SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS EN OTRA CAJA PREVISIONAL. JUBILACION DOCENTE

Servicios prestados en otra Caja Previsional

Suele ocurrir que un docente a lo largo de su carrera laboral, haya prestado servicios en distintas jurisdicciones, es decir, que haya aportado a la caja de Anses y del IPS.
La ley 24241 en su artículo 168, establece que la caja otorgante de la jubilación es la que se tiene mayor cantidad de aportes, y rige para cualquier beneficio.-
Por lo que el docente, que se encuentra en la situación, de tener aportes en ambas cajas, deberá realizar un reconocimiento de servicios en la caja en la que no se va a jubilar, para una vez obtenido el mismo, presentarlo con la solicitud de jubilación, en la caja en la cual va a obtener el beneficio previsional.
Pero ¿para que hacer un reconocimiento de servicios?
Éste es necesario porque sin él, los servicios prestados en otra jurisdicción ( Nacional o Provincial ) no se computaran como años aportados en la caja que va a solicitar el beneficio.
¿Es obligatorio hacerlo?
Si. Porque en el caso que usted se jubile por el Instituto de Previsión Social, en el momento de iniciar la jubilación se verifican si existen aportes en otras cajas y, en caso afirmativo, no le admitirán el trámite hasta tanto se realice el reconocimiento de servicios para así, computárselo en su beneficio.
Recuerde, que nos especializamos en el derecho previsional docente y trabajamos día a día para lograr el mejor beneficio para usted.

JUBILACION DOCENTE

Jubilación Docente. Algunas preguntas.

¿Cuáles son los requisitos para que un docente pueda iniciar la jubilación?

Los requisitos mínimos que establece la ley 9650 para que el docente pueda solicitar la jubilación es tener 25 años de servicios de los cuales 10 sean al frente de alumnos y tener 50 años de edad (esto es para aquellos docentes que se jubilen por la caja de IPS)
Con éstos requisitos está en condiciones de jubilarse.

¿Qué pasa si tiene más años de servicios y más edad?

En éste caso, esos años de servicios y de excedente de edad , le va a servir a usted para jubilarse con mas porcentaje (es decir con más del 70 %).-
Si continúan tres años más luego de cumplir los requisitos de edad y servicio se lo bonifican con el 75% y si continúan 5 años mas se lo bonifican con el 80 %. Para ello se necesita tener: 53 años de edad y 28 de servicios para alcanzar un 75 % y con 55 de edad y 30 años de servicios podría solicitar un 80 % del mejor cargo ejercido durante su carrera laboral.-

¿Cuál es la determinación del haber jubilatorio de un docente?

El haber mensual de la jubilación por los servicios realizados en relación de dependencia será equivalente al 70 % de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el docente al cesar en su actividad o al de mayor jerarquía que desempeño durante su vida laboral en este caso se requiere 3 años continuos o 5 discontinuos en el mismo.-

¿Qué pasa si el afiliado no es docente al frente de alumno?
Se jubila con 60 años de edad y 35 de servicios.-

 

 

SERVICIOS DOCENTES DESEMPEÑADOS CON RURALIDAD. JUBILACION DOCENTE

SERVICIOS DESEMPEÑADOS CON RURALIDAD. COMPUTO DE SERVICIOS

Ante las reiteradas preguntas con respecto a la ruralidad, paso a comentarles que los años desempeñados en escuelas rurales se computan igual que los años desempeñados en escuelas sin ruralidad a los fines jubilatorios, es decir para llegar al derecho jubilatorio.
El beneficio que trae es que si el cargo de mayor jerarquía ejercido por 36 meses consecutivos ( 3 años ), fue desempeñado con ruralidad, el Instituto de Previsión Social, le va abonar la ruralidad aportada durante “ ese periodo” que puede ir de 1 a 5 dependiendo del grado de desfavorabilidad.
O, si en una carrera simultánea, yo tengo 25 años de simultaneidad y durante los 3 mejores años del cargo simultáneo poseo ruralidad, mi cargo simultáneo será del 70 % del cargo desempeñado, mas la ruralidad pertinente (recuerden que la ruralidad siempre se calcula sobre el básico sin antigüedad.

