COMPRA DE AÑOS COMUNES PARA LLEGAR A LOS 25 AÑOS DOCENTES

MARIA DEL CARMEN DE TRES ARROYOS NOS CONSULTA
TENGO 23 AÑOS DOCENTES Y 53 DE EDAD. QUISIERA SABER SI PUEDO COMPRAR LOS AÑOS QUE ME FALTAN Y JUBILARME POR LA AUTOMATICA DOCENTE
Recordemos que el docente se jubila con 25 años de servicios y 50 de edad.
En este caso María del Carmen nos cuenta que tiene 23 años docentes, y desea saber si puede comprar los 2 años que le faltan y jubilarse por la automática docente.
Si bien en su consulta, no hace referencia al rol de caja, inferimos que es el IPS, porque solo el instituto posee la modalidad de automática docente.
La única forma de adquirir años, es mediante la moratoria previsional de la ley 24476.
Esta ley permite comprar años comunes a un valor histórico, es decir al costo que tenían en ese momento, realizar la moratoria, iniciar el reconocimiento de servicios en Anses, y luego llevarlos a pcia.
Es necesario prestar atención a 2 situaciones:
1- Para comprar años comunes y llevarlos a docentes, es necesario prorratear tanto años de servicios como la edad jubilatoria, recordemos que los años docentes valen mas que los comunes.
2- También debemos estar inscripto previamente en autónomo, esto obedece a la nueva circular de Anses, vigente desde octubre del 2010, que establece este requisito, para reconocer los años por moratoria que deseamos hacer valer en otra caja previsional, como es el caso de María Del Carmen.
3- El docente que realice este trámite no podrá iniciar la jubilación automática docente, deberá realizar la jubilación ordinaria y solicitar el anticipo jubilatorio del 60 %, esto obedece a normativas del IPS vigentes desde julio 2010.

 

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA IPS

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura, para aquellos afiliados de 65 años o más cualquiera fuera el sexo, que tengan imposibilidad de acreditar los 35 años de servicios exigidos para obtener una Jubilación Ordinaria.
¿Cuáles son los requisitos?
1. 65 años de edad cumplidos.
2. 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad.
¿Quién lo puede realizar ?
Lo pueden realizar todas aquellas personas que se desempeñen en cualquiera de los Organismos de Provincia ( Ej: Poder Judicial de la Provincia, Rentas, Registro Civil, Salud Pública, Municipalidad, Asuntos Agrarios y todos aquellos que se encuentren desempeñando tareas en relación Ministerial ).