Si usted está en condiciones de jubilarse sepa cuáles son los requisitos para jubilarse.-
En cuanto a la edad tener: 57 años de edad, las mujeres, 60 años los varones y 25 años de servicios docentes.
Se pueden presentar años de aportes de otras actividades para completar los años de servicios y si se trata de servicios comunes, tenga en cuenta que, determinará modificaciones en el requisito de la edad ( ya que se prorratean tanto los servicios, como la edad jubilatoria).-
Se podrá obtener la jubilación con sólo 10 años de servicios docentes, siempre que complete 30 años de aportes. Según el tiempo desempeñado en cada actividad, se determinará la edad y años de servicios necesarios para obtener el beneficio de la ley. Sólo se aplicará cuando los 10 años de servicios docentes sean los últimos.
Algo muy importante!!!!
Al iniciar el trámite se puede cesar o condicionar la renuncia a la resolución de la jubilación ( funciona como el cierre de cómputos condicionado) , pero es necesario renunciar en forma definitiva antes de percibir el beneficio.
Tenga en cuenta que no se pueden percibir 2 jubilaciones.
Etiqueta: jubilacion docente en anses
SERVICIO DE CONSULTAS A DISTANCIA. MODALIDAD
El servicio de consultas a distancia es una modalidad implementada para aquellos docentes que por diversas circunstancias, ya sea distancia, horarios u obligaciones, se les dificulta viajar a la ciudad de La Plata a realizar la consulta.
Para aquellos docentes que deseen tomar ésta modalidad deben:
1- Enviar un mail a : legaleslaplata@yahoo.com.ar solicitando información sobre la consulta a distancia.
2- Le enviaremos una respuesta, con la modalidad de trabajo a distancia, en que consiste la misma, cuales son las respuestas que obtendrá con la consulta a distancia, el costo de la misma, la modalidad de trabajo y de pago.
3- Si desea tomar la consulta, le solicitaremos toda la documentación que necesitamos para responder a todas sus dudas e interrogantes.
COMPRA DE AÑOS COMUNES PARA LLEGAR A LOS 25 AÑOS DOCENTES
MARIA DEL CARMEN DE TRES ARROYOS NOS CONSULTA
TENGO 23 AÑOS DOCENTES Y 53 DE EDAD. QUISIERA SABER SI PUEDO COMPRAR LOS AÑOS QUE ME FALTAN Y JUBILARME POR LA AUTOMATICA DOCENTE
Recordemos que el docente se jubila con 25 años de servicios y 50 de edad.
En este caso María del Carmen nos cuenta que tiene 23 años docentes, y desea saber si puede comprar los 2 años que le faltan y jubilarse por la automática docente.
Si bien en su consulta, no hace referencia al rol de caja, inferimos que es el IPS, porque solo el instituto posee la modalidad de automática docente.
La única forma de adquirir años, es mediante la moratoria previsional de la ley 24476.
Esta ley permite comprar años comunes a un valor histórico, es decir al costo que tenían en ese momento, realizar la moratoria, iniciar el reconocimiento de servicios en Anses, y luego llevarlos a pcia.
Es necesario prestar atención a 2 situaciones:
1- Para comprar años comunes y llevarlos a docentes, es necesario prorratear tanto años de servicios como la edad jubilatoria, recordemos que los años docentes valen mas que los comunes.
2- También debemos estar inscripto previamente en autónomo, esto obedece a la nueva circular de Anses, vigente desde octubre del 2010, que establece este requisito, para reconocer los años por moratoria que deseamos hacer valer en otra caja previsional, como es el caso de María Del Carmen.
3- El docente que realice este trámite no podrá iniciar la jubilación automática docente, deberá realizar la jubilación ordinaria y solicitar el anticipo jubilatorio del 60 %, esto obedece a normativas del IPS vigentes desde julio 2010.
JUBILACIÓN DOCENTE ANSES
Los Docentes que poseen más años aportados en el sistema Previsional Nacional, se jubilan por Anses, con la jubilación Docente de la ley 24016.
Los requisitos para acceder a la misma son:
25 años de servicios, de los cuales 10 deben ser al frente directo de alumnos.
Las mujeres necesitan tener 57 años, mientras que los hombres precisan tener 60 años.
Cuando los servicios sean desempeñados en establecimientos “ muy desfavorables” o, de “educación especial”, se computaran 4 años cada 3 años de desempeño.
La determinación del haber de los docentes que se jubilan con la ley 24016 , es del 82 % de lo que perciban al momento del cese.
Por eso es imprescindible que al momento del otorgamiento del beneficio previsional perciban su sueldo completo.
Con respecto a la movilidad del haber jubilatorio se aplica el mismo régimen que para las jubilaciones ordinarias. Tendrán el aumento anual del 11 al 14 %, generalmente dividido en dos pagos.
Considero importante señalar que los docentes que deban realizar un Cierre de Cómputos en Provincia deben tener el reconocimiento de servicios expedido por el IPS para hacer valer esos años docentes en Anses.