JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE

Jubilación  Docente

En éste artículo se pretende realizar una explicación general de lo que consiste la jubilación automática docente.
En principio es bueno aclarar, que el que automatiza es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), y no la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
La jubilación automática docente, se implementó en el año 2006 por varios motivos, Sigue leyendo JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE

JUBILACION DOCENTE

Jubilación Docente. Algunas preguntas.

¿Cuáles son los requisitos para que un docente pueda iniciar la jubilación?

Los requisitos mínimos que establece la ley 9650 para que el docente pueda solicitar la jubilación es tener 25 años de servicios de los cuales 10 sean al frente de alumnos y tener 50 años de edad (esto es para aquellos docentes que se jubilen por la caja de IPS)
Con éstos requisitos está en condiciones de jubilarse.

¿Qué pasa si tiene más años de servicios y más edad? Sigue leyendo JUBILACION DOCENTE

JUBILACION AUTOMÁTICA DOCENTE. PLAZO PARA PRESENTAR EL TRÁMITE

PLAZOS PARA LA JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires modificó a partir del mes de mayo los plazos existentes para la iniciación de la jubilación Automática Docente. Sigue leyendo JUBILACION AUTOMÁTICA DOCENTE. PLAZO PARA PRESENTAR EL TRÁMITE

JUBILACION DOCENTE. ANSES. DECRETO LEY 137

JUBILACIÓN DOCENTE ANSES
Si usted está en condiciones de jubilarse sepa cuáles son los requisitos para jubilarse.-
En cuanto a la edad tener: 57 años de edad, las mujeres, 60 años los varones y 25 años de servicios docentes.
Se pueden presentar años de aportes de otras actividades para completar los años de servicios y si se trata de servicios comunes, tenga en cuenta que, determinará modificaciones en el requisito de la edad ( ya que se prorratean tanto los servicios, como la edad jubilatoria).- Sigue leyendo JUBILACION DOCENTE. ANSES. DECRETO LEY 137

REQUISITOS DEL IPS PARA LA JUBILACIÓN

Requisitos Jubilación del Instituto de Previsión Social
Jubilación Ordinaria:
Se requiere 60 años de edad y 35 años de servicios.
Jubilación por edad avanzada
Se necesita sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, cualquiera fuera su sexo. Acreditar no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Sigue leyendo REQUISITOS DEL IPS PARA LA JUBILACIÓN

LAS RAZONES PARA PLANIFICAR SU JUBILACIÓN

Razones para planificar su jubilación docente y tomar la decisión
La primera y principal razón para jubilarse es el cansancio, pero pueden existir otras razones que incrementen su deseo de jubilarse, en algunos casos se jubilan y toman algunas suplencias o provisionalidades o, simplemente deciden emprender un proyecto anhelado que debieron postergar por el exceso de trabajo o, simplemente quieren dedicarse a viajar o a descansar.
Sea por la causa que sea, le brindo 5 razones por las que considero que jubilarse es un beneficio.
1- cuando en su carrera laboral ejerció un cargo jerárquico o, siendo profesor, tuvo una carga horaria superior a la que mantiene actualmente (recuerde que el cargo de mayor jerarquía debe ser ejercido por 3 años consecutivo sin cortes ), en éste supuesto de optar por el beneficio jubilatorio además de poder descansar estaría percibiendo, más haber de jubilado que en actividad.-
2- Porque tiene la posibilidad de tomar otro cargo nuevo y así, percibir el haber jubilatorio y el sueldo del nuevo cargo ( recuerde que éste último es con antigüedad cero y que no debe ser administrativo, solo docente o autónomo)
3- Porque el monto de la jubilación que percibiría le arroja un haber igual o mayor al que percibe actualmente de continuar en actividad.
4- Para poder utilizar los beneficios de la Jubilación Automática docente y así tener continuidad en el pago ( al mes siguiente de cesar, comienza a cobrar el “ alta Transitoria de pago de la jubilación).-
5- Porque esta excedido en servicios y en edad jubilatoria y teme que le inicien una jubilación de oficio.
Estas y otras tantas cuestiones pueden hacer que usted sienta deseos de jubilarse, recuerde que es mejor tomar la decisión a tiempo y beneficiarse con las posibilidades que actualmente otorga el Instituto de Previsión Social con el sistema de Jubilación Automática Docente.

JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE. PLAZOS DE PRESENTACIÓN

PLAZOS PARA LA JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires modificó a partir del mes de mayo los plazos existentes para la iniciación de la jubilación Automática Docente.
Mediante la implementación de la Resolución Nº 10/2014, el organismo resolvió que solo serán aceptadas las JUBILACIONES AUTOMÁTICAS DOCENTES iniciados con un plazo de antelación al cese mínimo de 60 días.
En el supuesto que la solicitud sea presentada con un plazo menor al fijado, no será aceptado el inicio del trámite por el sistema automático docente.
El plazo ut supra mencionado rige para la presentación en el IPS del trámite jubilatorio, hay que tener en cuenta que la preparación de la jubilación comienza mucho antes, con el estudio pormenorizado del trámite jubilatorio, comenzando por el rol de caja, la cantidad de servicios existentes, el cargo de mayor jerarquía, el cargo simultaneo si correspondiere, el análisis del monto aproximado de lo que percibirá en concepto de haber jubilatorio.
Recuerde que se jubila una vez en la vida y que la misma tiene relación con el esfuerzo realizado en su vida laboral.-

SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS EN OTRA CAJA PREVISIONAL. JUBILACION DOCENTE

Servicios prestados en otra Caja Previsional

Suele ocurrir que un docente a lo largo de su carrera laboral, haya prestado servicios en distintas jurisdicciones, es decir, que haya aportado a la caja de Anses y del IPS.
La ley 24241 en su artículo 168, establece que la caja otorgante de la jubilación es la que se tiene mayor cantidad de aportes, y rige para cualquier beneficio.-
Por lo que el docente, que se encuentra en la situación, de tener aportes en ambas cajas, deberá realizar un reconocimiento de servicios en la caja en la que no se va a jubilar, para una vez obtenido el mismo, presentarlo con la solicitud de jubilación, en la caja en la cual va a obtener el beneficio previsional.
Pero ¿para que hacer un reconocimiento de servicios?
Éste es necesario porque sin él, los servicios prestados en otra jurisdicción ( Nacional o Provincial ) no se computaran como años aportados en la caja que va a solicitar el beneficio.
¿Es obligatorio hacerlo?
Si. Porque en el caso que usted se jubile por el Instituto de Previsión Social, en el momento de iniciar la jubilación se verifican si existen aportes en otras cajas y, en caso afirmativo, no le admitirán el trámite hasta tanto se realice el reconocimiento de servicios para así, computárselo en su beneficio.
Recuerde, que nos especializamos en el derecho previsional docente y trabajamos día a día para lograr el mejor beneficio para usted.

JUBILACION DOCENTE

Jubilación Docente. Algunas preguntas.

¿Cuáles son los requisitos para que un docente pueda iniciar la jubilación?

Los requisitos mínimos que establece la ley 9650 para que el docente pueda solicitar la jubilación es tener 25 años de servicios de los cuales 10 sean al frente de alumnos y tener 50 años de edad (esto es para aquellos docentes que se jubilen por la caja de IPS)
Con éstos requisitos está en condiciones de jubilarse.

¿Qué pasa si tiene más años de servicios y más edad?

En éste caso, esos años de servicios y de excedente de edad , le va a servir a usted para jubilarse con mas porcentaje (es decir con más del 70 %).-
Si continúan tres años más luego de cumplir los requisitos de edad y servicio se lo bonifican con el 75% y si continúan 5 años mas se lo bonifican con el 80 %. Para ello se necesita tener: 53 años de edad y 28 de servicios para alcanzar un 75 % y con 55 de edad y 30 años de servicios podría solicitar un 80 % del mejor cargo ejercido durante su carrera laboral.-

¿Cuál es la determinación del haber jubilatorio de un docente?

El haber mensual de la jubilación por los servicios realizados en relación de dependencia será equivalente al 70 % de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el docente al cesar en su actividad o al de mayor jerarquía que desempeño durante su vida laboral en este caso se requiere 3 años continuos o 5 discontinuos en el mismo.-

¿Qué pasa si el afiliado no es docente al frente de alumno?
Se jubila con 60 años de edad y 35 de servicios.-

 

 

SERVICIOS DOCENTES DESEMPEÑADOS CON RURALIDAD. JUBILACION DOCENTE

SERVICIOS DESEMPEÑADOS CON RURALIDAD. COMPUTO DE SERVICIOS

Ante las reiteradas preguntas con respecto a la ruralidad, paso a comentarles que los años desempeñados en escuelas rurales se computan igual que los años desempeñados en escuelas sin ruralidad a los fines jubilatorios, es decir para llegar al derecho jubilatorio.
El beneficio que trae es que si el cargo de mayor jerarquía ejercido por 36 meses consecutivos ( 3 años ), fue desempeñado con ruralidad, el Instituto de Previsión Social, le va abonar la ruralidad aportada durante “ ese periodo” que puede ir de 1 a 5 dependiendo del grado de desfavorabilidad.
O, si en una carrera simultánea, yo tengo 25 años de simultaneidad y durante los 3 mejores años del cargo simultáneo poseo ruralidad, mi cargo simultáneo será del 70 % del cargo desempeñado, mas la ruralidad pertinente (recuerden que la ruralidad siempre se calcula sobre el básico sin antigüedad.