PREMIO DOCENTE. RETRIBUCIÓN ESPECIAL

Retribución especial más conocida como  “Premio Docente”

El muy conocido entre los docentes denominado PREMIO, obedece a una retribución especial que se les abona a los mismos, y a todos los integrantes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, los que, reuniendo determinados requisitos que a continuación se detallarán, podrán acceder a la tan ansiada recompensa por la labor desarrollada, consistente en el cobro de seis sueldos, cuyo monto se determina al momento del cese. Sigue leyendo PREMIO DOCENTE. RETRIBUCIÓN ESPECIAL

JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE

Jubilación  Docente

En éste artículo se pretende realizar una explicación general de lo que consiste la jubilación automática docente.
En principio es bueno aclarar, que el que automatiza es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), y no la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
La jubilación automática docente, se implementó en el año 2006 por varios motivos, Sigue leyendo JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE

JUBILACION DOCENTE

Jubilación Docente. Algunas preguntas.

¿Cuáles son los requisitos para que un docente pueda iniciar la jubilación?

Los requisitos mínimos que establece la ley 9650 para que el docente pueda solicitar la jubilación es tener 25 años de servicios de los cuales 10 sean al frente de alumnos y tener 50 años de edad (esto es para aquellos docentes que se jubilen por la caja de IPS)
Con éstos requisitos está en condiciones de jubilarse.

¿Qué pasa si tiene más años de servicios y más edad? Sigue leyendo JUBILACION DOCENTE

REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN EN EL IPS

Cuáles son los requisitos para obtener la jubilación Ordinaria Docente
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza..
Si prestó servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.

Jubilación Automática Docente


Dra. María Micaela Lazzatti

En éste artículo se pretende realizar una explicación general de lo que consiste la jubilación automática docente.
En principio es bueno aclarar, que el que automatiza es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), y no la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
La jubilación automática docente, se implementó en el año 2006 por varios motivos, uno de ellos era el tiempo que tardaba la DGCyE en confeccionar la certificación de servicios (código jubilatorio).
En ese momento, las opciones para quien contaba con los requisitos legales que establece la ley 9650 (25 años de servicios y 50 años de edad) eran 2, Jubilación por Cese Definitivo o, Jubilación por Cierre de Cómputos.
En la Jubilación por Cese Definitivo, el docente cesaba en su actividad, y podía solicitar el anticipo del 60 %, mientras tramitaba la certificación de servicios en la DGCyE, y una vez obtenida ésta, requería en el IPS la jubilación. El anticipo es un préstamo que otorga el empleador al docente y, que luego de obtener el mismo la jubilación definitiva, se le descuenta del retroactivo que perciba el 60 % por cada mes que lo cobró. La desventaja fundamental con éste instituto, es que el anticipo consistía en el 60 % del último sueldo y, dado que en los últimos años los mismos, fueron aumentando con motivo de la inflación de nuestro país, éste anticipo quedaba congelado durante 2 o 3 años, que era el tiempo que tardaba el trámite jubilatorio en DGCyE y el IPS.
La otra opción que le quedaba al docente era el cierre de cómputos, en éste caso, el mismo debía seguir trabajando hasta obtener el beneficio jubilatorio. La desventaja en este caso, es que el cierre de cómputos se hacia a una fecha determinada y a partir de allí el docente no aprovechaba ni los aportes ni un ” posible” mejor cargo , y, teniendo en cuenta que en éste caso podía llegar a estar 4 años más trabajando mientras tramitaba su jubilación, estos sistemas comenzaron a ser una dolor de cabeza para quien decidía con justa razón y derecho obtener su merecido descanso y su jubilación.-
El IPS creó por éstos motivos, el sistema de jubilación automática docente, veamos en líneas generales y de un modo didáctico en que consiste la misma:
PASOS DE LA JUBILACIÓN AUTOMATICA DOCENTE:
1- Se decide la fecha de cese ( siempre es conveniente tomar la decisión 4 meses antes de la fecha de renuncia, si es antes mejor), ya que si bien la documentación en el IPS se debe presentar con 60 días de antelación, para que el instituto le garantice continuidad en el pago, siempre hay que preparar una serie de documentación, pruebas y sobre todo la historia laboral del docente, la cual es, en algunos casos complejas y hay que tratar de presentar la documentación lo mas completa posible para que el trámite, no solo no se trabe en alguna oficina de la Dirección de Escuelas, sino que tanto ésta institución como el Instituto reconozcan lo que estamos solicitando tanto como cargo de mayor jerarquía, como simultáneos, si los hubiere.