 

JUBILACIÓN DOCENTE IPS. REQUISITOS

Ante las inquietudes recibidas, trataremos explicar, en forma general, las jubilaciones del régimen docente de la Provincia de Buenos Aires, dirigido a los docentes de niveles inicial, primario, medio y terciario, no así universitario.

¿Qué edad debo acreditar para acceder a la jubilación Docente ?
Si prestó servicios docentes dentro de la provincia, se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios, siempre y cuando usted, pueda demostrar por lo menos 10 años, al frente de alumnos.

¿Qué ocurre con los servicios de psicología, asistencia social o educación especial, bibliotecarios, preceptores?
A los fines jubilatorios se consideran al frente directo de alumnos.

¿Que pasa con aquel personal que presta servicios en la escuela pero no es docente, como por ejemplo Portero?
Si prestó servicios NO docentes, se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.

¿Cómo sería el beneficio de jubilarse por edad avanzada?
Es un beneficio que acceden aquellos docentes que no lleguen a cumplir con los requisitos de años de servicios, por tanto, podrán jubilarse a partir de los 65 años cumpliendo con el requisito de poseer 10 años de servicios. El porcentaje jubilatorio es del 35 % directo y, por cada año de servicio que exceda de los 10 años requeridos se incrementa la jubilación en un 1,4 porciento por año de excedencia.
¿Cómo es el régimen de la Jubilación por incapacidad?
Para acceder a este beneficio, los docentes que se incapaciten física o psíquicamente en un 66% o más, siempre que la incapacidad se haya producido durante la relación de trabajo, tendrán derecho a percibir un haber jubilatorio de un 70% de la remuneración asignada al cargo del que era titular el docente, a la fecha de cese en el servicio, salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado durante 36 meses continuos o 60 meses discontinuos.

REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN EN EL IPS

Cuáles son los requisitos para obtener la jubilación Ordinaria Docente
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza..
Si prestó servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.

Jubilación Automática Docente


Dra. María Micaela Lazzatti

En éste artículo se pretende realizar una explicación general de lo que consiste la jubilación automática docente.
En principio es bueno aclarar, que el que automatiza es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), y no la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
La jubilación automática docente, se implementó en el año 2006 por varios motivos, uno de ellos era el tiempo que tardaba la DGCyE en confeccionar la certificación de servicios (código jubilatorio).
En ese momento, las opciones para quien contaba con los requisitos legales que establece la ley 9650 (25 años de servicios y 50 años de edad) eran 2, Jubilación por Cese Definitivo o, Jubilación por Cierre de Cómputos.
En la Jubilación por Cese Definitivo, el docente cesaba en su actividad, y podía solicitar el anticipo del 60 %, mientras tramitaba la certificación de servicios en la DGCyE, y una vez obtenida ésta, requería en el IPS la jubilación. El anticipo es un préstamo que otorga el empleador al docente y, que luego de obtener el mismo la jubilación definitiva, se le descuenta del retroactivo que perciba el 60 % por cada mes que lo cobró. La desventaja fundamental con éste instituto, es que el anticipo consistía en el 60 % del último sueldo y, dado que en los últimos años los mismos, fueron aumentando con motivo de la inflación de nuestro país, éste anticipo quedaba congelado durante 2 o 3 años, que era el tiempo que tardaba el trámite jubilatorio en DGCyE y el IPS.
La otra opción que le quedaba al docente era el cierre de cómputos, en éste caso, el mismo debía seguir trabajando hasta obtener el beneficio jubilatorio. La desventaja en este caso, es que el cierre de cómputos se hacia a una fecha determinada y a partir de allí el docente no aprovechaba ni los aportes ni un ” posible” mejor cargo , y, teniendo en cuenta que en éste caso podía llegar a estar 4 años más trabajando mientras tramitaba su jubilación, estos sistemas comenzaron a ser una dolor de cabeza para quien decidía con justa razón y derecho obtener su merecido descanso y su jubilación.-
El IPS creó por éstos motivos, el sistema de jubilación automática docente, veamos en líneas generales y de un modo didáctico en que consiste la misma:
PASOS DE LA JUBILACIÓN AUTOMATICA DOCENTE:
1- Se decide la fecha de cese ( siempre es conveniente tomar la decisión 4 meses antes de la fecha de renuncia, si es antes mejor), ya que si bien la documentación en el IPS se debe presentar con 60 días de antelación, para que el instituto le garantice continuidad en el pago, siempre hay que preparar una serie de documentación, pruebas y sobre todo la historia laboral del docente, la cual es, en algunos casos complejas y hay que tratar de presentar la documentación lo mas completa posible para que el trámite, no solo no se trabe en alguna oficina de la Dirección de Escuelas, sino que tanto ésta institución como el Instituto reconozcan lo que estamos solicitando tanto como cargo de mayor jerarquía, como simultáneos, si los hubiere.

