PLANIFIQUE SU FUTURO

PLANIFICANDO SU FUTURO

¿todavía no tiene la edad para jubilarse?

No importa,

Nosotros nos encargamos de preparar todo para cuando llegue «ese día »

Si a usted le faltan 6 meses para alcanzar la edad jubilatoria, venga a vernos

nosostros planificamos su futuro.

 

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ ANSES


Jubilación por Invalidez

  • Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
  • Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
  • No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
  • No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
  • Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado «apto» en el mismo.
  • Cumplir con la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho», de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99 (ver legislación vigente).

Si usted tiene:

30 años aportados o, 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de jubilación por incapacidad o, 18 meses también dentro de los 36 meses puede solicitar el beneficio.

Si no reúne ninguna de estas condiciones puede comprar los años que le faltan por la moratoria de la ley 24.476.

Asimismo necesita certificado médico que acredite su  incapacidad.

  • Recuerde  que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Consúltenos: Estamos en la calle 48  Nº 920  6º «A» e/ 13 y 14 . La Plata

Lunes y  Miércoles de 13:30 a 16:00

Martes y Jueves de 14:00 a 16:30 hs

Tel: 0221- 4824492 Cel: 0221-15-5401679

Nuestro mail: legaleslaplata@yahoo.com.ar

www.legaleslaplata.com.ar

AUMENTO JUBILADOS. MEDIA SANCIÓN 82 PORCIENTO MÓVIL

Tras 13 horas de largo debate, la cámara de diputados finalmente dío media sanción a la ley que establece el aumento de las jubilaciones al 82 % móvil.

Del total de la cámara baja,  135 Diputados votaron a favor de la misma, mientras que 89 de ellos dieron su negativa,  y 16 se abstuvieron de votar. La misma  establece el haber mínimo jubilatorio en 82 % del salario mínimo vital y móvil. Recordemos que el salario mínimo vital y móvil actual es de $ 1.740, y de convertirse en ley, la jubilación mínima pasaría a $ 1.426,80 (casi $ 400 más de lo que se percibe por ese concepto a partir de septiembre), aunque ahora se espera una dura discusión en el Senado.

RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS: PUEDEN JUBILARSE POR LA MORATORIA DE ANSES

Los Retirados por las Fuerzas Armadas pueden jubilarse tambien por la moratoria de Anses.

Es importante informar aquellos retirados de las Fuerzas Armadas, que obtuvieron en su momento el retiro, que pueden jubilarse por Anses por la moratoria previsional vigente de la ley 24476.
Los requisitos para acceder son los mismos que la jubilación por ley 24476, mas conocida como jubilación de amas de casa o por moratoria, con el único detalle de que debe abonar la moratoria de contado. Es importante consultar el monto que deberá pagar, ya que en muchas ocasiones, lo que invierte lo recupera cuando le abonan el retroactivo de la jubilación, cobrando luego, el total del haber jubilatorio sin ningún inconveniente, pudiendo contar con el cobro de los dos beneficios desde ese momento.
Consúltenos los requisitos que necesita y le hacemos inmediatamente la liquidación de lo que debe abonar por la moratoria.

 

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

JUBILACION POR EDAD AVANZADA: REQUISITOS

Es un beneficio que se paga mensualmente y por toda la vida a aquellas personas, que habiendo trabajado como autónomos o en relación de dependencia no cuenten con los años de aportes exigidos para obtener una Jubilación ordinaria establecida por la ley 24241.La percepción de este beneficio es incompatible con la percepción de pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.

¿Cuales son los requisitos para acceder a la misma?

1.- Haber cumplido 70 años de edad cualquiera fuera el sexo.
2.- Acreditar 10 años de servicios con aportes en relación de dependencia, autónomos o entre ambos regímenes, de los cuales 5 años deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
3.- Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años.

Sin embargo si un beneficiario esta cobrando la jubilación por edad avanzada y desea percibir una pensión, puede convertir «esa» jubilación por edad avanzada en «jubilacion ordinaria», y asi percibir los dos beneficios.

BRINDAMOS ASESORAMIENTO PREVISIONAL A EMPRESAS

Es importante conocer las diferentes alternativas existentes en materia previsional, tanto para los dueños de una empresa, como para los trabajadores que obtengan la edad jubilatoria desempeñando sus tareas en la misma.

Para ello el estudio jurídico LEGALESLAPLATA, pone a su disposición, todo el conocimiento y la experiencia que se necesita para dar respuestas,  tanto a los empleadores como a los trabajadores, en materia previsional.

En virtud de ello, contamos con la capacitación necesaria, para realizar un detallado análisis de la situación previsional del empleado próximo a jubilarse.

Es importante advertir, que al quedar a cargo del empleado, la gestión del trámite, él mismo puede tornarse, engorroso, con excesiva demora, debido a la falta de conocimiento de la gestión del trámite y el desinterés brindado por los organismos encargados de gestionar el mismo.