2- Se debe confeccionar la renuncia o cese en tantos establecimientos como desee el docente cesar.
3- Se presenta la misma junto con una serie de formularios y documentación a la Dirección General de Escuelas y al Instituto de Previsión Social. Es importante señalar que en DGCyE las certificaciones de servicios se pueden iniciar hasta 6 meses antes de la fecha de cese, esto es importante porque el docente de ésta forma gana 6 meses de tiempo en la gestión del trámite y ésto es mas significativo en aquellos que reúnen los requisitos para el pago de la retribución especial mas conocida como PREMIO de los 6 sueldos, ya que el mismo es abonado por el empleador una vez que constata que el agente reúne los requisitos para el pago del mismo, esto se produce cuando DGCyE termina la certificación de servicios
4- En el IPS la documentación se debe ingresar 60 días antes de la fecha de cese.
EN QUE CONSISTE LA AUTOMATICA:
Si por ejemplo el docente cesó el 1 de marzo del 2009 el instituto le comenzará a pagar, EN FORMA TRANSITORIA LA JUBILACIÓN, a fines de marzo principios de abril, de ésta forma el docente tiene continuidad en el pago ya que, siguiendo el ejemplo del cese el 01/03/2009, ésta persona percibirá a principios de marzo el ÚLTIMO SUELDO EN ACTIVIDAD ( ya que los sueldos se abonan a mes vencido) y, al mes siguiente, ya estará percibiendo la jubilación PROVISORIA.
Es importante señalar que el trámite jubilatorio cuando el docente percibe su primer haber, RECIEN EMPIEZA, porque el IPS le va abonar el cargo que usted solicita mediante una serie de documentación que se adjuntan al trámite y que el docente declara baja juramento que tanto los años trabajados, como el cargo de mayor jerarquía en verdad los trabajó y los aportó.
Una vez que el docente cobra, el expediente en el Instituto de Previsión social, se va al archivo del JAD (jubilación automática docente) y será desarchivado a los 2 años aproximadamente, cuando esté listo el código jubilatorio que confecciona la Dirección de Escuelas.
En ese momento, se desarchivará el expediente jubilatorio , se volverá a trabajar y allí por fin, luego de 3 años de trámite, se le otorga al docente LA JUBILACIÓN DEFINITIVA.
La creación de un sistema expeditivo como la jubilación automática docente, permitió que desde su implementación en el año 2006, muchísimos docentes tomaran la decisión de iniciar su trámite jubilatorio y obtener en un tiempo acotado la jubilación provisional, sin tener que relegar ningún derecho, creo, en lo personal, que es un sistema muy enriquecedor y práctico, que hasta ahora tiene logros increíbles.

 

JUBILACIÓN EJECUTIVA. BENEFICIOS E INCONVENIENTES QUE GENERA .

