JUBILACIÓN DOCENTE IPS. REQUISITOS

Ante las inquietudes recibidas, trataremos explicar, en forma general, las jubilaciones del régimen docente de la Provincia de Buenos Aires, dirigido a los docentes de niveles inicial, primario, medio y terciario, no así universitario.

¿Qué edad debo acreditar para acceder a la jubilación Docente ?
Si prestó servicios docentes dentro de la provincia, se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios, siempre y cuando usted, pueda demostrar por lo menos 10 años, al frente de alumnos.

¿Qué ocurre con los servicios de psicología, asistencia social o educación especial, bibliotecarios, preceptores?
A los fines jubilatorios se consideran al frente directo de alumnos.

¿Que pasa con aquel personal que presta servicios en la escuela pero no es docente, como por ejemplo Portero?
Si prestó servicios NO docentes, se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.

¿Cómo sería el beneficio de jubilarse por edad avanzada?
Es un beneficio que acceden aquellos docentes que no lleguen a cumplir con los requisitos de años de servicios, por tanto, podrán jubilarse a partir de los 65 años cumpliendo con el requisito de poseer 10 años de servicios. El porcentaje jubilatorio es del 35 % directo y, por cada año de servicio que exceda de los 10 años requeridos se incrementa la jubilación en un 1,4 porciento por año de excedencia.
¿Cómo es el régimen de la Jubilación por incapacidad?
Para acceder a este beneficio, los docentes que se incapaciten física o psíquicamente en un 66% o más, siempre que la incapacidad se haya producido durante la relación de trabajo, tendrán derecho a percibir un haber jubilatorio de un 70% de la remuneración asignada al cargo del que era titular el docente, a la fecha de cese en el servicio, salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado durante 36 meses continuos o 60 meses discontinuos.

Jubilación Automática Docente


Dra. María Micaela Lazzatti

En éste artículo se pretende realizar una explicación general de lo que consiste la jubilación automática docente.
En principio es bueno aclarar, que el que automatiza es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), y no la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
La jubilación automática docente, se implementó en el año 2006 por varios motivos, uno de ellos era el tiempo que tardaba la DGCyE en confeccionar la certificación de servicios (código jubilatorio).
En ese momento, las opciones para quien contaba con los requisitos legales que establece la ley 9650 (25 años de servicios y 50 años de edad) eran 2, Jubilación por Cese Definitivo o, Jubilación por Cierre de Cómputos.
En la Jubilación por Cese Definitivo, el docente cesaba en su actividad, y podía solicitar el anticipo del 60 %, mientras tramitaba la certificación de servicios en la DGCyE, y una vez obtenida ésta, requería en el IPS la jubilación. El anticipo es un préstamo que otorga el empleador al docente y, que luego de obtener el mismo la jubilación definitiva, se le descuenta del retroactivo que perciba el 60 % por cada mes que lo cobró. La desventaja fundamental con éste instituto, es que el anticipo consistía en el 60 % del último sueldo y, dado que en los últimos años los mismos, fueron aumentando con motivo de la inflación de nuestro país, éste anticipo quedaba congelado durante 2 o 3 años, que era el tiempo que tardaba el trámite jubilatorio en DGCyE y el IPS.
La otra opción que le quedaba al docente era el cierre de cómputos, en éste caso, el mismo debía seguir trabajando hasta obtener el beneficio jubilatorio. La desventaja en este caso, es que el cierre de cómputos se hacia a una fecha determinada y a partir de allí el docente no aprovechaba ni los aportes ni un ” posible” mejor cargo , y, teniendo en cuenta que en éste caso podía llegar a estar 4 años más trabajando mientras tramitaba su jubilación, estos sistemas comenzaron a ser una dolor de cabeza para quien decidía con justa razón y derecho obtener su merecido descanso y su jubilación.-
El IPS creó por éstos motivos, el sistema de jubilación automática docente, veamos en líneas generales y de un modo didáctico en que consiste la misma:
PASOS DE LA JUBILACIÓN AUTOMATICA DOCENTE:
1- Se decide la fecha de cese ( siempre es conveniente tomar la decisión 4 meses antes de la fecha de renuncia, si es antes mejor), ya que si bien la documentación en el IPS se debe presentar con 60 días de antelación, para que el instituto le garantice continuidad en el pago, siempre hay que preparar una serie de documentación, pruebas y sobre todo la historia laboral del docente, la cual es, en algunos casos complejas y hay que tratar de presentar la documentación lo mas completa posible para que el trámite, no solo no se trabe en alguna oficina de la Dirección de Escuelas, sino que tanto ésta institución como el Instituto reconozcan lo que estamos solicitando tanto como cargo de mayor jerarquía, como simultáneos, si los hubiere.

