LEY DE MATRIMONIO GAY

El Senado aprobó el casamiento entre personas del mismo sexo. El proyecto que tenía media sanción de Diputados fue aprobado en general y en particular, por lo que se convirtió en ley el Viernes 15 de Julio.

Después de una maratónica sesión y con encendidas discusiones en el recinto, el Senado aprobó el polémico proyecto que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo y convirtió a la Argentina en el primer país de América latina en legalizarlo.

La ley que modifica el Código Civil de la Nación se aprobó con 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones. En este marco hay que recordar que muchas parejas homosexuales obtuvieron permisos judiciales para contraer enlace por registro civil, algunos de los cuales fueron anulados por otros jueces, aunque todos están en proceso de apelación, incluso ante la Corte Suprema.

Reconociendo el alto grado de conflictividad que genera en la sociedad argentina este debate, ya que se involucran concepciones y prejuicios fuertemente arraigados sobre todo en anteriores generaciones,  sostengo firmemente que toda medida orientada hacia el respeto de la Dignidad Humana son conquistas que fortalecen la igualdad de todos los habitantes de nuestra Nación.

JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE 2

JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE

Automática Docente

La creación de la Automática Docente, constituye un gran avance en la celeridad del trámite jubilatorio, fue creada en el año 2006 por el IPS, ante la gran demora existente en los organismos como la DGCyE y la DIPREGEP, en la extensión de las certificaciones de servicios.

¿ En que consiste ?

Por medio de la Jubilación Automática, el docente comienza a percibir sus haberes, mientras tramita la certificación de servicios en el organismo pertinente (DGE o DIPREGEP

Permite al Docente cesar en la actividad y al mes siguiente comenzar a percibir en forma transitoria su jubilación

¿Quien puede iniciarla ?

Cualquier persona que posea al menos 25 años de servicios docentes, de los cuales 10 deben ser considerados al frente directo de alumnos y 50 años de edad.

Requisitos

Presentar la documentación necesaria con una antelación de 60 días en el Organismo pertinente y el IPS, avalando los servicios que bajo declaración jurada manifiesta que prestó.

Veamos un ejemplo

Fecha de cese: 01/11

Presenta la documentación 60 días antes en DGE y/o DIPREGEP y el IPS

Los primeros días del mes de noviembre usted percibirá el sueldo correspondiente a octubre, y a fines de noviembre principios de diciembre comenzará a percibir la jubilación

Recuerde……

Nos especializamos en Derecho Previsional Docente.
Atendemos en la ciudad de La Plata.

(solicite previamente un turno)

 

ME DESPIDIERON VERBALMENTE. QUE DEBO HACER ?

Puede ocurrir, en las relaciones laborales, que el patrón nos manifieste , “mañana no vengas mas a trabajar”. Es importante que sepa que usted tiene derechos y cuenta con una protección legal que lo asiste y le garantiza sus derechos.
Ante esta situación , es recomendable que el trabajador continúe asistiendo a su puesto de trabajo normalmente para no incurrir en “abandono de tareas”.
También es probable que el patrón prohíba el ingreso del trabajador al establecimiento . En este caso, el trabajador deberá acudir inmediatamente al abogado para que le redacte un telegrama que será enviado al empleador a los fines de dejar debida constancia de dicha situación.- La demora por parte del trabajador en el envío del telegrama podría hacer peligrar el cobro de las indemnizaciones.
Recuerde que usted frente a esta situación se encuentra en una posición desventajosa y desprotegida y que puede reclamar a su empleador lo que le corresponde.

 

RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS: PUEDEN JUBILARSE POR LA MORATORIA DE ANSES

Los Retirados por las Fuerzas Armadas pueden jubilarse tambien por la moratoria de Anses.

Es importante informar aquellos retirados de las Fuerzas Armadas, que obtuvieron en su momento el retiro, que pueden jubilarse por Anses por la moratoria previsional vigente de la ley 24476.
Los requisitos para acceder son los mismos que la jubilación por ley 24476, mas conocida como jubilación de amas de casa o por moratoria, con el único detalle de que debe abonar la moratoria de contado. Es importante consultar el monto que deberá pagar, ya que en muchas ocasiones, lo que invierte lo recupera cuando le abonan el retroactivo de la jubilación, cobrando luego, el total del haber jubilatorio sin ningún inconveniente, pudiendo contar con el cobro de los dos beneficios desde ese momento.
Consúltenos los requisitos que necesita y le hacemos inmediatamente la liquidación de lo que debe abonar por la moratoria.

 

JUBILACIÓN DOCENTE PARA PROFESORES UNIVERSITARIOS

Jubilación Docente para Profesores Universitarios.

