ATENCIÓN NUEVO SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA

Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-

PLANIFIQUE SU FUTURO

PLANIFICANDO SU FUTURO

¿todavía no tiene la edad para jubilarse?

No importa,

Nosotros nos encargamos de preparar todo para cuando llegue «ese día »

Si a usted le faltan 6 meses para alcanzar la edad jubilatoria, venga a vernos

nosostros planificamos su futuro.

 

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ ANSES


Jubilación por Invalidez

  • Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
  • Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
  • No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
  • No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
  • Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado «apto» en el mismo.
  • Cumplir con la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho», de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99 (ver legislación vigente).

Si usted tiene:

30 años aportados o, 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de jubilación por incapacidad o, 18 meses también dentro de los 36 meses puede solicitar el beneficio.

Si no reúne ninguna de estas condiciones puede comprar los años que le faltan por la moratoria de la ley 24.476.

Asimismo necesita certificado médico que acredite su  incapacidad.

  • Recuerde  que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Consúltenos: Estamos en la calle 48  Nº 920  6º «A» e/ 13 y 14 . La Plata

Lunes y  Miércoles de 13:30 a 16:00

Martes y Jueves de 14:00 a 16:30 hs

Tel: 0221- 4824492 Cel: 0221-15-5401679

Nuestro mail: legaleslaplata@yahoo.com.ar

www.legaleslaplata.com.ar

AUMENTO JUBILADOS. MEDIA SANCIÓN 82 PORCIENTO MÓVIL

Tras 13 horas de largo debate, la cámara de diputados finalmente dío media sanción a la ley que establece el aumento de las jubilaciones al 82 % móvil.

Del total de la cámara baja,  135 Diputados votaron a favor de la misma, mientras que 89 de ellos dieron su negativa,  y 16 se abstuvieron de votar. La misma  establece el haber mínimo jubilatorio en 82 % del salario mínimo vital y móvil. Recordemos que el salario mínimo vital y móvil actual es de $ 1.740, y de convertirse en ley, la jubilación mínima pasaría a $ 1.426,80 (casi $ 400 más de lo que se percibe por ese concepto a partir de septiembre), aunque ahora se espera una dura discusión en el Senado.

Ley de Infertilidad

Si bien es cierto que ya varios Diputados y Senadores han presentado proyectos para la cobertura,  por parte de las obras sociales, de los tratamientos de infertilidad, no se entiende porqué, un derecho tan protegido,  tanto por la Constitución Nacional y la Organización Mundial de la Salud, como es el derecho a la salud y a la vida, en Argentina los legisladores no le dan prioridad a varios proyectos de ley  que tienen por finalidad, lograr que aquellas parejas que padecen una enfermedad que les impide procrear , por si solas, necesitando en consecuencia la ayuda imprescindible de la ciencia , no lo hacen,  ¿ quizas sea falta de ganas? , ¿o que el problema implica una cuestión económica importante?  o  finalmente ¿ que desconocen el esfuerzo económico que representa para una pareja joven y de clase media acceder a estos tratamientos?.

Resulta necesario informar a todos aquellos que tienen la suerte de no transitar por médicos especialistas en infertilidad, que tratamientos como,  la fertilización IN VITRO , cuestan alrededor de $ 17.000 y, si la infertilidad es más grave,  y el profesional recomienda un ICSI con separación de Anexina el monto asciende a $ 20.000  aproximadamente,  segun fuentes consultadas ( Procrearte).

Es decir,  que una pareja de clase media,  debe ahorrar  «ese  dinero»  para poder tener » una oportunidad» y luego,  si no logra el embarazo,  debe volver a juntar el dinero,  para otra «chance», corriendo contra el reloj que va marcando  la edad reproductiva de la mujer.

¿ Sabran los legisladores lo que cuesta para una pareja de clase media juntar ese dinero?, sin contar con el sufrimeinto que padecen los que tienen el infortunio de transitar ese camino tan doloroso.

Este articulo pretende ser un reflejo,  de lo que deben pasar  las parejas que con tanto amor buscan formar una familia, que,  pelean día a día por una oportunidad, y que hoy necesitan que , esos legisladores, por fin se sienten en sus bancas, debatan y  aprueben la ley,  para que las obras sociales  cubran los tratamientos de infertilidad, y reconozcan que esto es una enfermedad NO UNA CIRUJIA ESTETICA, brindando asi, la protección necesaria para tratar una enfermedad GRAVE y desesperante como es no poder dar vida.

 

RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS: PUEDEN JUBILARSE POR LA MORATORIA DE ANSES

Los Retirados por las Fuerzas Armadas pueden jubilarse tambien por la moratoria de Anses.

Es importante informar aquellos retirados de las Fuerzas Armadas, que obtuvieron en su momento el retiro, que pueden jubilarse por Anses por la moratoria previsional vigente de la ley 24476.
Los requisitos para acceder son los mismos que la jubilación por ley 24476, mas conocida como jubilación de amas de casa o por moratoria, con el único detalle de que debe abonar la moratoria de contado. Es importante consultar el monto que deberá pagar, ya que en muchas ocasiones, lo que invierte lo recupera cuando le abonan el retroactivo de la jubilación, cobrando luego, el total del haber jubilatorio sin ningún inconveniente, pudiendo contar con el cobro de los dos beneficios desde ese momento.
Consúltenos los requisitos que necesita y le hacemos inmediatamente la liquidación de lo que debe abonar por la moratoria.

 

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO PARA PERSONAS DE UN MISMO SEXO

PENSIÓN PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO

El 19 de agosto del 2008, la Administración Naiconal de la Seguridad Social, declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo, en los alcances del articulo 53 de la ley 24.241, ley de jubilaciones y pensiones,  como parientes con derecho a pensión por el fallecimiento del jubilado/a,  como asi tambien del beneficiario/a  del retiro por invalidez o, del afiliado/a  al regimen prevsional que al momento de fallecer  se encontraba en actividad.

El beneficiario/a a la prestación deberá acreditar del mismo modo que los convivientes de distinto sexo la convivencia de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Esto constituye un gran avance que implica la inclusión en el beneficio previsional de aquellas personas que hasta el momento se encontraban excluidas del regimén mencionado, por no ser de distinto sexo.

 

JUBILACIÓN PARA PENSIONADAS/OS

ATENCIÓN PENSIONADAS/OS

Pueden solicitar la jubilación por moratoria, sin necesidad de abonar la misma de contado, sino pagando la primera cuota y solicitando el beneficio.

Es una noticia muy importante que abre la posibilidad aquellas personas que no pudieron solicitarla en su momento, para que ahora puedan obtener su  jubilación.

Cualquier consulta estamos en la ciudad de La Plata, centro neuralgico de las operaciones previsionales.

Su consulta no molesta y recuerde que es un placer colaborar con usted.