2- Se debe confeccionar la renuncia o cese en tantos establecimientos como desee el docente cesar.
3- Se presenta la misma junto con una serie de formularios y documentación a la Dirección General de Escuelas y al Instituto de Previsión Social. Es importante señalar que en DGCyE las certificaciones de servicios se pueden iniciar hasta 6 meses antes de la fecha de cese, esto es importante porque el docente de ésta forma gana 6 meses de tiempo en la gestión del trámite y ésto es mas significativo en aquellos que reúnen los requisitos para el pago de la retribución especial mas conocida como PREMIO de los 6 sueldos, ya que el mismo es abonado por el empleador una vez que constata que el agente reúne los requisitos para el pago del mismo, esto se produce cuando DGCyE termina la certificación de servicios
4- En el IPS la documentación se debe ingresar 60 días antes de la fecha de cese.
EN QUE CONSISTE LA AUTOMATICA:
Si por ejemplo el docente cesó el 1 de marzo del 2009 el instituto le comenzará a pagar, EN FORMA TRANSITORIA LA JUBILACIÓN, a fines de marzo principios de abril, de ésta forma el docente tiene continuidad en el pago ya que, siguiendo el ejemplo del cese el 01/03/2009, ésta persona percibirá a principios de marzo el ÚLTIMO SUELDO EN ACTIVIDAD ( ya que los sueldos se abonan a mes vencido) y, al mes siguiente, ya estará percibiendo la jubilación PROVISORIA.
Es importante señalar que el trámite jubilatorio cuando el docente percibe su primer haber, RECIEN EMPIEZA, porque el IPS le va abonar el cargo que usted solicita mediante una serie de documentación que se adjuntan al trámite y que el docente declara baja juramento que tanto los años trabajados, como el cargo de mayor jerarquía en verdad los trabajó y los aportó.
Una vez que el docente cobra, el expediente en el Instituto de Previsión social, se va al archivo del JAD (jubilación automática docente) y será desarchivado a los 2 años aproximadamente, cuando esté listo el código jubilatorio que confecciona la Dirección de Escuelas.
En ese momento, se desarchivará el expediente jubilatorio , se volverá a trabajar y allí por fin, luego de 3 años de trámite, se le otorga al docente LA JUBILACIÓN DEFINITIVA.
La creación de un sistema expeditivo como la jubilación automática docente, permitió que desde su implementación en el año 2006, muchísimos docentes tomaran la decisión de iniciar su trámite jubilatorio y obtener en un tiempo acotado la jubilación provisional, sin tener que relegar ningún derecho, creo, en lo personal, que es un sistema muy enriquecedor y práctico, que hasta ahora tiene logros increíbles.

 

5 RAZONES PARA JUBILARSE

La primera y principal razón para jubilarse es el cansancio, pero pueden existir otras razone, que incrementen su deseo de jubilarse, en algunos casos, se jubilan, y toman algunas suplencias o provisionalidades, o deciden emprender un proyecto anhelado que debieron postergar por el exceso de trabajo o, simplemente quieren dedicarse a viajar o a descansar.
Sea por la causa que sea, nosotras le brindamos 5 razones en la que jubilarse es un beneficio.
1- Cuando en su carrera laboral, ejerció un cargo jerárquico o, siendo profesor tuvo una carga horaria superior a la que mantiene actualmente. Recuerde, que el cargo de mayor jerarquía debe ser ejercido por 3 años consecutivos (sin cortes ). En éste caso, estar jubilado le arrojaría mayor haber que permanecer en la actividad y tener la obligación de ir a trabajar.
2- Porque tiene la posibilidad de tomar otro cargo nuevo, y así percibir el haber jubilatorio y el sueldo del nuevo cargo (recuerde que éste último es con antigüedad cero y que no debe ser administrativo, solo docente o ejercer una actividad autónoma)
3- Porque el monto de la jubilación que percibiría le arroja un haber igual, o mayor al que percibe actualmente
4- Para poder utilizar los beneficios de la Jubilación Automática docente, y así tener continuidad en el pago (al mes siguiente de cesar, comienza a cobrar el “alta Transitoria de pago de la jubilación).-
5- Porque esta excedido en servicios y en edad jubilatoria y teme que le inicien una jubilación de oficio, que es bastante frecuente en esos casos.
Éstas y otras tantas cuestiones pueden hacer que usted sienta deseos de jubilarse, recuerde que es mejor tomar la decisión a tiempo y beneficiarse con las posibilidades que actualmente otorga el Instituto de Previsión Social con el sistema de Jubilación Automática Docente.

