Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-
COMPRA DE AÑOS COMUNES PARA LLEGAR A LOS 25 AÑOS DOCENTES
MARIA DEL CARMEN DE TRES ARROYOS NOS CONSULTA
TENGO 23 AÑOS DOCENTES Y 53 DE EDAD. QUISIERA SABER SI PUEDO COMPRAR LOS AÑOS QUE ME FALTAN Y JUBILARME POR LA AUTOMATICA DOCENTE
Recordemos que el docente se jubila con 25 años de servicios y 50 de edad.
En este caso María del Carmen nos cuenta que tiene 23 años docentes, y desea saber si puede comprar los 2 años que le faltan y jubilarse por la automática docente.
Si bien en su consulta, no hace referencia al rol de caja, inferimos que es el IPS, porque solo el instituto posee la modalidad de automática docente.
La única forma de adquirir años, es mediante la moratoria previsional de la ley 24476.
Esta ley permite comprar años comunes a un valor histórico, es decir al costo que tenían en ese momento, realizar la moratoria, iniciar el reconocimiento de servicios en Anses, y luego llevarlos a pcia.
Es necesario prestar atención a 2 situaciones:
1- Para comprar años comunes y llevarlos a docentes, es necesario prorratear tanto años de servicios como la edad jubilatoria, recordemos que los años docentes valen mas que los comunes.
2- También debemos estar inscripto previamente en autónomo, esto obedece a la nueva circular de Anses, vigente desde octubre del 2010, que establece este requisito, para reconocer los años por moratoria que deseamos hacer valer en otra caja previsional, como es el caso de María Del Carmen.
3- El docente que realice este trámite no podrá iniciar la jubilación automática docente, deberá realizar la jubilación ordinaria y solicitar el anticipo jubilatorio del 60 %, esto obedece a normativas del IPS vigentes desde julio 2010.
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA IPS
La finalidad de esta prestación es brindar cobertura, para aquellos afiliados de 65 años o más cualquiera fuera el sexo, que tengan imposibilidad de acreditar los 35 años de servicios exigidos para obtener una Jubilación Ordinaria.
¿Cuáles son los requisitos?
1. 65 años de edad cumplidos.
2. 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad.
¿Quién lo puede realizar ?
Lo pueden realizar todas aquellas personas que se desempeñen en cualquiera de los Organismos de Provincia ( Ej: Poder Judicial de la Provincia, Rentas, Registro Civil, Salud Pública, Municipalidad, Asuntos Agrarios y todos aquellos que se encuentren desempeñando tareas en relación Ministerial ).
Queremos informarles que nos puede encontrar en facebook, como legaleslaplata, alli podrá encontrar toda la información actualizada que necesite. facebook.com/legaleslaplata

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
PLANIFIQUE SU FUTURO
PLANIFICANDO SU FUTURO
¿todavía no tiene la edad para jubilarse?
No importa,
Nosotros nos encargamos de preparar todo para cuando llegue «ese día »
Si a usted le faltan 6 meses para alcanzar la edad jubilatoria, venga a vernos
nosostros planificamos su futuro.
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ ANSES
Jubilación por Invalidez
- Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
- Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
- No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
- No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
- Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado «apto» en el mismo.
- Cumplir con la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho», de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99 (ver legislación vigente).
Si usted tiene:
30 años aportados o, 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de jubilación por incapacidad o, 18 meses también dentro de los 36 meses puede solicitar el beneficio.
Si no reúne ninguna de estas condiciones puede comprar los años que le faltan por la moratoria de la ley 24.476.
Asimismo necesita certificado médico que acredite su incapacidad.
- Recuerde que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Consúltenos: Estamos en la calle 48 Nº 920 6º «A» e/ 13 y 14 . La Plata
Lunes y Miércoles de 13:30 a 16:00
Martes y Jueves de 14:00 a 16:30 hs
Tel: 0221- 4824492 Cel: 0221-15-5401679
Nuestro mail: legaleslaplata@yahoo.com.ar
AUMENTO JUBILADOS. MEDIA SANCIÓN 82 PORCIENTO MÓVIL
Tras 13 horas de largo debate, la cámara de diputados finalmente dío media sanción a la ley que establece el aumento de las jubilaciones al 82 % móvil.
Del total de la cámara baja, 135 Diputados votaron a favor de la misma, mientras que 89 de ellos dieron su negativa, y 16 se abstuvieron de votar. La misma establece el haber mínimo jubilatorio en 82 % del salario mínimo vital y móvil. Recordemos que el salario mínimo vital y móvil actual es de $ 1.740, y de convertirse en ley, la jubilación mínima pasaría a $ 1.426,80 (casi $ 400 más de lo que se percibe por ese concepto a partir de septiembre), aunque ahora se espera una dura discusión en el Senado.
INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Estudio Jurídico Legaleslaplata, realiza trámites de inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad de la Pcia de Buenos Aires.
Consúltenos ……
Ley de Infertilidad
Si bien es cierto que ya varios Diputados y Senadores han presentado proyectos para la cobertura, por parte de las obras sociales, de los tratamientos de infertilidad, no se entiende porqué, un derecho tan protegido, tanto por la Constitución Nacional y la Organización Mundial de la Salud, como es el derecho a la salud y a la vida, en Argentina los legisladores no le dan prioridad a varios proyectos de ley que tienen por finalidad, lograr que aquellas parejas que padecen una enfermedad que les impide procrear , por si solas, necesitando en consecuencia la ayuda imprescindible de la ciencia , no lo hacen, ¿ quizas sea falta de ganas? , ¿o que el problema implica una cuestión económica importante? o finalmente ¿ que desconocen el esfuerzo económico que representa para una pareja joven y de clase media acceder a estos tratamientos?.
Resulta necesario informar a todos aquellos que tienen la suerte de no transitar por médicos especialistas en infertilidad, que tratamientos como, la fertilización IN VITRO , cuestan alrededor de $ 17.000 y, si la infertilidad es más grave, y el profesional recomienda un ICSI con separación de Anexina el monto asciende a $ 20.000 aproximadamente, segun fuentes consultadas ( Procrearte).
Es decir, que una pareja de clase media, debe ahorrar «ese dinero» para poder tener » una oportunidad» y luego, si no logra el embarazo, debe volver a juntar el dinero, para otra «chance», corriendo contra el reloj que va marcando la edad reproductiva de la mujer.
¿ Sabran los legisladores lo que cuesta para una pareja de clase media juntar ese dinero?, sin contar con el sufrimeinto que padecen los que tienen el infortunio de transitar ese camino tan doloroso.
Este articulo pretende ser un reflejo, de lo que deben pasar las parejas que con tanto amor buscan formar una familia, que, pelean día a día por una oportunidad, y que hoy necesitan que , esos legisladores, por fin se sienten en sus bancas, debatan y aprueben la ley, para que las obras sociales cubran los tratamientos de infertilidad, y reconozcan que esto es una enfermedad NO UNA CIRUJIA ESTETICA, brindando asi, la protección necesaria para tratar una enfermedad GRAVE y desesperante como es no poder dar vida.