CAJA COMPLEMENTARIA. DOCENTES

¿Sabe usted qué es la Caja Complementaria?

Es una entidad civil sin fines de lucro, con autonomía financiera, creada por ley, que otorga complemento a los jubilados y pensionados del sector docente, de acuerdo a los ingresos disponibles.

¿Quiénes se encuentran afiliados al sistema?

Los docentes con servicios nacionales, sean o no transferidos a las provincias o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o que se desempeñan en Institutos Privados incorporados a la enseñanza oficial, y aquellos incorporados por medio de convenios: Universidad de Buenos Aires, Universidad de Catamarca, Universidad de Luján, Consejo del Menor y la Familia, Servicio penitenciario federal y COMFER.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder al beneficio?

Ser jubilado y cesar en toda actividad en relación de dependencia, con excepción de la jubilación parcial docente; acreditar servicios docentes por un tiempo no inferior a 15 años, de los cuales 36 meses calendarios, consecutivos o no, deberían estar comprendidos en los últimos 5 años anteriores al cese.
Estos requisitos no rigen en caso de jubilación por invalidez o de pensión causa-habientes, si el afiliado es invalidare o falleciera revistando en servicios comprendidos en este régimen. Los periodos de servicio docente sin aporte a la caja no se computan.

En caso de fallecimiento del titular:
¿Cómo notificar?

Enviando a la caja una fotocopia autenticada del acta de defunción.

¿Se puede nombrar apoderado para el cobro de haberes?

Si. Cuando el trámite se realiza en la sede de la caja deben concurrir el titular y el apoderado con sus respectivos documentos. Si no se tramita por esta vía, se puede solicitar formulario por teléfono o carta, y ambas firmas deberán estar debidamente certificadas.

¿Qué tramite se debe realizar para percibir un bimestre no cobrado?

Ninguno, ya que los repagos son automáticos; es decir, se liquidan junto con el bimestre siguiente o el segundo subsiguiente

¿A que variables esta sujeto el complemento?

El complemento esta sujeto a la recaudación de los aportes de los docentes en actividad y a la cantidad de complementos a abonar, teniendo en cuenta que se financia solo con los aportes de los afiliados

¿La Caja tiene previsto brindar otros servicios?

Esta planificando otorgar una serie de servicios que tienen como objetivo proteger, otorgar seguridad y satisfacer algunas necesidades de consumo.
Los jubilados de la Caja podrán obtener prestamos personales y, mas adelante, cobrar sus beneficios con tarjetas magnéticas, integrarse a programas de turismo, obtener seguros de estudio, para el hogar, créditos orientados a docentes en actividad, etc.

¿Sabe como se determina el complemento?

Se computan los últimos 5 años en actividad anteriores al cese docente, se eligen los mejores 36 meses consecutivos o no, se calcula el sueldo promedio actualizado y se liquida un porcentaje determinado, que pueda variar de acuerdo al nivel de recaudación de la Caja.

¿Cómo informa la Caja el otorgamiento del beneficio?

Se envía por correo la notificación del otorgamiento y se indica la fecha inicial de pago y el calendario anual de cobro.

¿Cuándo se pagan los haberes complementarios?

Los pagos, bimestrales, se efectúan del 1 al 15 de los meses pares.

¿La Caja abona aguinaldo?

Se abona una asignación semestral, equivalente a la duodécima parte del total de complementos devengados en el semestre.

 

ATENCIÓN NUEVO SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA

Legaleslaplata informa que hemos implementado un nuevo servicio de consultas a distancias, para aquellos docentes que se ven imposibilitados de asistir al estudio.
El objetivo del mismo es brindar, ante el pedido de docentes del interior, un servicio de asesoramiento a distancia, destinado a responder a interrogantes del mismo al momento de tomar la decisión de jubilarse.
Como sabemos que la misma, requiere una serie de respuestas importantes y previas a la tan pensada y ansiada jubilación, hemos implentado éste servicio.
Para más información envienos un mail a legaleslaplata@yahoo.com.ar y con gusto le solicitaremos toda la información para asesorarlo correctamente y en forma responsable.
Recuerde, nos especializamos en el derecho previsional docente.-

JUBILACIÓN DOCENTE ANSES

Los Docentes que poseen más años aportados en el sistema Previsional Nacional,  se jubilan por Anses, con la jubilación Docente de la ley 24016.

Los requisitos para acceder a la misma son:

25 años de servicios,  de los cuales 10 deben ser al frente directo de alumnos.

Las mujeres necesitan tener 57 años, mientras que los hombres precisan tener 60 años.

Cuando los servicios sean desempeñados en establecimientos  “ muy desfavorables” o, de “educación especial”, se computaran 4 años cada 3 años de desempeño.

La determinación del haber de los docentes que se jubilan con la ley 24016 , es del 82 %  de lo que perciban al momento del cese.

Por eso es imprescindible que al momento del otorgamiento del beneficio previsional perciban su sueldo  completo.

Con respecto a la movilidad del haber jubilatorio se aplica el mismo régimen que para las jubilaciones ordinarias. Tendrán el aumento anual del 11 al 14 %, generalmente dividido en dos pagos.

Considero importante señalar que los docentes que deban realizar un Cierre de Cómputos en Provincia deben tener el reconocimiento de servicios expedido por el IPS para hacer valer esos años docentes en Anses.

 

INFORMACIÓN PARA AQUELLOS DOCENTES QUE NO POSEEN 25 AÑOS DE SERVICIOS Y DESEAN JUBILARSE

Este artículo tiene por finalidad informar a los docentes sobre algunas alternativas que existen, cuando los años de servicios docentes numerosno alcanzan,  para reunir los requisitos para poder  jubilarse
Cierto es, que en algunos casos, la actividad docente ha comenzado a desempeñarse tarde, ya sea, porque la persona ha estudiado mas grande, porque ha comenzado a trabajar después de los 30 o, por innumerables hipótesis que si bien no vienen al caso se ven reflejado en el siguiente artículo.
Puede pasar, que llegado a la edad de jubilarse (50 años), la misma no sea acompañada por los años de servicios requeridos en el artículo de la ley 9650.
En estos casos puede ocurrir que:
1- Antes de los servicios docentes, se hayan desempeñado servicios comunes, y que esos servicios se hayan aportado a la misma caja previsional, o a otra.
2- Que no se hayan realizado aportes a ninguna caja previsional.

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Premio Docente

Retribución especial más conocida como

libros

«Premio Docente»

El muy conocido entre los docentes denominado PREMIO, obedece a una retribución especial que se les abona a los mismos, y a todos los integrantes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, los que, reuniendo determinados requisitos que a continuación se detallarán, podrán acceder a la tan ansiada recompensa por la labor desarrollada, consistente en el cobro de seis sueldos, cuyo monto se determina al momento del cese.

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