2- Se debe confeccionar la renuncia o cese en tantos establecimientos como desee el docente cesar.
3- Se presenta la misma junto con una serie de formularios y documentación a la Dirección General de Escuelas y al Instituto de Previsión Social. Es importante señalar que en DGCyE las certificaciones de servicios se pueden iniciar hasta 6 meses antes de la fecha de cese, esto es importante porque el docente de ésta forma gana 6 meses de tiempo en la gestión del trámite y ésto es mas significativo en aquellos que reúnen los requisitos para el pago de la retribución especial mas conocida como PREMIO de los 6 sueldos, ya que el mismo es abonado por el empleador una vez que constata que el agente reúne los requisitos para el pago del mismo, esto se produce cuando DGCyE termina la certificación de servicios
4- En el IPS la documentación se debe ingresar 60 días antes de la fecha de cese.
EN QUE CONSISTE LA AUTOMATICA:
Si por ejemplo el docente cesó el 1 de marzo del 2009 el instituto le comenzará a pagar, EN FORMA TRANSITORIA LA JUBILACIÓN, a fines de marzo principios de abril, de ésta forma el docente tiene continuidad en el pago ya que, siguiendo el ejemplo del cese el 01/03/2009, ésta persona percibirá a principios de marzo el ÚLTIMO SUELDO EN ACTIVIDAD ( ya que los sueldos se abonan a mes vencido) y, al mes siguiente, ya estará percibiendo la jubilación PROVISORIA.
Es importante señalar que el trámite jubilatorio cuando el docente percibe su primer haber, RECIEN EMPIEZA, porque el IPS le va abonar el cargo que usted solicita mediante una serie de documentación que se adjuntan al trámite y que el docente declara baja juramento que tanto los años trabajados, como el cargo de mayor jerarquía en verdad los trabajó y los aportó.
Una vez que el docente cobra, el expediente en el Instituto de Previsión social, se va al archivo del JAD (jubilación automática docente) y será desarchivado a los 2 años aproximadamente, cuando esté listo el código jubilatorio que confecciona la Dirección de Escuelas.
En ese momento, se desarchivará el expediente jubilatorio , se volverá a trabajar y allí por fin, luego de 3 años de trámite, se le otorga al docente LA JUBILACIÓN DEFINITIVA.
La creación de un sistema expeditivo como la jubilación automática docente, permitió que desde su implementación en el año 2006, muchísimos docentes tomaran la decisión de iniciar su trámite jubilatorio y obtener en un tiempo acotado la jubilación provisional, sin tener que relegar ningún derecho, creo, en lo personal, que es un sistema muy enriquecedor y práctico, que hasta ahora tiene logros increíbles.