Esta ley permite a los docentes universitarios que hubiesen prestado servicios en Universidades Públicas Nacionales, obtener su jubilación reuniendo 25 años de servicios universitarios de los cuales 10 años como mínimo continuos o discontinuos, deben haber sido ejercidos al frente directo de alumnos.
Con respecto al requisito de la edad se necesita en las mujeres 60 años y, en los hombres, 65 años.
Asimismo, deberan acreditar en el momento de solicitar la jubilación, su cese en la docencia universitaria de manera definitiva o condicionada.
En cuanto al haber jubilatorio, en mismo ascenderá al 82 %, del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones, desempeñados al cese durante un periodo mínimo de 60 meses continuos o discontinuosde su carrera universitaria.
La ley 26.508, constituye un gran avance en materia previsional, para aquellos docentes que han optado por el ejercicio de su profesión a nivel universitario y hasta el dictado de la presente, no tenian el beneficio mencionado, debiendo optar por jubilarse con los beneficios de la jubilación ordinaria.

 

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

JUBILACION POR EDAD AVANZADA: REQUISITOS

Es un beneficio que se paga mensualmente y por toda la vida a aquellas personas, que habiendo trabajado como autónomos o en relación de dependencia no cuenten con los años de aportes exigidos para obtener una Jubilación ordinaria establecida por la ley 24241.La percepción de este beneficio es incompatible con la percepción de pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.

¿Cuales son los requisitos para acceder a la misma?

1.- Haber cumplido 70 años de edad cualquiera fuera el sexo.
2.- Acreditar 10 años de servicios con aportes en relación de dependencia, autónomos o entre ambos regímenes, de los cuales 5 años deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
3.- Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años.

Sin embargo si un beneficiario esta cobrando la jubilación por edad avanzada y desea percibir una pensión, puede convertir «esa» jubilación por edad avanzada en «jubilacion ordinaria», y asi percibir los dos beneficios.

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO PARA PERSONAS DE UN MISMO SEXO

PENSIÓN PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO

El 19 de agosto del 2008, la Administración Naiconal de la Seguridad Social, declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo, en los alcances del articulo 53 de la ley 24.241, ley de jubilaciones y pensiones,  como parientes con derecho a pensión por el fallecimiento del jubilado/a,  como asi tambien del beneficiario/a  del retiro por invalidez o, del afiliado/a  al regimen prevsional que al momento de fallecer  se encontraba en actividad.

El beneficiario/a a la prestación deberá acreditar del mismo modo que los convivientes de distinto sexo la convivencia de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Esto constituye un gran avance que implica la inclusión en el beneficio previsional de aquellas personas que hasta el momento se encontraban excluidas del regimén mencionado, por no ser de distinto sexo.

 

Realizamos Reclamos Administrativos y Demandas por Reajuste

Se Realizan reclamos administrativos y demandas por reajustes.

El estudio jurídico LEGALESLAPLATA, cuenta con un servicio confección de reclamos Administrativos por actualización de haberes y demandas contra la ANSeS (Adminstración Nacional de la Seguridad Social).

Nos manejamos por mail o por correo, a opción del profesional, consultenos.

 

SERV. PARA PROFESIONALES O GESTORES

EL ESTUDIO JURÍDICO LEGALESLAPLATA REALIZA SICAM, LIQUIDACIONES DE JUBILACIONES CON O SIN APORTES, MIXTAS (NACIÓN Y PCIA).

Servicios Ofrecidos  para profesionales o gestores.

* SICAM, MORATORIA PREVISIONAL LEY 24.476

* CÓMPUTOS DE SERVICIOS

* ARMADO DE EXPEDIENTE LISTO PARA PRESENTAR EN EL ORGANISMO PERTINENTE.

* COMPRA DE AÑOS POR MORATORIA, CUANDO SE JUBILA POR EL IPS Y NO TIENE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS.

Trabajamos con todo el país, otorgamos una respuesta rápida a su solicitud, nos manejamos  por mail, por teléfono o personalmente, dejando a su criterio la opción que más se acomode a sus necesidades. De solicitar el servicio, realizamos la liquidación y se la enviamos por mail, detallando lo que debe imprimir del SICAM, o, de optar por  todo el expediente armado, listo para ingresar en el organismo pertinente, se lo hacemos llegar por correo al domicilio que nos indique.

Trabajo garantizado hasta el otorgamiento de la prestación.

 

JUBILACIÓN PARA PENSIONADAS/OS

ATENCIÓN PENSIONADAS/OS

Pueden solicitar la jubilación por moratoria, sin necesidad de abonar la misma de contado, sino pagando la primera cuota y solicitando el beneficio.

Es una noticia muy importante que abre la posibilidad aquellas personas que no pudieron solicitarla en su momento, para que ahora puedan obtener su  jubilación.

Cualquier consulta estamos en la ciudad de La Plata, centro neuralgico de las operaciones previsionales.

Su consulta no molesta y recuerde que es un placer colaborar con usted.