COMPRA DE AÑOS COMUNES PARA LLEGAR A LOS 25 AÑOS DOCENTES

MARIA DEL CARMEN DE TRES ARROYOS NOS CONSULTA
TENGO 23 AÑOS DOCENTES Y 53 DE EDAD. QUISIERA SABER SI PUEDO COMPRAR LOS AÑOS QUE ME FALTAN Y JUBILARME POR LA AUTOMATICA DOCENTE
Recordemos que el docente se jubila con 25 años de servicios y 50 de edad.
En este caso María del Carmen nos cuenta que tiene 23 años docentes, y desea saber si puede comprar los 2 años que le faltan y jubilarse por la automática docente.
Si bien en su consulta, no hace referencia al rol de caja, inferimos que es el IPS, porque solo el instituto posee la modalidad de automática docente.
La única forma de adquirir años, es mediante la moratoria previsional de la ley 24476.
Esta ley permite comprar años comunes a un valor histórico, es decir al costo que tenían en ese momento, realizar la moratoria, iniciar el reconocimiento de servicios en Anses, y luego llevarlos a pcia.
Es necesario prestar atención a 2 situaciones:
1- Para comprar años comunes y llevarlos a docentes, es necesario prorratear tanto años de servicios como la edad jubilatoria, recordemos que los años docentes valen mas que los comunes.
2- También debemos estar inscripto previamente en autónomo, esto obedece a la nueva circular de Anses, vigente desde octubre del 2010, que establece este requisito, para reconocer los años por moratoria que deseamos hacer valer en otra caja previsional, como es el caso de María Del Carmen.
3- El docente que realice este trámite no podrá iniciar la jubilación automática docente, deberá realizar la jubilación ordinaria y solicitar el anticipo jubilatorio del 60 %, esto obedece a normativas del IPS vigentes desde julio 2010.

 

PLANIFIQUE SU FUTURO

PLANIFICANDO SU FUTURO

¿todavía no tiene la edad para jubilarse?

No importa,

Nosotros nos encargamos de preparar todo para cuando llegue «ese día »

Si a usted le faltan 6 meses para alcanzar la edad jubilatoria, venga a vernos

nosostros planificamos su futuro.

 

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ ANSES


Jubilación por Invalidez

  • Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
  • Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
  • No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
  • No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
  • Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado «apto» en el mismo.
  • Cumplir con la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho», de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99 (ver legislación vigente).

Si usted tiene:

30 años aportados o, 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de jubilación por incapacidad o, 18 meses también dentro de los 36 meses puede solicitar el beneficio.

Si no reúne ninguna de estas condiciones puede comprar los años que le faltan por la moratoria de la ley 24.476.

Asimismo necesita certificado médico que acredite su  incapacidad.

  • Recuerde  que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Consúltenos: Estamos en la calle 48  Nº 920  6º «A» e/ 13 y 14 . La Plata

Lunes y  Miércoles de 13:30 a 16:00

Martes y Jueves de 14:00 a 16:30 hs

Tel: 0221- 4824492 Cel: 0221-15-5401679

Nuestro mail: legaleslaplata@yahoo.com.ar

www.legaleslaplata.com.ar

AUMENTO JUBILADOS. MEDIA SANCIÓN 82 PORCIENTO MÓVIL

Tras 13 horas de largo debate, la cámara de diputados finalmente dío media sanción a la ley que establece el aumento de las jubilaciones al 82 % móvil.

Del total de la cámara baja,  135 Diputados votaron a favor de la misma, mientras que 89 de ellos dieron su negativa,  y 16 se abstuvieron de votar. La misma  establece el haber mínimo jubilatorio en 82 % del salario mínimo vital y móvil. Recordemos que el salario mínimo vital y móvil actual es de $ 1.740, y de convertirse en ley, la jubilación mínima pasaría a $ 1.426,80 (casi $ 400 más de lo que se percibe por ese concepto a partir de septiembre), aunque ahora se espera una dura discusión en el Senado.

Vuelta a la Actividad. Información para Jubilados

Si usted es jubilado de Anses, puede reingresar a la actividad, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda el beneficio previsional.

No pueden hacerlo aquellos que han obtenido el beneficio previsional por invalidez o, si el beneficio fue otorgado por un regimen diferencial y vuelve a trabajar en la misma acividad.

Que debe tener en cuenta….

Cuando reingresa  a la actividad tiene la obligación de efectuar aportes, los mismos serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

El jubilado no podrá, con posterioridad solicitar un reajuste o mejorar la prestación originaria por los nuevos aportes realizados.

 

JUBILACIÓN DOCENTE ANSES

Los Docentes que poseen más años aportados en el sistema Previsional Nacional,  se jubilan por Anses, con la jubilación Docente de la ley 24016.

Los requisitos para acceder a la misma son:

25 años de servicios,  de los cuales 10 deben ser al frente directo de alumnos.

