BRINDAMOS ASESORAMIENTO PREVISIONAL A EMPRESAS

Es importante conocer las diferentes alternativas existentes en materia previsional, tanto para los dueños de una empresa, como para los trabajadores que obtengan la edad jubilatoria desempeñando sus tareas en la misma.

Para ello el estudio jurídico LEGALESLAPLATA, pone a su disposición, todo el conocimiento y la experiencia que se necesita para dar respuestas,  tanto a los empleadores como a los trabajadores, en materia previsional.

En virtud de ello, contamos con la capacitación necesaria, para realizar un detallado análisis de la situación previsional del empleado próximo a jubilarse.

Es importante advertir, que al quedar a cargo del empleado, la gestión del trámite, él mismo puede tornarse, engorroso, con excesiva demora, debido a la falta de conocimiento de la gestión del trámite y el desinterés brindado por los organismos encargados de gestionar el mismo.

Nuestro estudio se especializa en el estudio previo de cada situación en particular, para determinar de antemano,  y con un tiempo prudencial, si es necesario, realizar prorrateos, reconocimientos de servicios ante otras cajas, Sicam, pedir otras certificaciones, entre tantas alternativas posibles.

Hay que tener en cuenta que la consideración de servicios prestados a cajas no adheridas al régimen previsional Nacional, exige una gestión adicional, que lleva tiempo, ante el organismo competente.

El estudio LEGALESLAPLATA, le ofrece:

  • Asesoramiento integral y análisis de cada situación previsional en particular.
  • Cómputos de los años aportados.
  • Determinar la edad jubilatoria en cada caso específico.
  • De ser necesario realizar reconocimientos de servicios previos a la petición de la jubilación.
  • Solicitar la documentación necesaria, para gestionar lo mas rápido y expeditivo posible el trámite jubilatorio.
  • Analizar la documentación requerida y solicitar lo mas beneficioso para el empleado.
  • Iniciar el trámite jubilatorio, seguimiento del mismo, observar el cumplimiento de las normas, hasta la obtención del beneficio jubilatorio, y,  en caso de ser necesario,  solicitar la revisión de lo resuelto si el mismo,  causa perjuicio al beneficiario.
  • Informar sobre fecha de cobro, banco, afiliación a obra social. Monto del haber retroactivo al que tiene derecho.
  • Presentar en caso de corresponder el reclamo administrativo ante la ANSeS por error material.

Estamos en la ciudad de La Plata, centro neurálgico de todas las operaciones previsionales, contáctenos, no es imprescindible que se acerque hasta aquí.

 

Vuelta a la Actividad. Información para Jubilados

Si usted es jubilado de Anses, puede reingresar a la actividad, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda el beneficio previsional.

No pueden hacerlo aquellos que han obtenido el beneficio previsional por invalidez o, si el beneficio fue otorgado por un regimen diferencial y vuelve a trabajar en la misma acividad.

Que debe tener en cuenta….

Cuando reingresa  a la actividad tiene la obligación de efectuar aportes, los mismos serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

El jubilado no podrá, con posterioridad solicitar un reajuste o mejorar la prestación originaria por los nuevos aportes realizados.

 

JUBILACIÓN DOCENTE ANSES

Los Docentes que poseen más años aportados en el sistema Previsional Nacional,  se jubilan por Anses, con la jubilación Docente de la ley 24016.

Los requisitos para acceder a la misma son:

25 años de servicios,  de los cuales 10 deben ser al frente directo de alumnos.

Las mujeres necesitan tener 57 años, mientras que los hombres precisan tener 60 años.

Cuando los servicios sean desempeñados en establecimientos  “ muy desfavorables” o, de “educación especial”, se computaran 4 años cada 3 años de desempeño.

La determinación del haber de los docentes que se jubilan con la ley 24016 , es del 82 %  de lo que perciban al momento del cese.

Por eso es imprescindible que al momento del otorgamiento del beneficio previsional perciban su sueldo  completo.

Con respecto a la movilidad del haber jubilatorio se aplica el mismo régimen que para las jubilaciones ordinarias. Tendrán el aumento anual del 11 al 14 %, generalmente dividido en dos pagos.

Considero importante señalar que los docentes que deban realizar un Cierre de Cómputos en Provincia deben tener el reconocimiento de servicios expedido por el IPS para hacer valer esos años docentes en Anses.

 