 

Información para aquellos Docentes que se desempeñan o se desempeñaron, como Docentes en Jardines Maternales

El presente artículo tiene por finalidad informar a los docentes, sobre los aportes realizados en Jardines Maternales, en cuanto a la calidad de los mismos y, si pueden utilizarlos como servicios docentes.
Ante todo quisiera realizar una salvedad, existen en la actualidad, GUARDERIAS Y JARDINES MATERNALES, la diferencia entre ambos, radica en el tema que nos ocupa, los aportes, en la calidad de los mismos.
Los jardines Maternales, poseen número de Dipregep, están habilitados por Dipregep y por ende los aportes de los docentes que se desempeñan en el establecimiento, son APORTES DOCENTES Y APORTES AL IPS.
Las guarderías, no están habilitadas por Dipregep, poseen, solo una habilitación municipal y los aportes raramente son aportes docentes, generalmente se aportan como servicios comunes al Anses.
Ahora bien, en que incide este comentario, en el docente que desea jubilarse.
Si los aportes fueron realizados como docentes, no hay problema, el inconveniente surge cuando el docente está confiado que esos años que trabajó en algún maternal son docentes, y cuando desea jubilarse, se encuentra con la situación de no tener 25 años de servicios docentes, teniendo en realidad, parte de servicios comunes y por ende no llegando al derecho jubilatorio o, al porcentaje jubilatorio deseado o, a la retribución especial más conocida como premio jubilatorio.
Consejo: Controlar siempre la calidad de los aportes, si son al IPS deben ser al 16 % , si son al Anses y figura 11 % los servicios son comunes y no Docentes.
Tenga en cuenta, que todo, finalmente, incide en el derecho jubilatorio, en el rol de caja y sobre todo EN EL HABER JUBILATORIO.-

5 RAZONES PARA JUBILARSE

La primera y principal razón para jubilarse es el cansancio, pero pueden existir otras razone, que incrementen su deseo de jubilarse, en algunos casos, se jubilan, y toman algunas suplencias o provisionalidades, o deciden emprender un proyecto anhelado que debieron postergar por el exceso de trabajo o, simplemente quieren dedicarse a viajar o a descansar.
Sea por la causa que sea, nosotras le brindamos 5 razones en la que jubilarse es un beneficio.
1- Cuando en su carrera laboral, ejerció un cargo jerárquico o, siendo profesor tuvo una carga horaria superior a la que mantiene actualmente. Recuerde, que el cargo de mayor jerarquía debe ser ejercido por 3 años consecutivos (sin cortes ). En éste caso, estar jubilado le arrojaría mayor haber que permanecer en la actividad y tener la obligación de ir a trabajar.
2- Porque tiene la posibilidad de tomar otro cargo nuevo, y así percibir el haber jubilatorio y el sueldo del nuevo cargo (recuerde que éste último es con antigüedad cero y que no debe ser administrativo, solo docente o ejercer una actividad autónoma)
3- Porque el monto de la jubilación que percibiría le arroja un haber igual, o mayor al que percibe actualmente
4- Para poder utilizar los beneficios de la Jubilación Automática docente, y así tener continuidad en el pago (al mes siguiente de cesar, comienza a cobrar el “alta Transitoria de pago de la jubilación).-
5- Porque esta excedido en servicios y en edad jubilatoria y teme que le inicien una jubilación de oficio, que es bastante frecuente en esos casos.
Éstas y otras tantas cuestiones pueden hacer que usted sienta deseos de jubilarse, recuerde que es mejor tomar la decisión a tiempo y beneficiarse con las posibilidades que actualmente otorga el Instituto de Previsión Social con el sistema de Jubilación Automática Docente.

SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA. MODALIDAD

El servicio de consultas a distancia es una modalidad implementada para aquellos docentes que por diversas circunstancias, ya sea distancia, horarios u obligaciones, se les dificulta viajar a la ciudad de La Plata a realizar la consulta.
Para aquellos docentes que deseen tomar ésta modalidad deben:
1- Enviar un mail a : legaleslaplata@yahoo.com.ar solicitando información sobre la consulta a distancia.
2- Le enviaremos una respuesta, con la modalidad de trabajo a distancia, en que consiste la misma, cuales son las respuestas que obtendrá con la consulta a distancia, el costo de la misma, la modalidad de trabajo y de pago.
3- Si desea tomar la consulta, le solicitaremos toda la documentación que necesitamos para responder a todas sus dudas e interrogantes.