Las mujeres necesitan tener 57 años, mientras que los hombres precisan tener 60 años.

Cuando los servicios sean desempeñados en establecimientos  “ muy desfavorables” o, de “educación especial”, se computaran 4 años cada 3 años de desempeño.

La determinación del haber de los docentes que se jubilan con la ley 24016 , es del 82 %  de lo que perciban al momento del cese.

Por eso es imprescindible que al momento del otorgamiento del beneficio previsional perciban su sueldo  completo.

Con respecto a la movilidad del haber jubilatorio se aplica el mismo régimen que para las jubilaciones ordinarias. Tendrán el aumento anual del 11 al 14 %, generalmente dividido en dos pagos.

Considero importante señalar que los docentes que deban realizar un Cierre de Cómputos en Provincia deben tener el reconocimiento de servicios expedido por el IPS para hacer valer esos años docentes en Anses.

 

REAJUSTE DE HABERES. ANSES

¿CON EL FAMOSO CASO BADARO PUEDO REAJUSTAR MI JUBILACIÓN? ¿Y SI YA HICE JUICIO EN ALGUN MOMENTO PUEDO VOLVER A INICIAR?-
Creo que es conveniente y prudente antes de contestar la pregunta elegida hacer una aclaración: Para analizar esta cuestión hay que tomar en cuenta varios factores, y no solo el recibo de haberes, de modo que cada caso o mejor dicho cada historia laboral es un mundo distinto.-
Ahora bien, ¿cuales son los factores que deben tomarse en cuenta para saber si al jubilado o pensionado le corresponde reajustar su haber?. Lo primero que va hacer el profesional es solicitarle al ANSeS el expediente administrativo de la persona. ¿Qué es esto?, es el expediente que se formó cuando usted solicito la jubilación y se la otorgaron.-
Esto es importante porque aquí se puede saber:
1- Con qué ley se jubiló y en qué fecha. (esto es importante a los efectos del reajuste)
2- Qué parámetros tomó la ANSeS en cuenta para liquidarle la jubilación.
3- Como le determinó el haber
4- Con qué pautas , entre otras cosas.-
Actualmente hay muchos fallos jurisprudenciales que “colaboran” con los jubilados y pensionados, en la actualización del haber jubilatorio, algunos de ellos son:
Caso Sanchez Maria del Carmen, que reajusta hasta el año 1995, Gonzalez Elisa , que reajusta hasta el año 97(éste es un fallo de Cámara), Y EL FAMOSO BADARO que reajusta del año 2002 al 2006.-
Todo esto se solicita en la demanda de reajuste, entre otras cosas, para peticionar la movilidad de los haberes ya que desde que obtuvo el beneficio de jubilación hasta el 2006 no se actualizaron.-
Actualmente, con los aumentos que se están dando a los jubilados y pensionados en general, se cumple con la movilidad que la corte le ordeno al P.E.-
Si usted hizo un reajuste hace mucho tiempo y algún periodo posterior a la sentencia le quedo fuera de la movilidad, puede solicitarlo con un nuevo pedido de reajuste.
Veamos un ejemplo:
Si usted inicio un juicio de reajuste que tuvo sentencia y liquidación en el año 1999, puede pedir que se le otorgue la movilidad en los años 2000 a 2006, LO QUE NO PUEDE HACER es volver a solicitar el mismo periodo que ya le otorgaron.-

 

JUBILACIÓN DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS

INFORMACIÓN PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS QUE DESEEN JUBILARSE.monotributo
Me quiero jubilar. ¿ que debo saber acerca de mi jubilación?

En principio el requisito para jubilarse es el mismo, es decir contar con 30 años de aportes, 60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres.

Si aporté siempre como Autónomo, pero no llego a los 30 años de aportes ¿me puedo jubilar igual?

Lo primero que debe hacer usted, es una liquidación de los aportes que posee, esto se realiza a través del sicam, un sistema implementado por Afip, que mediante la solicitud de la clave fiscal, permite saber cuantos años le aparecen como aportados.
A partir de allí, si los aportes no llegan a cubrir los 30 años, puede comprar por moratoria los que faltan, mediante una liquidación en la que usted abonará la primera cuota y el resto serán debitadas del haber jubilatorio.

¿De cuanto será mi jubilación?

El gran problema del monotributo y de las personas que aportaran como autónomos, es que en las categorías mas bajas siempre van a cobrar la minima.

¿Puedo seguir trabajando una vez jubilado?

Si, efectivamente puede seguir trabajando, pero deberá denunciarlo al Anses, una vez que le hayan otorgado la jubilación.

Si tengo la edad y los años aportados pero tengo necesidad de seguir trabajando me conviene jubilarme?

Siempre le conviene, porque la ley previsional le permite seguir trabajando cuando haya obtenido la jubilación, en este caso usted obtendría un dinero extra mensualmente y seguiría en actividad. De no jubilarse perdería la posibilidad de cobrar ese dinero.