La jubilación ejecutiva es una modalidad de tramitación, de algunas jubilaciones, implementada por el IPS, básicamente, para evitar el congestionamiento en las oficinas DEL Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos aires y de la Dirección General de Cultura y Educación, de las personas que van a iniciar su trámite previsional.
El mismo se erige como una suerte de salvación a la burocracia de papeles y trámites que debe realizar el docente para obtener su beneficio previsional.
Lo cierto, es que trae muchas ventajas pero también, arrastra muchos inconvenientes, que la persona desconoce, hasta que le sale el beneficio previsional, con un haber mucho más bajo del esperado.
El primer inconveniente es que solo lo pueden iniciar aquellos agentes, que poseen una carrera pura de Provincia, es decir, que si usted posee servicios mixtos ( Anses u otra caja previsional, además de los servicios provinciales) no puede hacer uso de ésta modalidad.-
El segundo inconveniente es la falta de organización interna de los organismos intervinientes, es sabido que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, posee en forma INCOMPLETA, los registros de los servicios docentes, cuando comenzaron la carrera laboral como suplentes, provisionales, etc, basta con analizar las fojas de servicios ( que no están informatizadas) para dar cuenta de ello.
Por otro lado, en el caso de las jubilaciones docentes, cuyos historiales laborales a veces resultan complicados presentándolos en formato papel, ya que como saben el docente muchas veces ,si es profesor, sube , baja horas, con motivo de la reforma educacional, se ha visto en la obligación de articular las horas en varias escuelas, resulta dudoso como se puede trabajar un historial tan complicado sin documentación adicional y todo on line.
El problema surge cuando el docente carga todos los datos, espera el alta de jubilación y cuando llega el momento del cobro se encuentra con un haber mucho más bajo del esperado, ya sea, porque no le han reconocido el mejor cargo solicitado o, la simultaneidad que correspondía, precisamente por falta de documentación respaldatoria, que el docente no puede presentar porque el trámite es on line, en este caso hasta que no salga la jubilación definitiva , esa persona, deberá percibir el haber jubilatorio arbitrariamente determinado por el IPS unos 4 años aproximadamente hasta que pueda iniciar el reclamo pertinente.
Si bien es cierto , que en algunos casos resulta muy buena esta modalidad, la misma se limita a cargos muy simples y a carreras que se han desempeñado en una sola escuela y un solo organismo previsional, lo que acota de manera considerable el margen de amplitud de , este beneficio, promocionado para todos, pero que por ahora no resulta tan seguro para el docente.
Lo mas seguro, es presentar la documentación en formato papel, las pruebas necesarias y, de esa forma, asegurarse que el haber jubilatorio inicial sea el previsto por el docente a la hora de tomar la decisión tan importante de CESAR en su cargo y jubilarse.
Resulta importante, conocer las ventajas y desventajas de la jubilación ejecutiva, porque el docente se jubila una vez en la vida y para ello, trabajo intensamente al menos 25 años, pensando en el cargo con el que se va a jubilar, trabajando 2 o 3 cargos durante muchos años, trasladándose de una escuela a otra y merece que su jubilación sea acorde al esfuerzo realizado y al trabajo invertido. Pero sobre todo merece que los procedimientos sean claros, seguros, porque lo que esta en juego, es su haber previsional, habría que ver si en realidad se busca practicidad en el trámite, o ahorrar dinero pagando menos y tratando que el reclamo dure el mayor tiempo posible.

SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA. MODALIDAD

El servicio de consultas a distancia es una modalidad implementada para aquellos docentes que por diversas circunstancias, ya sea distancia, horarios u obligaciones, se les dificulta viajar a la ciudad de La Plata a realizar la consulta.
Para aquellos docentes que deseen tomar ésta modalidad deben:
1- Enviar un mail a : legaleslaplata@yahoo.com.ar solicitando información sobre la consulta a distancia.
2- Le enviaremos una respuesta, con la modalidad de trabajo a distancia, en que consiste la misma, cuales son las respuestas que obtendrá con la consulta a distancia, el costo de la misma, la modalidad de trabajo y de pago.
3- Si desea tomar la consulta, le solicitaremos toda la documentación que necesitamos para responder a todas sus dudas e interrogantes.

 

ATENCIÓN NUEVO SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA

Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-

PLANIFIQUE SU FUTURO

PLANIFICANDO SU FUTURO

¿todavía no tiene la edad para jubilarse?

No importa,

Nosotros nos encargamos de preparar todo para cuando llegue «ese día »

Si a usted le faltan 6 meses para alcanzar la edad jubilatoria, venga a vernos

nosostros planificamos su futuro.

 

REQUISITOS PARA JUBILARSE EN ANSES

Requisitos mínimos que se exigen para obtener el beneficio previsional. (ANSES)

anses

Fuente: www.anses.gov.ar

Jubilación Ordinaria:

Se requiere 60 años de edad en las mujeres y 65 años en los hombres, en ambos casos este requisito deberá ser acompañado con 30 años de servicios.
Si usted tiene la edad,  pero no los años de servicios,  puede acceder a la jubilación comprando a través de la moratoria establecida por la ley 24476 los años que le faltan.

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