RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS: PUEDEN JUBILARSE POR LA MORATORIA DE ANSES

Los Retirados por las Fuerzas Armadas pueden jubilarse tambien por la moratoria de Anses.

Es importante informar aquellos retirados de las Fuerzas Armadas, que obtuvieron en su momento el retiro, que pueden jubilarse por Anses por la moratoria previsional vigente de la ley 24476.
Los requisitos para acceder son los mismos que la jubilación por ley 24476, mas conocida como jubilación de amas de casa o por moratoria, con el único detalle de que debe abonar la moratoria de contado. Es importante consultar el monto que deberá pagar, ya que en muchas ocasiones, lo que invierte lo recupera cuando le abonan el retroactivo de la jubilación, cobrando luego, el total del haber jubilatorio sin ningún inconveniente, pudiendo contar con el cobro de los dos beneficios desde ese momento.
Consúltenos los requisitos que necesita y le hacemos inmediatamente la liquidación de lo que debe abonar por la moratoria.

 

JUBILACIÓN DOCENTE PARA PROFESORES UNIVERSITARIOS

Jubilación Docente para Profesores Universitarios.

Esta ley permite a los docentes universitarios que hubiesen prestado servicios en Universidades Públicas Nacionales, obtener su jubilación reuniendo 25 años de servicios universitarios de los cuales 10 años como mínimo continuos o discontinuos, deben haber sido ejercidos al frente directo de alumnos.
Con respecto al requisito de la edad se necesita en las mujeres 60 años y, en los hombres, 65 años.
Asimismo, deberan acreditar en el momento de solicitar la jubilación, su cese en la docencia universitaria de manera definitiva o condicionada.
En cuanto al haber jubilatorio, en mismo ascenderá al 82 %, del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones, desempeñados al cese durante un periodo mínimo de 60 meses continuos o discontinuosde su carrera universitaria.
La ley 26.508, constituye un gran avance en materia previsional, para aquellos docentes que han optado por el ejercicio de su profesión a nivel universitario y hasta el dictado de la presente, no tenian el beneficio mencionado, debiendo optar por jubilarse con los beneficios de la jubilación ordinaria.

 

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

JUBILACION POR EDAD AVANZADA: REQUISITOS

Es un beneficio que se paga mensualmente y por toda la vida a aquellas personas, que habiendo trabajado como autónomos o en relación de dependencia no cuenten con los años de aportes exigidos para obtener una Jubilación ordinaria establecida por la ley 24241.La percepción de este beneficio es incompatible con la percepción de pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.

¿Cuales son los requisitos para acceder a la misma?

1.- Haber cumplido 70 años de edad cualquiera fuera el sexo.
2.- Acreditar 10 años de servicios con aportes en relación de dependencia, autónomos o entre ambos regímenes, de los cuales 5 años deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
3.- Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años.

Sin embargo si un beneficiario esta cobrando la jubilación por edad avanzada y desea percibir una pensión, puede convertir «esa» jubilación por edad avanzada en «jubilacion ordinaria», y asi percibir los dos beneficios.

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO PARA PERSONAS DE UN MISMO SEXO

PENSIÓN PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO

El 19 de agosto del 2008, la Administración Naiconal de la Seguridad Social, declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo, en los alcances del articulo 53 de la ley 24.241, ley de jubilaciones y pensiones,  como parientes con derecho a pensión por el fallecimiento del jubilado/a,  como asi tambien del beneficiario/a  del retiro por invalidez o, del afiliado/a  al regimen prevsional que al momento de fallecer  se encontraba en actividad.

El beneficiario/a a la prestación deberá acreditar del mismo modo que los convivientes de distinto sexo la convivencia de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Esto constituye un gran avance que implica la inclusión en el beneficio previsional de aquellas personas que hasta el momento se encontraban excluidas del regimén mencionado, por no ser de distinto sexo.