JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE 2

JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE

Automática Docente

La creación de la Automática Docente, constituye un gran avance en la celeridad del trámite jubilatorio, fue creada en el año 2006 por el IPS, ante la gran demora existente en los organismos como la DGCyE y la DIPREGEP, en la extensión de las certificaciones de servicios.

¿ En que consiste ?

Por medio de la Jubilación Automática, el docente comienza a percibir sus haberes, mientras tramita la certificación de servicios en el organismo pertinente (DGE o DIPREGEP

Permite al Docente cesar en la actividad y al mes siguiente comenzar a percibir en forma transitoria su jubilación

¿Quien puede iniciarla ?

Cualquier persona que posea al menos 25 años de servicios docentes, de los cuales 10 deben ser considerados al frente directo de alumnos y 50 años de edad.

Requisitos

Presentar la documentación necesaria con una antelación de 60 días en el Organismo pertinente y el IPS, avalando los servicios que bajo declaración jurada manifiesta que prestó.

Veamos un ejemplo

Fecha de cese: 01/11

Presenta la documentación 60 días antes en DGE y/o DIPREGEP y el IPS

Los primeros días del mes de noviembre usted percibirá el sueldo correspondiente a octubre, y a fines de noviembre principios de diciembre comenzará a percibir la jubilación

Recuerde……

Nos especializamos en Derecho Previsional Docente.
Atendemos en la ciudad de La Plata.

(solicite previamente un turno)

 

ME DESPIDIERON VERBALMENTE. QUE DEBO HACER ?

Puede ocurrir, en las relaciones laborales, que el patrón nos manifieste , “mañana no vengas mas a trabajar”. Es importante que sepa que usted tiene derechos y cuenta con una protección legal que lo asiste y le garantiza sus derechos.
Ante esta situación , es recomendable que el trabajador continúe asistiendo a su puesto de trabajo normalmente para no incurrir en “abandono de tareas”.
También es probable que el patrón prohíba el ingreso del trabajador al establecimiento . En este caso, el trabajador deberá acudir inmediatamente al abogado para que le redacte un telegrama que será enviado al empleador a los fines de dejar debida constancia de dicha situación.- La demora por parte del trabajador en el envío del telegrama podría hacer peligrar el cobro de las indemnizaciones.
Recuerde que usted frente a esta situación se encuentra en una posición desventajosa y desprotegida y que puede reclamar a su empleador lo que le corresponde.