JUBILACIÓN DOCENTE ANSES

Si usted está en condiciones de jubilarse sepa cuáles son los requisitos para jubilarse.-
En cuanto a la edad tener: 57 años de edad, las mujeres, 60 años los varones y 25 años de servicios docentes.
Se pueden presentar años de aportes de otras actividades para completar los años de servicios y si se trata de servicios comunes, tenga en cuenta que, determinará modificaciones en el requisito de la edad ( ya que se prorratean tanto los servicios, como la edad jubilatoria).-
Se podrá obtener la jubilación con sólo 10 años de servicios docentes, siempre que complete 30 años de aportes. Según el tiempo desempeñado en cada actividad, se determinará la edad y años de servicios necesarios para obtener el beneficio de la ley. Sólo se aplicará cuando los 10 años de servicios docentes sean los últimos.
Algo muy importante!!!!
Al iniciar el trámite se puede cesar o condicionar la renuncia a la resolución de la jubilación ( funciona como el cierre de cómputos condicionado) , pero es necesario renunciar en forma definitiva antes de percibir el beneficio.
Tenga en cuenta que no se pueden percibir 2 jubilaciones.

CAJA COMPLEMENTARIA. DOCENTES

¿Sabe usted qué es la Caja Complementaria?

Es una entidad civil sin fines de lucro, con autonomía financiera, creada por ley, que otorga complemento a los jubilados y pensionados del sector docente, de acuerdo a los ingresos disponibles.

¿Quiénes se encuentran afiliados al sistema?

Los docentes con servicios nacionales, sean o no transferidos a las provincias o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o que se desempeñan en Institutos Privados incorporados a la enseñanza oficial, y aquellos incorporados por medio de convenios: Universidad de Buenos Aires, Universidad de Catamarca, Universidad de Luján, Consejo del Menor y la Familia, Servicio penitenciario federal y COMFER.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder al beneficio?

Ser jubilado y cesar en toda actividad en relación de dependencia, con excepción de la jubilación parcial docente; acreditar servicios docentes por un tiempo no inferior a 15 años, de los cuales 36 meses calendarios, consecutivos o no, deberían estar comprendidos en los últimos 5 años anteriores al cese.
Estos requisitos no rigen en caso de jubilación por invalidez o de pensión causa-habientes, si el afiliado es invalidare o falleciera revistando en servicios comprendidos en este régimen. Los periodos de servicio docente sin aporte a la caja no se computan.

En caso de fallecimiento del titular:
¿Cómo notificar?

Enviando a la caja una fotocopia autenticada del acta de defunción.

¿Se puede nombrar apoderado para el cobro de haberes?

Si. Cuando el trámite se realiza en la sede de la caja deben concurrir el titular y el apoderado con sus respectivos documentos. Si no se tramita por esta vía, se puede solicitar formulario por teléfono o carta, y ambas firmas deberán estar debidamente certificadas.

¿Qué tramite se debe realizar para percibir un bimestre no cobrado?

Ninguno, ya que los repagos son automáticos; es decir, se liquidan junto con el bimestre siguiente o el segundo subsiguiente

¿A que variables esta sujeto el complemento?

El complemento esta sujeto a la recaudación de los aportes de los docentes en actividad y a la cantidad de complementos a abonar, teniendo en cuenta que se financia solo con los aportes de los afiliados

¿La Caja tiene previsto brindar otros servicios?

Esta planificando otorgar una serie de servicios que tienen como objetivo proteger, otorgar seguridad y satisfacer algunas necesidades de consumo.
Los jubilados de la Caja podrán obtener prestamos personales y, mas adelante, cobrar sus beneficios con tarjetas magnéticas, integrarse a programas de turismo, obtener seguros de estudio, para el hogar, créditos orientados a docentes en actividad, etc.