REAJUSTE DE HABERES. ANSES

¿CON EL FAMOSO CASO BADARO PUEDO REAJUSTAR MI JUBILACIÓN? ¿Y SI YA HICE JUICIO EN ALGUN MOMENTO PUEDO VOLVER A INICIAR?-
Creo que es conveniente y prudente antes de contestar la pregunta elegida hacer una aclaración: Para analizar esta cuestión hay que tomar en cuenta varios factores, y no solo el recibo de haberes, de modo que cada caso o mejor dicho cada historia laboral es un mundo distinto.-
Ahora bien, ¿cuales son los factores que deben tomarse en cuenta para saber si al jubilado o pensionado le corresponde reajustar su haber?. Lo primero que va hacer el profesional es solicitarle al ANSeS el expediente administrativo de la persona. ¿Qué es esto?, es el expediente que se formó cuando usted solicito la jubilación y se la otorgaron.-
Esto es importante porque aquí se puede saber:
1- Con qué ley se jubiló y en qué fecha. (esto es importante a los efectos del reajuste)
2- Qué parámetros tomó la ANSeS en cuenta para liquidarle la jubilación.
3- Como le determinó el haber
4- Con qué pautas , entre otras cosas.-
Actualmente hay muchos fallos jurisprudenciales que “colaboran” con los jubilados y pensionados, en la actualización del haber jubilatorio, algunos de ellos son:
Caso Sanchez Maria del Carmen, que reajusta hasta el año 1995, Gonzalez Elisa , que reajusta hasta el año 97(éste es un fallo de Cámara), Y EL FAMOSO BADARO que reajusta del año 2002 al 2006.-
Todo esto se solicita en la demanda de reajuste, entre otras cosas, para peticionar la movilidad de los haberes ya que desde que obtuvo el beneficio de jubilación hasta el 2006 no se actualizaron.-
Actualmente, con los aumentos que se están dando a los jubilados y pensionados en general, se cumple con la movilidad que la corte le ordeno al P.E.-
Si usted hizo un reajuste hace mucho tiempo y algún periodo posterior a la sentencia le quedo fuera de la movilidad, puede solicitarlo con un nuevo pedido de reajuste.
Veamos un ejemplo:
Si usted inicio un juicio de reajuste que tuvo sentencia y liquidación en el año 1999, puede pedir que se le otorgue la movilidad en los años 2000 a 2006, LO QUE NO PUEDE HACER es volver a solicitar el mismo periodo que ya le otorgaron.-

 

JUBILACIÓN DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS

INFORMACIÓN PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS QUE DESEEN JUBILARSE.monotributo
Me quiero jubilar. ¿ que debo saber acerca de mi jubilación?

En principio el requisito para jubilarse es el mismo, es decir contar con 30 años de aportes, 60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres.

Si aporté siempre como Autónomo, pero no llego a los 30 años de aportes ¿me puedo jubilar igual?

Lo primero que debe hacer usted, es una liquidación de los aportes que posee, esto se realiza a través del sicam, un sistema implementado por Afip, que mediante la solicitud de la clave fiscal, permite saber cuantos años le aparecen como aportados.
A partir de allí, si los aportes no llegan a cubrir los 30 años, puede comprar por moratoria los que faltan, mediante una liquidación en la que usted abonará la primera cuota y el resto serán debitadas del haber jubilatorio.

¿De cuanto será mi jubilación?

El gran problema del monotributo y de las personas que aportaran como autónomos, es que en las categorías mas bajas siempre van a cobrar la minima.

¿Puedo seguir trabajando una vez jubilado?

Si, efectivamente puede seguir trabajando, pero deberá denunciarlo al Anses, una vez que le hayan otorgado la jubilación.

Si tengo la edad y los años aportados pero tengo necesidad de seguir trabajando me conviene jubilarme?

Siempre le conviene, porque la ley previsional le permite seguir trabajando cuando haya obtenido la jubilación, en este caso usted obtendría un dinero extra mensualmente y seguiría en actividad. De no jubilarse perdería la posibilidad de cobrar ese dinero.

INFORMACIÓN PARA AQUELLOS DOCENTES QUE NO POSEEN 25 AÑOS DE SERVICIOS Y DESEAN JUBILARSE

Este artículo tiene por finalidad informar a los docentes sobre algunas alternativas que existen, cuando los años de servicios docentes numerosno alcanzan,  para reunir los requisitos para poder  jubilarse
Cierto es, que en algunos casos, la actividad docente ha comenzado a desempeñarse tarde, ya sea, porque la persona ha estudiado mas grande, porque ha comenzado a trabajar después de los 30 o, por innumerables hipótesis que si bien no vienen al caso se ven reflejado en el siguiente artículo.
Puede pasar, que llegado a la edad de jubilarse (50 años), la misma no sea acompañada por los años de servicios requeridos en el artículo de la ley 9650.
En estos casos puede ocurrir que:
1- Antes de los servicios docentes, se hayan desempeñado servicios comunes, y que esos servicios se hayan aportado a la misma caja previsional, o a otra.
2- Que no se hayan realizado aportes a ninguna caja previsional.

Sigue leyendo INFORMACIÓN PARA AQUELLOS DOCENTES QUE NO POSEEN 25 AÑOS DE SERVICIOS Y DESEAN JUBILARSE

Jubilación Automática Docente

En éste artículo pretendo hacer una explicación general de lo que consiste la jubilación automática docente.
En principio es bueno aclarar, que el que automatiza es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Airespuma-y-masimages1 (IPS), y no la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).

La jubilación automática docente, se implementó en el año 2006 por varios motivos, uno de ellos era el tiempo que tardaba la DGCyE en confeccionar la certificación de servicios (código jubilatorio).

Sigue leyendo Jubilación Automática Docente

Requisitos Jubilación del Instituto de Previsión Social

Jubilación Ordinaria:

Se requiere 60 años de edad y 35 años de servicios.

Jubilación por edad avanzada

Se necesita sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, cualquiera fuera su sexo. Acreditar no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.

Sigue leyendo Requisitos Jubilación del Instituto de Previsión Social