juego, es su haber previsional, habría que ver si en realidad se busca practicidad en el trámite, o ahorrar dinero pagando menos y tratando que el reclamo dure el mayor tiempo posible.

5 RAZONES PARA JUBILARSE

La primera y principal razón para jubilarse es el cansancio, pero pueden existir otras razone, que incrementen su deseo de jubilarse, en algunos casos, se jubilan, y toman algunas suplencias o provisionalidades, o deciden emprender un proyecto anhelado que debieron postergar por el exceso de trabajo o, simplemente quieren dedicarse a viajar o a descansar.
Sea por la causa que sea, nosotras le brindamos 5 razones en la que jubilarse es un beneficio.
1- Cuando en su carrera laboral, ejerció un cargo jerárquico o, siendo profesor tuvo una carga horaria superior a la que mantiene actualmente. Recuerde, que el cargo de mayor jerarquía debe ser ejercido por 3 años consecutivos (sin cortes ). En éste caso, estar jubilado le arrojaría mayor haber que permanecer en la actividad y tener la obligación de ir a trabajar.
2- Porque tiene la posibilidad de tomar otro cargo nuevo, y así percibir el haber jubilatorio y el sueldo del nuevo cargo (recuerde que éste último es con antigüedad cero y que no debe ser administrativo, solo docente o ejercer una actividad autónoma)
3- Porque el monto de la jubilación que percibiría le arroja un haber igual, o mayor al que percibe actualmente
4- Para poder utilizar los beneficios de la Jubilación Automática docente, y así tener continuidad en el pago (al mes siguiente de cesar, comienza a cobrar el “alta Transitoria de pago de la jubilación).-
5- Porque esta excedido en servicios y en edad jubilatoria y teme que le inicien una jubilación de oficio, que es bastante frecuente en esos casos.
Éstas y otras tantas cuestiones pueden hacer que usted sienta deseos de jubilarse, recuerde que es mejor tomar la decisión a tiempo y beneficiarse con las posibilidades que actualmente otorga el Instituto de Previsión Social con el sistema de Jubilación Automática Docente.

JUBILACIÓN DOCENTE ANSES

Si usted está en condiciones de jubilarse sepa cuáles son los requisitos para jubilarse.-
En cuanto a la edad tener: 57 años de edad, las mujeres, 60 años los varones y 25 años de servicios docentes.
Se pueden presentar años de aportes de otras actividades para completar los años de servicios y si se trata de servicios comunes, tenga en cuenta que, determinará modificaciones en el requisito de la edad ( ya que se prorratean tanto los servicios, como la edad jubilatoria).-
Se podrá obtener la jubilación con sólo 10 años de servicios docentes, siempre que complete 30 años de aportes. Según el tiempo desempeñado en cada actividad, se determinará la edad y años de servicios necesarios para obtener el beneficio de la ley. Sólo se aplicará cuando los 10 años de servicios docentes sean los últimos.
Algo muy importante!!!!
Al iniciar el trámite se puede cesar o condicionar la renuncia a la resolución de la jubilación ( funciona como el cierre de cómputos condicionado) , pero es necesario renunciar en forma definitiva antes de percibir el beneficio.
Tenga en cuenta que no se pueden percibir 2 jubilaciones.

CAJA COMPLEMENTARIA. DOCENTES

¿Sabe usted qué es la Caja Complementaria?

Es una entidad civil sin fines de lucro, con autonomía financiera, creada por ley, que otorga complemento a los jubilados y pensionados del sector docente, de acuerdo a los ingresos disponibles.

¿Quiénes se encuentran afiliados al sistema?

Los docentes con servicios nacionales, sean o no transferidos a las provincias o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o que se desempeñan en Institutos Privados incorporados a la enseñanza oficial, y aquellos incorporados por medio de convenios: Universidad de Buenos Aires, Universidad de Catamarca, Universidad de Luján, Consejo del Menor y la Familia, Servicio penitenciario federal y COMFER.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder al beneficio?

Ser jubilado y cesar en toda actividad en relación de dependencia, con excepción de la jubilación parcial docente; acreditar servicios docentes por un tiempo no inferior a 15 años, de los cuales 36 meses calendarios, consecutivos o no, deberían estar comprendidos en los últimos 5 años anteriores al cese.
Estos requisitos no rigen en caso de jubilación por invalidez o de pensión causa-habientes, si el afiliado es invalidare o falleciera revistando en servicios comprendidos en este régimen. Los periodos de servicio docente sin aporte a la caja no se computan.

En caso de fallecimiento del titular:
¿Cómo notificar?

Enviando a la caja una fotocopia autenticada del acta de defunción.

¿Se puede nombrar apoderado para el cobro de haberes?

Si. Cuando el trámite se realiza en la sede de la caja deben concurrir el titular y el apoderado con sus respectivos documentos. Si no se tramita por esta vía, se puede solicitar formulario por teléfono o carta, y ambas firmas deberán estar debidamente certificadas.

¿Qué tramite se debe realizar para percibir un bimestre no cobrado?

Ninguno, ya que los repagos son automáticos; es decir, se liquidan junto con el bimestre siguiente o el segundo subsiguiente

¿A que variables esta sujeto el complemento?

El complemento esta sujeto a la recaudación de los aportes de los docentes en actividad y a la cantidad de complementos a abonar, teniendo en cuenta que se financia solo con los aportes de los afiliados

¿La Caja tiene previsto brindar otros servicios?

Esta planificando otorgar una serie de servicios que tienen como objetivo proteger, otorgar seguridad y satisfacer algunas necesidades de consumo.
Los jubilados de la Caja podrán obtener prestamos personales y, mas adelante, cobrar sus beneficios con tarjetas magnéticas, integrarse a programas de turismo, obtener seguros de estudio, para el hogar, créditos orientados a docentes en actividad, etc.

¿Sabe como se determina el complemento?

Se computan los últimos 5 años en actividad anteriores al cese docente, se eligen los mejores 36 meses consecutivos o no, se calcula el sueldo promedio actualizado y se liquida un porcentaje determinado, que pueda variar de acuerdo al nivel de recaudación de la Caja.

¿Cómo informa la Caja el otorgamiento del beneficio?

Se envía por correo la notificación del otorgamiento y se indica la fecha inicial de pago y el calendario anual de cobro.

¿Cuándo se pagan los haberes complementarios?

Los pagos, bimestrales, se efectúan del 1 al 15 de los meses pares.

¿La Caja abona aguinaldo?

Se abona una asignación semestral, equivalente a la duodécima parte del total de complementos devengados en el semestre.

 

SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA. MODALIDAD

El servicio de consultas a distancia es una modalidad implementada para aquellos docentes que por diversas circunstancias, ya sea distancia, horarios u obligaciones, se les dificulta viajar a la ciudad de La Plata a realizar la consulta.
Para aquellos docentes que deseen tomar ésta modalidad deben:
1- Enviar un mail a : legaleslaplata@yahoo.com.ar solicitando información sobre la consulta a distancia.
2- Le enviaremos una respuesta, con la modalidad de trabajo a distancia, en que consiste la misma, cuales son las respuestas que obtendrá con la consulta a distancia, el costo de la misma, la modalidad de trabajo y de pago.
3- Si desea tomar la consulta, le solicitaremos toda la documentación que necesitamos para responder a todas sus dudas e interrogantes.

 

ATENCIÓN NUEVO SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA

Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-