Nuestro estudio se especializa en el estudio previo de cada situación en particular, para determinar de antemano,  y con un tiempo prudencial, si es necesario, realizar prorrateos, reconocimientos de servicios ante otras cajas, Sicam, pedir otras certificaciones, entre tantas alternativas posibles.

Hay que tener en cuenta que la consideración de servicios prestados a cajas no adheridas al régimen previsional Nacional, exige una gestión adicional, que lleva tiempo, ante el organismo competente.

El estudio LEGALESLAPLATA, le ofrece:

  • Asesoramiento integral y análisis de cada situación previsional en particular.
  • Cómputos de los años aportados.
  • Determinar la edad jubilatoria en cada caso específico.
  • De ser necesario realizar reconocimientos de servicios previos a la petición de la jubilación.
  • Solicitar la documentación necesaria, para gestionar lo mas rápido y expeditivo posible el trámite jubilatorio.
  • Analizar la documentación requerida y solicitar lo mas beneficioso para el empleado.
  • Iniciar el trámite jubilatorio, seguimiento del mismo, observar el cumplimiento de las normas, hasta la obtención del beneficio jubilatorio, y,  en caso de ser necesario,  solicitar la revisión de lo resuelto si el mismo,  causa perjuicio al beneficiario.
  • Informar sobre fecha de cobro, banco, afiliación a obra social. Monto del haber retroactivo al que tiene derecho.
  • Presentar en caso de corresponder el reclamo administrativo ante la ANSeS por error material.

Estamos en la ciudad de La Plata, centro neurálgico de todas las operaciones previsionales, contáctenos, no es imprescindible que se acerque hasta aquí.

 

Vuelta a la Actividad. Información para Jubilados

Si usted es jubilado de Anses, puede reingresar a la actividad, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda el beneficio previsional.

No pueden hacerlo aquellos que han obtenido el beneficio previsional por invalidez o, si el beneficio fue otorgado por un regimen diferencial y vuelve a trabajar en la misma acividad.

Que debe tener en cuenta….

Cuando reingresa  a la actividad tiene la obligación de efectuar aportes, los mismos serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

El jubilado no podrá, con posterioridad solicitar un reajuste o mejorar la prestación originaria por los nuevos aportes realizados.

 

REAJUSTE DE HABERES. ANSES

¿CON EL FAMOSO CASO BADARO PUEDO REAJUSTAR MI JUBILACIÓN? ¿Y SI YA HICE JUICIO EN ALGUN MOMENTO PUEDO VOLVER A INICIAR?-
Creo que es conveniente y prudente antes de contestar la pregunta elegida hacer una aclaración: Para analizar esta cuestión hay que tomar en cuenta varios factores, y no solo el recibo de haberes, de modo que cada caso o mejor dicho cada historia laboral es un mundo distinto.-
Ahora bien, ¿cuales son los factores que deben tomarse en cuenta para saber si al jubilado o pensionado le corresponde reajustar su haber?. Lo primero que va hacer el profesional es solicitarle al ANSeS el expediente administrativo de la persona. ¿Qué es esto?, es el expediente que se formó cuando usted solicito la jubilación y se la otorgaron.-
Esto es importante porque aquí se puede saber:
1- Con qué ley se jubiló y en qué fecha. (esto es importante a los efectos del reajuste)
2- Qué parámetros tomó la ANSeS en cuenta para liquidarle la jubilación.
3- Como le determinó el haber
4- Con qué pautas , entre otras cosas.-
Actualmente hay muchos fallos jurisprudenciales que “colaboran” con los jubilados y pensionados, en la actualización del haber jubilatorio, algunos de ellos son:
Caso Sanchez Maria del Carmen, que reajusta hasta el año 1995, Gonzalez Elisa , que reajusta hasta el año 97(éste es un fallo de Cámara), Y EL FAMOSO BADARO que reajusta del año 2002 al 2006.-
Todo esto se solicita en la demanda de reajuste, entre otras cosas, para peticionar la movilidad de los haberes ya que desde que obtuvo el beneficio de jubilación hasta el 2006 no se actualizaron.-
Actualmente, con los aumentos que se están dando a los jubilados y pensionados en general, se cumple con la movilidad que la corte le ordeno al P.E.-
Si usted hizo un reajuste hace mucho tiempo y algún periodo posterior a la sentencia le quedo fuera de la movilidad, puede solicitarlo con un nuevo pedido de reajuste.
Veamos un ejemplo:
Si usted inicio un juicio de reajuste que tuvo sentencia y liquidación en el año 1999, puede pedir que se le otorgue la movilidad en los años 2000 a 2006, LO QUE NO PUEDE HACER es volver a solicitar el mismo periodo que ya le otorgaron.-