¿Sabe como se determina el complemento?

Se computan los últimos 5 años en actividad anteriores al cese docente, se eligen los mejores 36 meses consecutivos o no, se calcula el sueldo promedio actualizado y se liquida un porcentaje determinado, que pueda variar de acuerdo al nivel de recaudación de la Caja.

¿Cómo informa la Caja el otorgamiento del beneficio?

Se envía por correo la notificación del otorgamiento y se indica la fecha inicial de pago y el calendario anual de cobro.

¿Cuándo se pagan los haberes complementarios?

Los pagos, bimestrales, se efectúan del 1 al 15 de los meses pares.

¿La Caja abona aguinaldo?

Se abona una asignación semestral, equivalente a la duodécima parte del total de complementos devengados en el semestre.

 

SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA. MODALIDAD

El servicio de consultas a distancia es una modalidad implementada para aquellos docentes que por diversas circunstancias, ya sea distancia, horarios u obligaciones, se les dificulta viajar a la ciudad de La Plata a realizar la consulta.
Para aquellos docentes que deseen tomar ésta modalidad deben:
1- Enviar un mail a : legaleslaplata@yahoo.com.ar solicitando información sobre la consulta a distancia.
2- Le enviaremos una respuesta, con la modalidad de trabajo a distancia, en que consiste la misma, cuales son las respuestas que obtendrá con la consulta a distancia, el costo de la misma, la modalidad de trabajo y de pago.
3- Si desea tomar la consulta, le solicitaremos toda la documentación que necesitamos para responder a todas sus dudas e interrogantes.

 

ATENCIÓN NUEVO SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA

Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-

COMPRA DE AÑOS COMUNES PARA LLEGAR A LOS 25 AÑOS DOCENTES

MARIA DEL CARMEN DE TRES ARROYOS NOS CONSULTA
TENGO 23 AÑOS DOCENTES Y 53 DE EDAD. QUISIERA SABER SI PUEDO COMPRAR LOS AÑOS QUE ME FALTAN Y JUBILARME POR LA AUTOMATICA DOCENTE
Recordemos que el docente se jubila con 25 años de servicios y 50 de edad.
En este caso María del Carmen nos cuenta que tiene 23 años docentes, y desea saber si puede comprar los 2 años que le faltan y jubilarse por la automática docente.
Si bien en su consulta, no hace referencia al rol de caja, inferimos que es el IPS, porque solo el instituto posee la modalidad de automática docente.
La única forma de adquirir años, es mediante la moratoria previsional de la ley 24476.
Esta ley permite comprar años comunes a un valor histórico, es decir al costo que tenían en ese momento, realizar la moratoria, iniciar el reconocimiento de servicios en Anses, y luego llevarlos a pcia.
Es necesario prestar atención a 2 situaciones:
1- Para comprar años comunes y llevarlos a docentes, es necesario prorratear tanto años de servicios como la edad jubilatoria, recordemos que los años docentes valen mas que los comunes.
2- También debemos estar inscripto previamente en autónomo, esto obedece a la nueva circular de Anses, vigente desde octubre del 2010, que establece este requisito, para reconocer los años por moratoria que deseamos hacer valer en otra caja previsional, como es el caso de María Del Carmen.
3- El docente que realice este trámite no podrá iniciar la jubilación automática docente, deberá realizar la jubilación ordinaria y solicitar el anticipo jubilatorio del 60 %, esto obedece a normativas del IPS vigentes desde julio 2010.

 

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA IPS

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura, para aquellos afiliados de 65 años o más cualquiera fuera el sexo, que tengan imposibilidad de acreditar los 35 años de servicios exigidos para obtener una Jubilación Ordinaria.
¿Cuáles son los requisitos?
1. 65 años de edad cumplidos.
2. 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad.
¿Quién lo puede realizar ?
Lo pueden realizar todas aquellas personas que se desempeñen en cualquiera de los Organismos de Provincia ( Ej: Poder Judicial de la Provincia, Rentas, Registro Civil, Salud Pública, Municipalidad, Asuntos Agrarios y todos aquellos que se encuentren desempeñando tareas en relación Ministerial ).