Ante las inquietudes recibidas, trataremos explicar, en forma general, las jubilaciones del régimen docente de la Provincia de Buenos Aires, dirigido a los docentes de niveles inicial, primario, medio y terciario, no así universitario.
¿Qué edad debo acreditar para acceder a la jubilación Docente ?
Si prestó servicios docentes dentro de la provincia, se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios, siempre y cuando usted, pueda demostrar por lo menos 10 años, al frente de alumnos.
¿Qué ocurre con los servicios de psicología, asistencia social o educación especial, bibliotecarios, preceptores?
A los fines jubilatorios se consideran al frente directo de alumnos.
¿Que pasa con aquel personal que presta servicios en la escuela pero no es docente, como por ejemplo Portero?
Si prestó servicios NO docentes, se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
¿Cómo sería el beneficio de jubilarse por edad avanzada?
Es un beneficio que acceden aquellos docentes que no lleguen a cumplir con los requisitos de años de servicios, por tanto, podrán jubilarse a partir de los 65 años cumpliendo con el requisito de poseer 10 años de servicios. El porcentaje jubilatorio es del 35 % directo y, por cada año de servicio que exceda de los 10 años requeridos se incrementa la jubilación en un 1,4 porciento por año de excedencia.
¿Cómo es el régimen de la Jubilación por incapacidad?
Para acceder a este beneficio, los docentes que se incapaciten física o psíquicamente en un 66% o más, siempre que la incapacidad se haya producido durante la relación de trabajo, tendrán derecho a percibir un haber jubilatorio de un 70% de la remuneración asignada al cargo del que era titular el docente, a la fecha de cese en el servicio, salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado durante 36 meses continuos o 60 meses discontinuos.
